Y assímismo de nuevo declara, que hallandose press(en)te la dicha su hija, le dixeron las dichas Catalina y Magdalena de San Miguel, que vieron que Fran(cis)ca de la Zerda y San Miguel mestiça, sobrina de las susodichas, se rasgo en aiunas, las uñas de las manos y pies, y cogió la ultima sangre del menstruo, mezclada con una hierva llamada puyumabe, para darsela a beber al dicho Juan de Voz Mediano su marido, Y que las susodichas, se la aiudaron a darsela en chocolate, y dixeron q(ue) lo havían hecho para que quisiesse a la dicha Francisca de la Zerda y San Miguel el dicho su marido, Y pidio se le leyesse su dicho, Y le fue luego leído de verbo ad verbum contenido arriba Y siendole
(Foja 5)
Y siendole leído, Y haviendo la dicha Gerónima de Sotom(ayor) oídolo, dijo que aquello era su dicho, y ella lo havía dicho según se le havía leído, y estava bien escripto y asentado, Y que era la Verd(ad) Y en ello se afirmaba y afirmo, ratificava y ratifico, Y si neces(a)rio era lo decía de nuevo contra las susodichas no por odio, sino por descargo de se conciencia, encargosele el secreto en forma, prometiolo, y no firmo por no saber, firmolo por la dicha el dicho Comisario, y lo firmaron los dichos religiosos = B(achille)r Juan de Villarreal = R(everendo) Antonio de Ulibarri = Fr(ay) Antonio Caldera = Passo ante mí Ju(an) Martínez de Salaçar
No(ta)rio = …. = Vida = nova…
Concuerda con su original que queda en la camara del secreto de esta Inquiss(ició)n en el proceso de fee, q(ue) en el se sigue contra Gerónima de Sotom(ayor), de donde lo saque Y a que me remito Y lo firme en dicha Camara y secreto del S(anto) Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Mex(ico), en veinte y siete días del mes de Junio de mil y seis (cientos) sesenta y siete años.
D(ON) PEDRO DE ARRIETA (nota)rio
(Segundo documento. Foja 1)
H 2
M(arí)a de Voz Mediano y Sotom(ayor) a Fran(cisc)a de la Zerda
En la Villa de Santiago del Saltillo en ocho días del mes de febrero de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años por la mañana ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villareal comisario del S(anto) Officio desta dicha Villa, Cura Beneficiado por su Maj(esta)d, Vicario y juez eclesiastico en ella y su jurisdiccion, Comisario de la S(anta) Cruçada, (com)parecio, siendo llamada, Y juro en forma que dira verdad María de Voz Mediano y Sotom(ayor), Vecina de dicha Villa, doncella hija de Juan de Voz mediano, ya defuncto y de Gerónima de Sotom(ayor) Vecina desta dicha Villa, de edad de treinta años, poco mas, o, menos
Y preg(unta)da si save o, presume la causa porq(ue) ha sido llamada
Dixo que no la save ni la presume
Y preguntada si save o, ha oido decir, que alguna persona aya dicho, o, hecho cosa alguna, que sea, o, parezca contra nuestra S(ant)a fee catholica, lei evangelica, que predica la S(ant)a Iglessia Catholica Romana, o, contra el recto, o, libre excercicio del S(anto) Off(ici)o
Dixo que no lo save, ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan
Preg(unta)da si save, o, ha oído decir, que alguna persona, o, personas ayan usado de algunos hechiços de hierbas, o, otras cosas, para algun mal efecto
Dixo, que lo que save para descargo de su conciencia, que deve de hacer un año poco mas, o, menos, que vinieron a un arroyo que esta cerca de su casa de la susodicha Cathalina de San Miguel mestiça, soltera, vecina de dicha Villa de mas de cinquenta años, y Magdalena de San Miguel soltera hija de la susodicha de edad de mas de quarenta años, a donde estava Gerónima de Sotom(ayor) su madre Y le trugeron las susodichas unos polvos, y dixeron los havían hecho de unos gusanillos, y la hierva, llamada Calavacilla
