(Foja 4)
los dichos religiosos = B(achille)r Juan de Villareal = Fr(ay) Antonio de Ulibarri = Fr(ay) Antonio Caldera = Passo ante mí Juan Martínez de Salaçar Notarío
Concuerda con su original que queda en la Camara del secreto de este S(anto) Officio en el processo de fee que en el se sigue, contra Gerónima de Sotom(ayor), de donde lo saque Y a que me remito Y lo fíme en dicha camara y secreto del S(anto) Officio de la Inquisicion de la Ciudad de Mex(ic)o en veinte y siete dias del mes de Junio de mil y seis (cientos) y sesenta y siete años
D(ON) PEDRO DE ARRIETA (nota)rio
(Respuesta de la Inquisión capitalina)
Para la buena administraz(ion) de justicia conviene que ______ que Reziva esta con los autos que se le remiten contra Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera vezina del saltillo con todo recato, secreto y diligencia Ynquiera para siempre la vida y costumbres, fama y opinion de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel, Y en razón de lo testificado sobre Gerónima de San Miguel y Maria de Vozmediano su hija, examinara Ante el notario deste santo officio debajo de juram(en)to y comodo secreto, las perssonas que sin passion, odio, ni temor puedan dezir la verdad y sin que por dicho examen pueda perjudicarsse a la caussa y secreto della, Haziendo dichos examenes en papel aparte, de cada uno de dichos testigos. Para que se fie dellos se hagan las ratificaz(io)nes pasados tres dias conforme a Statuto del Sancto Officio y con su parezer, sentir, fee, y credito de los testigos que examinare, Como de la ______ de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel se Remitira a ____________ del Santo Off(icio) con perssona de toda confianza que le dexe Rezibo y lo lleve de haver sido entregado en el, adbirtiendo que al final destos Autos (h)a de actuar todo lo que tocare a la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel que para todo ello Y lo anexo se entiende le damos poder y comission en bastante forma, ______ inq(uisi)dor de Mexico En Julio 3 de 1667 a(ños)
Asiste solo el S(eño)r JUAN DE ORTEGA MONTAÑEZ
Inquisidor
Por M(andato) Del S(anto) Off(icio)
(firma ilegible)
Al B(achille)r J(UAN) DE VILLARREAL
cura beneficiado
comiss(ario) del S(an)to Of(ici)o
de la V(ill)a del Saltillo
(Continuación del segundo documento.
Parte inferior de la Foja 4)
En la Villa de Santiago del Saltillo en diez y ocho d(ías) del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años por la mañana ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villarreal Cura Beneficiado de su maj(estad) Comisario de los Tribunales del Sancto Of(ici)o y Cruzada (com)parecio siendo llamado Matheo de Yriguren vecino de esta dicha Villa de edad de cinquenta años poco mas o menos y juro en forma q(ue) dira verdad
Y preguntado si sabe, o presume la causa porq(ue) a sido llamado
Dixo que no lo sabe, ni la presume
Y pregunt(a)do si sabe o a oydo decir q(ue) alguna pers(on)a aya d(icho) o hecho cosa alg(un)a o sea o parezca contra n(uest)ra S(ant)a fee católica, Ley evangelica q(ue) predica y enseña la S(anta) M(adre)
(Foja 5)
Yglessia Cathólica Romana, contra el recto o libre exercicio del Santo Off(ici)o
Dixo que no lo sabe, ni a oydo cosa alg(un)a de las q(ue) se le preguntan
preguntado si sabe o a oydo decir a alg(un)a pers(on)a aya tenido en su poder algunos huessos de diffunctos moliendolos para ussar de ellos p(ar)a algun mal effecto, o, de alg(un)as hierbas, o vevedisos con mal fin
Dixo q(ue) no lo sabe
