Ventajas para el exportador: al igual que en el caso anterior esta forma de pago aporta mayor seguridad que en el caso de un cheque personal y si fuese necesario sirve también como prueba en un juicio.
Inconvenientes: no es el medio que garantiza un cobro más rápido en caso de que sea pagadero a plazo.
Los medios de pago documentarios
Los medios de pago documentarios condicionan la entrega de mercancías al pago o aceptación de documentos financieros por el importador, por lo que se eliminan de esta forma muchos de los inconvenientes anteriormente citados.
La orden de pago documentaria es una mezcla entre el crédito documentario y la transferencia. Se caracteriza por el hecho de que la mercancía se envía en el momento en el que al banco del exportador le llega la orden de pago.
Ventajas para el exportador: ofrece mayor seguridad que la orden de pago simple, pues los documentos se envían cuando el exportador recibe esta orden.
Inconveniente: en el caso de que este busque medios de cobro seguros, los hay que cumplen mejor estas características, como el crédito documentario. Además, no hay legislación por el momento que la regule.
En la remesa documentaria, es requisito ineludible para el importador el pago o aceptación de los documentos financieros para poder recibir los documentos comerciales con los que retirará la mercancía.
Al igual que en el caso de la remesa simple, el pago puede ser a la vista (en el momento) o aplazado, en cuyo caso podrá existir aval bancario o no.
Ventajas para el exportador: ofrece mayores garantías que las simples, pues el cambio de propiedad de la mercancía se producirá con la entrega de los documentos comerciales que tendrá lugar tras el pago o aceptación del documento financiero.
Inconvenientes: en el caso de que la letra fuese aceptada y pagadera en un futuro, el importador tendría la posesión y si, llegado el momento del pago, este no se produjese, el exportador se encontraría en una situación poco favorable. Por este motivo, se recomienda la adición del aval bancario.
Recuerde
En los medios simples, como cheques, remesas y trasferencias, son pactadas las condiciones entre las partes, pero no se recogen en un documento bancario.
Los créditos documentarios son posiblemente uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional, debido, en parte, a la seguridad que ofrecen.
Una vez estudiadas por las partes las principales opciones que se ofrecen como mecanismos de financiación de la operación de exportación de café a Suiza, Cafés Maype, S.A., se decanta por la firma de un crédito documentario, del que a continuación especificaremos los detalles.
Ejemplo: crédito documentario: operación exportación café a Suiza.
La elección de uno u otro medio de pago dependerá de la confianza que tengan entre sí ambas partes. De esta forma y tratándose además de los primeros intercambios comerciales efectuados entre Cafés Maype, S.A. y Blazer Trading, A.G., optaríamos por el crédito documentario.
Mediante esta alternativa, el importador (Blaser Trading, A.G.) autoriza a su banco (UBS Bank) a que pague, acepte o negocie los documentos financieros a favor del exportador (Cafés Maype, S.A.), siempre y cuando este presente al banco del importador (Banco Santander) los documentos comerciales que aparecen en el condicionado del crédito documentario.
El crédito documentario que vamos a pactar será:
“Pago en Euros, Crédito Documentario (UCP 600), pagadero, confirmado por el banco español (Banco Santander). Pagadero a 30 días a la entrega de los documentos. CPT Almacenes Blaser Trading AG (INCOTERMS 2010).”
Irrevocable (una vez emitido no podrá ser modificado sin el acuerdo mutuo de las partes intervinientes)
Recuerde
Son medios que sí recogen las condiciones pactadas para el cobro o pago en un documento que tiene validez mercantil.
Confirmado (el banco del exportador confirma el crédito documentario, es más seguro, aunque más caro) por el banco español (Banco Santander)
Circuito seguido:
Contrato entre Cafés Maype, S.A. y Blaser Trading, A.G.
Blaser Trading, A.G. solicita a UBS Bank (banco emisor) la apertura de un crédito documentario a favor de Cafés Maype, S.A.
UBS Bank (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita al Banco Santander que avise y confirme el crédito.
El Banco Santander revisa los documentos y remite el crédito a Cafés Maype, S.A.
Cafés Maype, S.A. estará de acuerdo con las condiciones del crédito y enviará la mercancía a Suiza en condiciones CPT (ICC 2000).
Cafés Maype, S.A presenta la documentación al banco exigida en el crédito.
Banco Santander revisa los documentos y, si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).
Banco Santander remite los documentos al UBS Bank.
UBS Bank revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Santander.
UBS Bank adeuda a Blaser Trading, A.G y le entrega la documentación.
Blaser Trading, A.G, con los documentos, procede a retirar la mercancía.
Recuerde
El crédito documentario es el medio más seguro entre los medios para cobrar.
5.3. Productos para financiar operaciones internacionales
5.3.1 Financiación de importación
Financiación de trasferencia
Es el mecanismo de financiación más sencillo y tiene como objetivo minimizar la carga financiera y hacer efectivo el pago al proveedor extranjero en la fecha pactada al tiempo que se aplaza con el banco el reembolso del importe correspondiente.
Leasing de importación
El cliente elige libremente, de acuerdo a sus necesidades, tanto el bien a importar como el proveedor del mismo y pacta las correspondientes condiciones de entrega, forma de pago, etc. Todo ello es luego reflejado en una factura proforma emitida a nombre de la sociedad de leasing, que se encarga de la importación del equipo.
Realiza contrato de alquiler de un determinado bien con la entidad financiera por un periodo determinado. A partir de este contrato, comprometiéndose el arrendatario a pagar una serie de cuotas y responsabilizándose del mantenimiento, seguros y otros gastos de conservación.
Mediante esta forma de financiación, podemos estructurar una forma de pagos adecuada a la situación financiero-fiscal de la empresa (cuotas crecientes o decrecientes, pago inicial elevado, cuota residual elevada, etc.).
Este tipo de operación también nos permite eliminar el coste financiero implícito en el pago del IVA a la firma de la operación (este impuesto lo soporta la compañía de leasing correspondiente).
Permite también la deducción en el Impuesto de Sociedades de la parte de las cuotas correspondientes a intereses, así como la parte correspondiente a amortización, con un límite del doble de la amortización máxima según tablas de Hacienda si la empresa factura más de 1,5 mm € o el triple de lo previsto en dichas tablas si factura menos de esa cantidad.
Renting
El renting se aplica a aquellos bienes que no aportan solvencia a la sociedad y son imprescindibles para el funcionamiento de la empresa, como son los vehículos, las fotocopiadoras, los equipos informáticos, las centralitas telefónicas, las alarmas, etc.
Podríamos definir el renting como un sistema integral de alquiler de bienes y servicios sin opción de compra (aunque en determinados bienes como vehículos se da la