Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: ACOCEX
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Зарубежная деловая литература
Год издания: 0
isbn: 9788416271337
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refiere el apartado 1.

      3. Se asimilarán a mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad las mercancías que, aunque estén aún fuera de dicho territorio, puedan estar sujetas al control de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en virtud de las disposiciones vigentes, en particular como consecuencia de un acuerdo celebrado entre dicho Estado miembro y un país tercero.

      4. La letra a) del apartado 1 no impedirá la aplicación de las disposiciones autónomas o de los acuerdos en vigor en materia de tráfico turístico, fronterizo o postal o de tráfico de importancia económica insignificante, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean comprometidas por ello.

      5. Los apartados 1 a 4 y los artículos 36 bis a 36 quater y 39 a 53 no se aplicarán a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Comunidad circulando entre dos puntos de la Comunidad por vía marítima o aérea siempre y cuando el transporte se haya efectuado en línea directa, por un avión o un barco de línea regular sin escala fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

      6. El apartado 1 no se aplicará a las mercancías que se encuentren a bordo de buques o aeronaves que atraviesan el mar territorial o el espacio aéreo de los Estados miembros, sin que tengan por destino un puerto o aeropuerto situado en dichos Estados miembros.

      Artículo 39

      1. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 38, la persona sujeta a dicha obligación, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora a las autoridades aduaneras de dicha situación. Cuando el caso fortuito o de fuerza mayor no haya ocasionado la pérdida total de las mercancías, se deberá además informar a las autoridades aduaneras del lugar exacto en el que se hallen dichas mercancías.

      2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los buques o aeronaves contemplados en el apartado 6 del artículo 38 se vean obligados a hacer escala o detenerse de forma temporal en el territorio aduanero de la Comunidad sin poder cumplir la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 38, la persona que haya introducido el buque o aeronave en el citado territorio aduanero, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora de esta situación a las autoridades aduaneras.

      3. Las autoridades aduaneras determinarán las medidas que deban cumplirse para facilitar la vigilancia aduanera de las mercancías contempladas en el apartado 1, así como de las que se encuentren a bordo de un buque o de una aeronave de conformidad con el apartado 2 y garantizar, llegado el caso, su ulterior presentación en una aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.

      Presentación en aduana de las mercancías

      Artículo 40

      Las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad serán presentadas en aduana por la persona que las introduzca en dicho territorio o, si procede, por la persona que se haga cargo de su transporte tras su introducción, salvo en el caso de las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin hacer escala en él. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria o a la declaración de aduanas presentada previamente en relación con las mercancías.

      Recuerde

      Se denomina despacho aduanero al momento en el que una mercancía y su documentación se presentan en una aduana, para que esta tramite y autorice o no su entrada o salida de un territorio aduanero.

      Artículo 41

      El artículo 40 no será obstáculo para la aplicación de disposiciones específicas relativas a las mercancías:

      a. transportadas por viajeros;

      b. incluidas en un régimen aduanero, sin ser presentadas en la aduana.

      Artículo 42

      Se podrá examinar o tomar muestras de las mercancías, una vez presentadas en aduana, con la autorización de las autoridades aduaneras, a efectos de darles un destino aduanero.

      Descarga de las mercancías presentadas en aduana

      Artículo 46

      1. Únicamente se podrán descargar o trasbordar las mercancías del medio de transporte en el que se hallen previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dicha autoridad.

      No obstante, se podrá prescindir de dicha autorización en caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata de las mercancías, en su totalidad o en parte. En tal caso, se informará sin demora a las autoridades aduaneras.

      2. A fin de garantizar el control tanto de las mercancías como del medio de transporte en el que se hallen, las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento la descarga y desembalaje de las mercancías.

      Artículo 47

      Sin la autorización de las autoridades aduaneras, las mercancías no podrán ser retiradas del lugar en que se hayan depositado inicialmente.

      Documento Único Aduanero (DUA)

      El Código aduanero, en su artículo 62, dice:

      1. Las declaraciones efectuadas por escrito deberán cumplimentarse en un impreso conforme al modelo oficial previsto a tal fin. Las declaraciones deberán estar firmadas y contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.

      Y el artículo 205 del reglamento de aplicación del código:

      El modelo oficial para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 3 del artículo 182 del código, será el documento único administrativo.

      Recuerde

      El DUA es el documento telemático con el que se tramita el despacho aduanero en la Unión Europea.

      2. También se podrán utilizar para el mismo fin otros formularios, cuando así lo prevean las disposiciones del régimen aduanero de que se trate.

      Tanto los impresos del DUA de exportación como del DUA de importación se pueden conseguir en www.aeat.es en el apartado de “Normativa Tributaria y Aduanera”. Además, existe un manual denominado Resolución del DUA, Instrucciones de formalización, muy útil para la formulación del DUA.

      Documentos que acompañan al DUA

      Para poder despachar la mercancía para la exportación o importación, es necesario adjuntar o acompañar una serie de documentos:

       Factura comercial.

       Packing list (lista de bultos).

       Certificado de origen.

       Documento de transporte.

       Documentos de autorización o de notificación (material de defensa o doble uso; productos de la PAC, productos sujetos a restricciones por contingentes).

       Documentos sanitarios.

       Documentos veterinarios.

       Cites.

       Homologaciones.

       Licencias.

       Calidad

      No todos ellos son exigibles, dependerá de la naturaleza del producto y su codificación aduanera.

      Recuerde

      Los regímenes aduaneros son los procedimientos aduaneros que se utilizan para hacer viable los procesos comerciales de los operadores.

      4.3. Regímenes aduaneros. Cuadro. Definitivo, temporal, a consumo, a libre práctica, RPP, RPA, TBCA, zonas y depósitos especiales, tránsito.