Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa. Santiago Roca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Santiago Roca
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786124110566
Скачать книгу
y equitativo de beneficios y más rápido se logrará la protección de los derechos respecto del conocimiento tradicional.

      La elaboración y la enmienda de las leyes nacionales y regionales para implementar el Protocolo de Nagoya deberían permitir la atribución de derechos y el reparto de beneficios de acuerdo con las costumbres, tradiciones y principios de sus custodios (por ejemplo, reciprocidad y equilibrio) (Zamudio, 2013). Conceptos tales como el consentimiento previo e informado, los términos mutuamente acordados y el reparto de beneficios son comunes a muchos sistemas de leyes consuetudinarias. El desafío para los Estados es trabajar con los pueblos indígenas para construir puntos de interfaces funcionales entre regímenes legales positivos y consuetudinarios, para que la ley nacional y la capacidad judicial apoyen la gobernanza del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y comunidades locales sin socavar su fondo cultural y espiritual.

      Los pueblos indígenas y comunidades locales del mundo están redactando cada vez más sus propios protocolos comunitarios como forma de definir el espectro de sus derechos respecto de sus tierras, recursos, expresiones culturales y conocimiento tradicional. Una gran variedad de grupos, incluyendo curanderos tradicionales, comunidades agrícolas, ganaderas y pueblos indígenas han adoptado lo que frecuentemente se denomina protocolos bioculturales para ayudar a gobernar los asuntos de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional bioculturales (Swiderska, Shrumm, Hiemstra, Oliva, Kohgli & Jonas (eds.), 2012). Uno de los mejores ejemplos es el del Parque de la Papa, un proyecto conjunto de cinco comunidades locales de los Andes, en donde los principios de derecho consuetudinario quechua han sido usados para guiar el desarrollo de una estructura de gobernanza para la gestión del parque, la negociación de los acuerdos con instituciones externas y el establecimiento de protocolos de distribución de beneficios entre las comunidades (Argumedo, 2012). El artículo 12 del Protocolo de Nagoya demanda a los Estados Parte el apoyo a los pueblos indígenas y comunidades locales, incluyendo a las mujeres en estas comunidades, para el desarrollo de convenios comunitarios propios (artículo 12, (3) (a)). Brindar apoyo para el desarrollo de protocolos comunitarios ayuda a construir puentes entre el derecho nacional e internacional y los regímenes legales de los pueblos indígenas y comunidades locales, sustentados en el respeto y el cumplimiento de sus derechos a controlar el acceso y uso de conocimientos tradicionales, de acuerdo con sus mismos sistemas de derechos consuetudinarios y prácticas tradicionales.

      Las Partes deben cooperar con el involucramiento de las comunidades indígenas y locales relevantes, para asegurar la implementación del Protocolo respecto del conocimiento tradicional compartido más allá de las fronteras nacionales (artículo 11.2). Los ejemplos de situaciones que involucran conocimiento compartido incluyen a los pueblos jíbaros en el Perú y Ecuador, a los inuit de Estados Unidos, Canadá, Rusia y Groenlandia, y a los san en Sudáfrica, Namibia y Botsuana. Los awajunes del Perú, parte de los jíbaros, han sugerido usar una red de protocolos comunitarios superpuestos para establecer una protección amplia del conocimiento tradicional y los recursos genéticos, incluyendo recursos y saberes compartidos (Tobin, 2009, p. 14). Los pueblos indígenas también pueden considerar el desarrollo de acuerdos transfronterizos para definir un criterio común a fin de lidiar con los recursos y conocimientos compartidos. La elaboración de protocolos bioculturales internacionales por los pueblos indígenas como legisladores sería un paso lógico en el desarrollo progresivo de un sistema global de justicia intercultural que incluya principios de ley de muchas fuentes, incluido el derecho consuetudinario indígena (Tobin 2014b, pp. 193-206). Protocolos internacionales, regionales o a nivel de uno o más pueblos cuyos territorios se encuentran en dos o más países sería una forma de «ley suave» que podría influir en el desarrollo de legislación nacional e internacional. Los protocolos bioculturales nacionales, regionales e internacionales pueden ayudar a la comunidad internacional a reenfocar sus esfuerzos en el CIG así como en otros espacios relevantes para el desarrollo de una normatividad internacional culturalmente apropiada capaz de proteger los derechos sobre los conocimientos tradicionales.