Preguntado si sabe, o, a oydo decir a alguna persona q(ue) aya hechado la sangre del menstruo dentro de alguna vevida, o raspandose las uñas de los pies hechando dichas raspaduras en comida, o vevida
Dixo q(ue) no lo sabe
Preguntado si conosce a Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera y que si la tiene por muger de bu(en)a vida y costumbres costumbres fama y oppinión
Dixo si conosce y sabe que es hija de Ysabel de la Cerda mestiza vecina de esta dicha Villa, y de Phelipe de San Miguel mestizo ya diffunto y q(ue) ha veynte años poco mas, o, menos q(ue) la conosce y siempre la a tenido por mug(er) de bu(en)a vida y costumbres y q(ue) esta es la verdad para el juram(ent)o q(ue) tiene dicho y siendole leyda dixo q(ue) estaba bien scripto y q(ue) no le dice por odio p(ro)metio el secreto y lo firmo con el dicho Comiss(ario)
(firmas)
JHOAN DE VILLA(RREAL)
MATHEO DE IRIGOYEN
Passo ante mi
CLEM(ENTE) M(ARTÍNEZ) RICO
(Tercer documento. Foja 1)
En la Villa de Santiago del Saltillo en v(ein)te dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años ante el B(achille)r Ju(an) de V(illarreal), comiss(ario) del S(an)to Off(icio) de esta dicha Villa (com)parescio siendo llamado
Matheo de Iriguñen vez(ino) de dicha Villa de Edad de cinquenta a(ños) poco mas o menos del qual estando pres(en)te la honesta y Religiosa pers(ona) como la del R(everen)do P(adre) Fr(ay) Antonio de Vlibarri Ministro de Doctrina de la nueva Tlascala territorio desta villa y del orden de San Fran(cis)co tiene jurado el secreto fue recibido juram(en)to en forma y prometio decir verdad
Pregunt(ado) si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra pers(ona) alguna sobre cosas tocantes a la fee
Dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el S(eñor) Comiss(ario) desta Villa el B(achiller) Ju(an) de V(illarreal) en una causa q(ue) se le sig(ue) contra Fran(cis)ca de la Zerda mestiza vez(ina) de dicha villa, y refir(io) en substancia lo que tiene declarado en su dicho, y pidio se le leyesse su dicho, y le fue luego leydo de verbo ad verb(um) y contenido en la plana antescedente y siendole leyda y haviendo el dicho Matheo de Yrigoyen oydolo dixo que aquello era su dicho, y el lo avia dicho según se le avia leydo y estava bien scripto y assentado, y q(ue) era la verdad, y en ello se affirmaba y affirmo ratificaba y ratifico, y si necess(ario) era lo decia de nuevo por descargo de su consciencia encargosele El Secreto en forma y (pro)metiolo Y lo firmo con el dicho S(eñor) Comiss(ario) y lo frimo
(Foja 2)
El dicho P(adr)e Predicador Fray Antonio de Vlibarri
(firmas)
B(achiller) JHOAN DE VILLA(RREAL)
MATHEO DE IRIGOYEN
Fray ANTONIO DE VLIBARRI
Passo ante mi
CLEM(EN)TE M(ARTÍNEZ) RICO
(Cuarto documento. Foja 1)
En la villa de Santiago del Saltillo en v(ein)te y cinco dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho a(ños) en la mañana ante el s(eñor) B(achiller) Ju(an) de V(illarreal) Cura Beneff(icia)do por su Mag(estad), Commis(ario) de los tribunales del santo Off(ici)o y Cruzada (com)parescio siendo llamado Andres Farias dijo: Juan de Farias vez(ino) y Labrador de esta dicha villa de Edad de setenta años poco mas, o menos Y Juro en forma (que) dira v(erdad)
Preguntado si sabe o, pressume la causa porq(ue) ha sido llamado
Dixo q(ue) no lo sabe, ni la presume
Y preguntado si sabe o, a oydo decir q(ue) alg(una) pers(on)a alguna aya dicho, o, hecho cosa alg(un)a q(ue) sea, o, parezca contra n(uest)ra s(ant)a fee Catholica ley evangelica q(ue)