(Foja 2)
Y de unas zacatillos bermejos, y que eran y servían para ligar y que savían la mala vida que le dava Juan de Voz mediano a la dicha Gerónima de Sotom(ayor) su madre, por el amancebamiento que tenía con Fran(cis)ca de la Zerda y San Miguel mestiça,y que tomasen los dichos polvos, Y se los pusiesen en la pretina de los calçones del dicho Juan de Voz mediano su padre Y no podría tener excesso con ninguna muger, Y tomandolos la dicha Gerónima de Sotom(ayor) su madre, los trujo a su cassa Y los cogio la dicha declarante y los arrojo en la lumbre Yen esta ocass(io)n les oio decir a las susodichas Cathalina y Magdalena de San Miguel, le havían visto a Francisca de la Zerda, dar en chocolate el agua con que se havía lavado las partes bajas, haviendose raído las uñas de las manos y pies, haviendo cogido la sangre ultima, y menstruo de su costumbre y dandoselo a beber al dicho Juan de voz Mediano, padre de la susodicha, Y que ellas la ayudaron a dar el dicho chocolate con las cosas referidas, para q(ue) quisiese a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, el dicho Juan de Voz Mediano
Y que esta es la ver(dad) para el juram(en)to que tiene d(ic)ho
Y siendole leído, dijo que estava bien escripto, Y q(ue) no lo dice por odio, prometio el secreto, Y por no saver escribir, lo firmo por ella el dicho Comisario = B(achille)r Juan de Villareal = Paso ante mí Juan Martínez de Salaçar not(a)rio
Ratificaz(io)n
En la Villa de Santiago del Saltillo en ocho días del mes de febrero de mil y seis (cientos) sesenta y cinco años por la tarde ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villareal Comisario del s(an)to Offic(io) desta dicha Villa, (com)parecio siendo llamada María de Voz mediano y Sotom(ayor) doncella, hija de
(Foja 3)
Juan de Voz Mediano, ya difuncto, y de Geronima de Sotom(ayor) vecina de esta dicha Villa de edad de treinta años, poco mas, o, menos de la qual estando press(en)tes honestas y religiosas personas como la del R(everen)do P(adr)e Fr(ay) Antonio de Ulibarri, Predicador, Guardian y ministro de doctrina del pueblo de San Estevan de la Nueva Tlaxcala, territorio de esta dicha Villa, y el P(adr)e Predicador, F(ray) Antonio Caldera de la orden de San Fran(cis)co, que tienen jurado el secreto, fue recivido juram(ent)o en forma y prometio de decir ver(da)d
Y pret(unta)da si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra persona alguna, sobre cosas tocantes a la fee
Dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el s(eñor) Comisario desta Villa el B(achille)r Juan de Villareal contra Cathalina de San Mig(uel) y Magdalena de San Miguel mestiça, hija de la susodicha en cosas que las susodichas le aconsejaron a su madre Geronima de Sotom(ayor) que hiciesse contra nues(tra) S(ant)a fee catholica, lei evangelica, que predica y enseña n(uest)ra santa madre iglessia catholica Romana; lo qual tiene declarado en su dicho de la oja antecedente Y refirio en sustancia todo lo en él contenido, Y pidio se le leyesse su dicho, Y le fue luego leído de verbo ad verbum, Y siendole leído, y haviendo la dicha María de Voz Medíano y Sotom(ayor) oídolo, dixo, que aquello era su dicho, y ella lo havía dicho, según se le havía leído
Y estava bien escripto y asentado, y que era la verd(ad) y en ello se afirmava y afirmo, ratificava y ratifico Y si necesario era lo decía de nuevo contra las susodichas, no por odio, sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma, prometio Y no firmo por no saver firmolo por