REFORMA POLÍTICA SISTEMA PARLAMENTARIO PRIMER MINISTRO. Walter Huggias. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Walter Huggias
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789878716008
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es el sistema, donde el primer ministro, es una forma de ejercicio de la democracia, es un método de ejercicio del poder desde la composición parlamentaria, así debe ser concebido, ya que las democracias actuales que cuentan con este sistema, muestran una gran agilidad y capacidad de respuestas frente a crisis de representación legitimidad y/o cumplimiento de los objetivos propuestos al comienzo del mandato.

      Queda bien entendido que no pretendemos hacer inútiles comparaciones desde lo jurídico e incluso desde lo político, la idea que mueve este trabajo, es presentar el método de representación política y de poder, que consideramos se ajusta a la exigencia del momento y el porvenir. Países que enfrentaban y enfrentarán, perdida de representación, problemas para superar situaciones de vacios de poder, que podrían potenciarse “post pandemia” de la “COVID19”.

      La actualidad de muchos gobiernos en situaciones críticas y con problemas de legitimidad frente a sus conciudadanos, afortunadamente no es el caso de Argentina, pero como ya se ha dicho, también lo tuvimos en el pasado reciente. Es imprescindible considerar que la ventaja enorme de este sistema descansa en la inmediatez de la solución ante una crisis de gobernabilidad. No es necesario esperar cuatro años, para correcciones en el gobierno.

      Sin cambiar ni mínimamente, la composición del poder concedido electoralmente, los titulares de la delegación del poder en ejercicio, forman o no un nuevo gobierno, con un nuevo primer ministro o también puede suceder que con reformas y adecuaciones, se le renueve la confianza al titular que puso la renuncia a disposición.

      La renuncia del primer ministro, se pone a disposición del parlamento que es en definitiva el único depositario del poder permanente individual durante los 4 años de mandato. Las experiencias recientes en Argentina, obligan en nuestro entender a fundar lo que llamaríamos una nueva etapa democrática y constitucional en la República.

      No hay que demorarse demasiado en consideraciones históricas, los grandes cambios son el resultado de grandes dificultades y grandes objetivos. Nuestra Constitución Nacional Argentina, fue pasible de un marcado retroceso, en mi humilde opinión durante la reforma del año 1994. Que se magnificaría, si consideramos que hubo otro proyecto constitucional progresista, nacional y popular en 1949 (que como la mayoría sabe fue derogada por un gobierno de facto), volviendo al `94 que nos rige, después de casi 27años, la misma no solo no dió y no dá, respuestas a los problemas de la actualidad, además, muestra una enorme permeabilidad frente a los desafíos que presenta la modernidad. Marcamos desventajas, que comienzan con la vulnerabilidad frente a la dinámica internacional. Ya ampliaremos en el acápite oportuno.

      Si anticipamos que los tratados Internacionales consagrados por leyes; tienen las más disimiles posiciones y exigencias, frente a demandas sanitarias; frente a situaciones sociales; frente a regímenes financieros y/o bancarios; la lista seria extensa y colateral a esta propuesta, pero no es menos cierto que considero, digno de debate a partir de esta década, el “artículo 75 en su inciso 22” y su doctrina.

      En nuestro concepto constitucional clásico, y donde la Constitución Nacional, debe ser la plataforma inexcusable política, el acuerdo político de base, no es posible que determinados cambios y/o interpretaciones en los Tratados Internacionales, implique lisa y llanamente, una “micro reforma” constitucional indirecta.

      Los legisladores constitucionalistas de aquel entonces, en esa Convención Constituyente del ya lejano 1994, no visualizaron que estaban abriendo la puerta, a un mundo porvenir, que justamente, entornó las suyas aún más y las negociaciones internacionales, se volvieron complejas al extremo. La absurda concepción de una apertura de las fronteras jurídicas, para el crecimiento; la libre circulación; las libertades de mercado y todo lo demás, ya sabemos que fracasó rotundamente, la famosa “copa” no derramó nada para abajo, en el mejor de los casos, derramó muy poco. No se produjo nada de lo anunciado, vi muy pocas inversiones de desarrollo sustentable; si veo, vulnerables las economías regionales y las empresas de capitales nacionales. Más aún, ante el esquema político internacional emergente en 2020 segundo semestre y 2021 (limitadas veces como ahora, los análisis son bianuales, es imprescindible esta forma de evaluación actual y de proyección - quizás algo parecido sucedió luego de la segunda guerra mundial, bienio 1945 y 1946, pero hay pocos ejemplos históricos), resulta digno de ocupación y previsión.

