En lo que sigue me concentraré en las minorías nacionales y en la necesidad de que una nueva constitución, genuinamente democrática, se haga cargo del desafío de reconducir institucionalmente la porfiada realidad de que somos un país plurinacional. Para lograrlo, en primer lugar, haré varias distinciones conceptuales relevantes9. En segundo lugar, exploraré qué reglas y principios deberían ser recogidos en una constitución plurinacional. Para cerrar, avanzaré algunas conclusiones y propuestas. Una advertencia al lector: si quiere concentrarse en la propuesta constitucional y no le interesa el debate conceptual, puede omitir la lectura de la segunda parte de este trabajo, que viene a continuación.
1. Algunas distinciones conceptuales
Para comprender adecuadamente las bases en que se sustentan las reclamaciones multiculturales debemos distinguir con cuidado algunos conceptos.
1.1. Las políticas de redistribución y las políticas de la diferencia o reconocimiento
Al interior de los Estados modernos (Kymlicka 2002, pp. 327-370) conviven dos tipos principales de jerarquías: la económica y la asociada al estatus. La posición que una persona ocupa en la jerarquía económica está determinada por su relación con el mercado y los medios de producción. La lucha contra las iniquidades inherentes a esta jerarquía generan las políticas de redistribución. La jerarquía del estatus se refleja en una historia de reglas discriminatorias contra grupos estereotipados, a quienes se les considera de menor categoría o, sencillamente, son invisibilizados. La lucha contra estas jerarquías origina las políticas de reconocimiento o de la diferencia. A pesar de que podamos distinguir las políticas de redistribución y reconocimiento para fines analíticos, lo cierto es que en el mundo real aparecen a menudo superpuestas (v.gr. piénsese en los mapuche, que son al mismo tiempo una minoría nacional, étnica y social), al punto de que para el liberalismo y para el marxismo la jerarquía del estatus es puramente accesoria.
Con todo, la evidencia sugiere que la jerarquía del estatus no es reducible a la jerarquía económica. Como prueba de lo anterior, podemos señalar casos de grupos económicamente bien posicionados, pero culturalmente estigmatizados, como las minorías sexuales, ciertos inmigrantes y algunos grupos religiosos; y, a la inversa, casos de grupos que gozan de una posición privilegiada en la jerarquía del estatus, pero que se encuentran (o se encontraban) en desventaja económica, como la clase trabajadora masculina en la mayoría de las democracias occidentales ricas. Así, podemos señalar que no hay una correlación simple entre ambas jerarquías. Esto explica por qué la estrategia de una ciudadanía común funcionó para la clase trabajadora masculina, pero no satisfizo a otros grupos –las mujeres o las minorías nacionales, por ejemplo– que necesitan, además, un ataque a las jerarquías sustentadas en el estatus10.
1.2. Diversidad cultural, multiculturalismo y políticas multiculturales
También es necesario aclarar qué vamos a entender por multiculturalismo, tarea de suyo ardua. La razón nos la recuerda Parekh (2006 p. 6): el término «multicultural» se refiere más bien al hecho de la diversidad cultural, y la expresión «multiculturalismo» a una respuesta teórica o normativa para ese hecho, las que son muy disímiles entre sí. En términos similares, Miller (Miller 2006, pp. 323-338) plantea que debemos diferenciar cuidadosamente el multiculturalismo como ideología y el multiculturalismo como política. «Multiculturalismo» es un término vago que a veces se utiliza en un sentido puramente descriptivo para referirse al hecho de la diversidad. Pero lo cierto es que este uso puede llevar a confusión, por lo que es mejor hablar a este respecto de «diversidad cultural», «pluralismo cultural» o «diferencia cultural».
A su turno, «multiculturalismo» puede ser utilizado en un sentido normativo, en referencia a una ideología que otorga valor positivo a la diversidad cultural, busca el igual reconocimiento de los grupos culturales y llama al Estado a apoyar a estos grupos en variadas formas. Esta ideología puede manifestarse heterogéneamente y en distintos grados; así, podrá ser más fuerte o más débil en atención al nivel de compromiso con la diversidad y la radicalidad de sus demandas. Pero el término también da cuenta del conjunto de políticas que se crean para ayudar a las minorías culturales material o simbólicamente, lo que es algo distinto. Siguiendo el análisis de Miller, es relevante distinguir el multiculturalismo como ideología del multiculturalismo como política pública por dos motivos: a) un país que ideológicamente rechace el multiculturalismo puede mantener políticas para promoverlo en su agenda pública, o viceversa; y b) la mayoría de los críticos del multiculturalismo no está en contra de la discriminación positiva, exenciones para las minorías de algunas normas generales o educación bilingüe, sino que les preocupa que se genere una cultura política que dé más valor a estos asuntos que a los problemas comunes relativos a la redistribución de recursos escasos.
Como queda en evidencia, entonces, es más fructífero presentar al multiculturalismo como un problema que se refiere al modo en que debemos hacernos cargo del desafío de la diversidad cultural más que como una o más respuestas para enfrentarlo.
1.3. Diferentes clases de minorías, diversos derechos y su compatibilidad con el Estado democrático de derecho
Dos de las dificultades a las que nos enfrentamos quienes planteamos la necesidad de transitar a una noción de ciudadanía diferenciada es determinar, por una parte, qué minorías cuentan; y, por otra, persuadir a los incrédulos de que una revisión del ideal de ciudadanía común para todos no supondrá distraernos de los fines tradicionalmente asociados al Estado democrático de derecho, especialmente la búsqueda de la justicia social11.
Veamos lo primero. La idea de minoría es resbaladiza. Una posible definición sería considerar a las minorías como aquellos colectivos sociales que padecen una situación de grave subordinación por sus particulares identidades comunitarias. Lo que caracterizaría, entonces, a una minoría es su posición precaria, no el número de integrantes. Ello explicaría por qué las mujeres pueden ser comprendidas como un grupo minoritario o, en una sociedad donde hubiera apartheid, una amplia mayoría social negra puede ser catalogada como una minoría frente a una élite de blancos dominantes. Por supuesto, esta definición es lo suficientemente abstracta y flexible como para que calcen en ellas toda clase de minorías. Por esa misma razón, no hemos avanzado mucho y requerimos hilar más fino distinguiendo clases de minorías.
Siguiendo una clasificación más o menos estándar, podemos identificar cuatro grandes tipos de minorías. En primer lugar, encontraríamos las minorías nacionales, es decir, aquellas naciones históricas fuertemente definidas por una identidad y lengua común, casi siempre circunscritas a un espacio territorial determinado y sometidas a un Estado dominante. En segundo lugar, deberíamos contar a las minorías de emigrantes, o sea, aquellos colectivos que, compelidos por alguna necesidad, se trasladan más o menos masivamente a otro Estado exponiéndose a políticas asimilacionistas, consciente o inconscientemente impuestas por ese Estado. En tercer lugar, identificaríamos a las minorías culturales, esto es, aquellos grupos que sin ser minorías nacionales ni de migrantes, padecerían alguna clase de opresión en razón de uno o más rasgos distintivos comunes, siendo ejemplos muy claros las minorías sexuales y las mujeres. Finalmente, en cuarto lugar, hallaríamos a las minorías sociales comprendidas como grupos de ciudadanas y ciudadanos que sufren graves carencias en el disfrute de sus derechos fundamentales,