       6. Cumplimiento del Protocolo de Nagoya y divulgación de origen

      Por un lado, si bien las leyes de acceso nacional pueden ayudar asegurando la protección de derechos sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales y la mayoría de los países usuarios están obligados a cumplir con las obligaciones de acceso y distribución de beneficios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica, hasta ahora ni estas obligaciones ni la legislación nacional han logrado prevenir la biopiratería ni generar ninguna distribución de beneficios significativa.

      Por otro lado, la legislación adoptada por las naciones desarrolladas para implementar el Protocolo de Nagoya ha sido realmente muy ineficiente en cuanto a asegurar una protección significativa de los derechos relacionados con el conocimiento tradicional. Sin embargo, sí ofrece avances significativos en la protección de derechos vinculados con recursos genéticos, aunque solo se extiende al acceso y uso de estos recursos y del conocimiento tradicional obtenido en países que son parte del Protocolo y que han establecido la legislación necesaria en ese aspecto. Mientras que esto es claramente opuesto a las obligaciones planteadas en el Protocolo de Nagoya para asegurar el consentimiento previo e informado para el acceso y uso del conocimiento tradicional (artículo 7) y no responde a los estándares de cuidado requeridos para asegurar los derechos humanos de los pueblos indígenas (Tobin, 2014a, pp. 127-130), la situación probablemente no cambie sin fuerte presión de las Partes.

      La ratificación del Protocolo dará a los países la oportunidad de jugar un rol en el desarrollo de sus estipulaciones sobre monitoreo y cumplimiento de la ley nacional (artículo 17). Aunque por ahora estas se aplican solo a los recursos genéticos, con el tiempo pueden extenderse a fin de incluir también los conocimientos tradicionales. Lo que será clave para la implementación será el establecimiento de puntos de vigilancia efectivos. Con este fin, las Partes pueden tratar de avanzar hacia la adopción de un sistema internacional de divulgación de origen. Al respecto es necesario recordar que la primera entidad en promover un sistema global de divulgación fue el Convenio sobre Diversidad Biológica. La Decisión de la COP VI/24 incita a las Partes a «alentar la revelación del país de origen de los recursos genéticos […] y […] las innovaciones y las prácticas tradicionales» en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual cuando la materia objeto de la solicitud concierne o hace uso de estos recursos o dicho conocimiento39.

      Con la Decisión 486, La Comunidad Andina fue la primera región en adoptar la legislación vinculante sobre divulgación de origen, y el IGC fue establecido, en parte, para responder a la demanda de los países andinos que este tema sería tratado dentro de la OMPI. La idea que al inicio encontró resistencia en la mayoría de los países desarrollados ahora cuenta con el respaldo de la mayoría de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que han demostrado su apoyo a la adopción de un sistema de divulgación. El Parlamento Europeo también declaró su apoyo a la adopción de obligaciones internacionales que requieran la divulgación de origen o la fuente de recursos genéticos en aplicaciones de patente40. Por tanto, sería justo suponer que la mayoría de las Partes del Protocolo de Nagoya apoyan el establecimiento de un sistema obligatorio de divulgación de origen o de fuente de recursos genéticos y/o de conocimiento tradicional. A la luz del colapso del proceso de la OMPI/CIG en el 2014, los ministerios de Comercio que han mostrado resistencia ante la discusión de los asuntos de propiedad intelectual fuera de la OMPI bien podrían apoyar la transferencia de este asunto para que sea tratado en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya. Esto puede significar una mejor estrategia para promover la adopción de un sistema de divulgación, porque Estados Unidos, que ha encabezado la oposición a estas propuestas, no es Parte del Convenio.

       Conclusión

      La Comunidad Andina y los Estados miembros individuales han liderado los esfuerzos nacionales y regionales para reconocer y proteger a los pueblos indígenas y los derechos de las comunidades locales en cuanto a su conocimiento tradicional y sus recursos genéticos. Estos esfuerzos han tenido un éxito limitado por la ausencia de un régimen legal vinculante sobre acceso a los recursos genéticos y la protección del conocimiento tradicional. La entrada en vigor del Protocolo de Nagoya responde a esta necesidad,; sin embargo, la implementación inicial del