      Así las cosas, no podemos estar con pruritos metodológicos y mucho menos nostalgias sistémicas personales de algunas/os legisladores de entonces, que parecieran pretenden quedar en el cuadro de los otorgantes constitucionales, un cuadro de insatisfacción, de políticos/as y juristas constitucionalistas, sin una acertada mirada al futuro, atrapados mayoritariamente, en el “neoliberalismo” (para sudamérica por supuesto. en Europa ya están en otro sistema evolucionado y mixto) que sigue presente en la región. Nos legaron un sistema “Neo-liberal” acentuado, la crítica no es ideológica, podría serlo, pero no es el objeto central, es porque no resulta ventajoso para el desarrollo sostenido. Lo estamos padeciendo y es tiempo de reformas, nadie tiene la obligación de la perfección normativa. Se tiene como generación, la obligación de reaccionar y buscar las mejoras legislativas de fondo.

      Sabemos perfectamente que muchas personas se enamoran de los textos, de la historia, de sus historias, lo lamento mucho por ellos/as, participaron y lo reconoceré eternamente, pero está superado. Se posicionan, como si fueran letras sagradas; claramente no lo son, lo que si es y debe ser sagrado, es la voluntad popular, que se ve afectada, al no poder ejecutar sus políticas, perseguir sus objetivos actuales, disponer de controles adicionales inmediatos, dotar a nuestros representantes el ejercicio del poder pleno, dinámico y eficiente. Vemos esta reforma planteada, como una base sustancial para acometer el futuro, cuando la reforma política se consagre, ya que el “Primer Ministro”, lo imagino, dotado de las mejores herramientas constitucionales para su ejercicio y además, lo imagino en un marco político ideológico consolidado. Dejando muy bien aclarado que los expertos en temas constitucionales, han aportado todo este tiempo, otras cuestiones a debatir y reformar, elegí una que como ya dije, pretende marcar el perfil de este trabajo, que era necesario lo tuviera, no el perfil de una plataforma política, podría serlo, pero no lo imagino, seria un sueño, un partido político, planteando en su plataforma electoral, una reforma constitucional.

      En el plano del derecho político comparado (al menos para este trabajo, así considero el resultado de las estructuras jurídicas que dan soporte al poder y al ejercicio del poder), me encuentro con muchos ejemplos, muy interesantes de cambios y búsqueda de la perfección, de la funcionalidad y la eficiencia instrumental. Tengo tres muy significativos; sin ánimo de simplificar y menos aún de largos relatos que luego abordaré, ya anticipo, que Alemania; Italia y Francia (la vigente es la quinta república), en su momento modificaron sus cartas organizativas nacionales.

      La República Argentina y muchas otras estructuras políticas y constitucionales del cono sur, vienen con una marcada desvalorización de sus instituciones (en todas las encuestas de opinión en 2020/21 vemos que estructuras y organizaciones administrativas estatales y/o para estales – son las criticadas, con peor imagen pública – aun cuando los integrantes y/o algunos integrantes, para ser mas precisos, puedan tener buena imagen temporalmente - los ámbitos de trabajo y ejecución de las políticas públicas, están superados totalmente por la vida moderna, y fundamentalmente, no han podido dar respuesta a solucionar en forma efectiva y urgente, las demandas propias de la población autóctona y mucho menos en Argentina especialmente, frente a la demanda de inmigración internacional multidireccional.

      Así las cosas, los organismos de poder por lo general tiene influencia de las corporaciones generales o parciales (sigo con la idea de los factores y grupos de poder, siguiendo el modelo de la escuela de Francfurt – J. Habermas y otros -1-), sobre los que hay que dar respuesta no tienen los operadores de la administración, elementos y normas de respuesta con raigambre constitucional, incluso debemos recordar que distintos fallos de la CSJN. a partir del histórico ya “La Virginia”, irreprochable jurídicamente, limitan regulaciones administrativas descentralizadas.

      La organización estatal a partir de las prerrogativas que estructura la Constitución