Ancestrales hechizos de amor. Armín Gómez Barrios. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Armín Gómez Barrios
Издательство: Bookwire
Серия: Minimalia clásica
Жанр произведения: Языкознание
Год издания: 0
isbn: 9786077640776
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      Primera edición, julio de 2011

      Director de la colección: Alejandro Zenker

      Cuidado editorial: Elizabeth González

      Coordinadora de producción: Beatriz Hernández

      Formación digital: Isabel Vázquez

      Portada: Fernando Mejía

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      Página electrónica: www.solareditores.com

      ISBN: 978-607-7640-77-6

      Índice

       “Hechicería y adulterio en la Villa de Santiago del Saltillo, 1665”

       Ancestrales hechizos de amor

       Estudio de las actas

       Bibliografía

       “Hechicería y adulterio en la Villa de Santiago del Saltillo, 1665”

      Documentos originales del proceso inquisitorial Archivo General de la Nación Grupo documental: Inquisición Volumen 513, Expediente 35, Fojas 509-520

      Paleografía de Armín Gómez Barrios

      • Las palabras se trasladaron con su ortografía original, y entre paréntesis se desataron las abreviaturas para facilitar la lectura.

      • La reiterada palabra “dicha” o “dicho” se anota sin abreviar.

      • La puntuación y la acentuación se anotaron según el original.

      (Primer documento. Foja 1)

       H 1

       Geronima de Sotomayor a Fran(cisc)a de la Zerda

      En la Villa de Santiago del Saltillo en veinte y dos días del mes de henero de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años por la tarde ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villarreal, cura beneficiado por su Mag(esta)d Vicario y Juez eclesiastico en ella y su Juris(diccio)n, comisario de la Sa(nta) Cruçada, (com)parecio siendo llamada Geronima de Sotomayor, de la edad de quarenta y dos años poco mas o menos, vecina de dicha Villa, viuda de Juan de Voz Mediano, vecino que fue de dicha Villa, y juro en forma que dira verdad

      Y preg(unta)da si save o presume la causa porque ha sido llamada dixo que no la save ni la presume

      Y preg(unta)da si save o ha oído decir que alguna persona aya dicho, o, hecho cosa alguna que sea o, parezca contra n(uest)ra S(ant)a Fee catholica, lei evangelica, que predica y enseña la santa madre iglesia Catholica Romana, o, contra el recto, o, libre exercicio del S(ant)o Officio

      Dixo que no lo save, ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan

      Preg(unta)da si save o, ha oído decir, que alguna persona aya tenido en su poder algunos huesos de difunctos, moliendolos, para usar dellos para algún mal efecto

      Dixo que lo que save para descargo de su conciencia, que deve de hacer 1 (un) haño poco mas o menos, que Mariana de la Fuente, muger de Pedro Maldonado, vecinos desta dicha Villa, de cinquenta y cinco años de edad poco mas, o menos, saviendo la susodicha que pasava mala vida con su marido Juan de Voz Mediano por la amistad que tenía ilícita, con una muger soltera vezina de dicha Villa, llamada Francisca de la Zerda, mestiça le aconsejo la dicha Mariana de la Fuente, que cogiesse unos huesos de difunctos y los moliesse y los expolvorase, sobre la ropa del dicho su marido, que con eso dejaría la amistad de la dicha muger; pero que para que se siguiese buen efecto, y consiguiesse lo que pretendía, no havía de traer consigo reliquias ningunas

      (Foja 2)

      de Santos, ni havía de reçar, ni invocar el nombre de Jesus ni el de María, s(eño)ra n(uest)ra, y que si viese que se le aparecía alguna bíbora y se le enredase en el cuerpo, no llamase a Dios, ni se espantase aunque viesse un perro grande y prieto, sino que le hablasse, y que haviendo la dicha Ger(oni)ma de Sotom(ayor) enviado a un hijo suio a la parrochia desta Villa por los dichos huesos de difunctos, haviendoselos traido, los cogio y molio, y espolvoreo sobre la ropa del dicho su marido y parte dellos guardo en su cassa y haviendo visto que no hacian efecto el haver usado de los dichos huesos, sino que proseguía el dicho su marido en el amancebam(iento) q(ue) tenía con la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, no uso mas dello, y m(an)do decir algunas missas Y que en otra ocass(ion) estando refieriendo la mala vida que pasava con su marido por el dicho amancevam(iento) a Cathalina de San Mig(uel), muger soltera, vecina de dicha Villa de edad de más de cinquenta años; y a Magdalena de San Miguel mestiça soltera hija de la dicha Cathalina de San Miguel de edad de mas de quarenta años, le aconsejaron las susodichas, que tomasse una flor grande, que no save como se llama, y la tubiesse en las manos, y dixese sin Dios ni santa María Y que si la tenía por espacio de una hora, no tendría su marido mas vida, y si las tenía mas tiempo, se le alargaría mas tiempo de vida como quisiesse Y que nunca quiso hacerlo Y que las susodichas, le dixeron, que le havían visto a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, lavarse las partes bajas, estando con su costumbre y menstruo, Y que guardo aquella agua para darsela a beber al dicho su marido, para q(ue) la quisiesse raspandose las uñas de los pies y de las manos para darselas en la dicha agua Y que las susodichas Cathalina de San Miguel, y Magdalena de San Miguel su hija, le aconsejaron que fuesse a una cassa

      (Foja 3)

      donde hubiesse muchos días, que no se hubiesse barrido, Y que en los rincones se criavan unos gusanillos pequeños, y los cogiesse Y con unos zacatillos, que ellas le darían, lo moliesen y se lo pusiessen al dicho su marido en la pretina de los calçones, que con eso olvidaría a la dicha muger y que ella nunca lo quisso hacer = Y que en otra ocass(io)n estando con la dicha Mariana de la Fuente, le refirio a la dicha lo que le havían contado y referido que le havían visto hacer a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, para que la quisiesse el dicho su marido, a lo qual le respondio la dicha Mariana de la Fuente, para eso ay contra, que es lavarse las partes bajas, y las sovaqueras y darle a beber aquella agua, Y que nunca lo quisso hacer Y esta es la ver(dad) para el juram(ento) que tiene efecto Y siendole leído, dijo que estava bien escripto, Y que no lo dice por odio, prometio el secreto, Y por no saver escribir lo firmo por ella el dicho s(eñor) Comisario = B(achille)r Juan de Villarreal Passo ante mi --- Ju(an) Martínez de Salaçar Notario = Ratificacion En la Villa de Santiago del Saltillo, en siete días del mes de febrero, de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años, ante el s(eñor) Br (bachiller) Juan de Villarreal, Comissario del s(anto) offi(cio) de esta dicha Villa parecio siendo llamada Geronima de Sotom(ayor), vecina de dicha Villa, viuda de Juan de Voz mediano de edad de cuarenta y dos años, poco mas, o, menos, de la qual estando pressentes honestas y religiosas personas como la del R(everen)do P(adr)e F(ray) Antonio de Ulibarri, Predicador Guardian y ministro de doctrina del pueblo de la Nueva Tlaxcala, territorio desta dicha Villa, y el P(adr)e Predicador Fray Antonio Caldera de la orden de San Fran(cisc)o, que tienen jurado el secreto, fue recivido juram(ento) en forma, y prometio de decir verdad Pre(gunta)da si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra persona

      (Foja 4)

      alguna