4 Por supuesto, el art. 40 bis TRLPI sigue siendo la norma de referencia. Pero es en el art. 31 ter 2 TRLPI (límite a favor de personas con discapacidades que impiden o dificultan el acceso a textos impresos, Directiva 2017/1564) donde se recogen los tres pasos, en el orden canónico (cfr. art. 5.5 de la Directiva de la Sociedad de la Información, 2001/29/CE) y añadiendo, además, la oportuna precisión de que el límite no debe perjudicar «en exceso» al titular afectado, cosa que pone de relieve que algún daño probablemente tendrá que asumir; incluso cuando se introduzca alguna compensación para superar el tercer paso.
5 El apartado segundo del art. 33 LPI/1987 permitía asimismo a los medios de comunicación reproducir, distribuir y comunicar «conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad», prescindiendo de esta última exigencia si se trataba de discursos parlamentarios o en corporaciones públicas.
6 El art. 33 LPI/1987 se mantiene como art. 33 TRLPI. El art. 34 LPI/1987, convertido en art. 34 TRLPI/1996, sería más tarde desplazado al art. 35 TRLPI cuando, al incorporarse la Directiva 96/9/CE sobre bases de datos (Ley 5/1998), hubo que hacer un hueco para los límites de estas. Podría haberse respetado la contigüidad con el art. 33 TRLPI y dedicar a las bases de datos un nuevo art. 33 bis. Pero se optó por mover el límite relativo a obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones de actualidad, ubicándolo en el art. 35 TRLPI, junto al que afecta a las obras ubicadas en espacios públicos. Desde entonces el art. 35 TRLPI incluye, en apartados separados, dos límites cuya relación la da más el continente que el contenido.
7 Esos tiempos mejores acabarían por llegar años más tarde. Es obvio que los editores nunca aceptaron que las revistas de prensa o dosieres que elaboran las empresas e instituciones, con el objeto de informar a su propio personal sobre cuanto se publica acerca de ellas, pudieran ampararse en el viejo art. 32,II de la LPI/1987 y del TRLPI/1996. Pues bien, esa vieja cuenta pendiente se ajustó al conseguir que la Ley 2/2019 (destinada a completar la incorporación de la Directiva de gestión colectiva y a incorporar la relativa a discapacidades que impiden o dificultan el acceso a textos impresos, respectivamente 2014/26 y 2017/1564) añadiera un nuevo párrafo III al art. 32 TRLPI: «En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos». La norma se introdujo vía enmienda durante la tramitación del proyecto de ley. Inicialmente se propuso como nuevo apartado 6 del art. 32 TRLPI (enmienda 45, Grupo Popular Congreso; Enmiendas Congreso http://aladda.es/reforma-del-art-159n-trlpi-por-el-rd-ley-26-2020-boe-de-7-7-2020/, (BOCG, Congreso, serie A, núm. 21-2, de 19/09/2018).
La enmienda fue aceptada en el informe de la ponencia http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-A-21-3.CODI.%29# (página 1). (BOCG, Congreso, serie A, núm. 21-3, de 27/11/2018), con la adición del adjetivo «aislados» («artículos periodísticos “aislados”») y la eliminación de una preposición («requerirá “de” la autorización de»). En el texto aprobado por el Congreso (BOCG, Senado, 308-2378, de 30/11/2018), tras una «mejora técnica» de la Comisión de Cultura y Deporte
https://cutt.ly/IhdY84k (página 2). (Diario de Sesiones del Congreso 27/11/208), la disposición pasó a ser el nuevo párrafo 3 del art. 32.1 TRLPI, donde ya se mantuvo sin cambios hasta la aprobación de la ley. No hubo mayores explicaciones, salvo la implícita que remite a la capacidad de presión de la prensa. Sea como fuere, sin perjuicio de algunos problemas interpretativos en los que no es el momento de entrar, el sentido de la norma es inequívoco: los dosieres de prensa de empresas e instituciones necesitan licencia.
8 Véase sentencia de la Sala 3.ª del TS, sec. 3.ª, 17/5/2011 (ECLI:ES:TS:2011:2915) y, en ella, todos los antecedentes: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bcf74cfb3d31e084/20110609.
9 El preámbulo de la Ley 23/2006, apartado II in fine, se limitaba a decir que «la acotación que se introduce en el artículo 32 respecto de las revistas de prensa, matiza el alcance del límite facultando al autor, en determinados casos, a oponerse a la realización de aquellas cuando consistan en la mera reproducción de artículos periodísticos».
10 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E39F418A4B2641C30C522D665C149D7F?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=13777391.
12 La UrhG está disponible en la página del Ministerio de Justicia alemán, Gesetze im Internet (https://www.gesetze-im-internet.de/index.html), tanto en alemán (https://www.gesetze-im-internet.de/urhg/).
13 https://www.vg-media.de/de/. La reforma legal no puso fin a la batalla, que prosiguió en los juzgados. La alegación de Google en el sentido de que se había omitido la obligada comunicación previa de la nueva normativa a la Comisión fue a la postre acogida por el TJUE, que declaró que «una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe solo a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores profesionales de servicios que editan contenidos similares hacer accesibles al público trabajos de prensa, en todo o en parte (a excepción de palabras aisladas o de fragmentos de texto muy breves), constituye un “reglamento técnico”, en el sentido de esa disposición, cuyo proyecto debe ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48» (caso VG Media versus Google, STJUE de 12/9/2019, C-299/17, ECLI:EU:C:2019:716). http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=3C6510AAF45FD308C6C41F57CF127699?text=&docid=217670&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=13886469.
14 En el español de América, para evitar la palabra lobby, se habla a veces de grupo de cabildeo. Resulta preciso y adecuado. Pero bastante mala prensa arrastran los lobbies como para añadir las peyorativas dosis de opacidad e intriga que lleva consigo el término cabildeo.