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1 Agradezco a Bruno Aste, Daniel Mondaca y Fernando Muñoz por sus sugerencias y observaciones.
2 El itinerario propuesto por el Gobierno (2014-2018) en <http://www.gob.cl/2015/10/13/discurso-de-la-presidenta-de-la-republica-al-anunciar-el-proceso-constituyente/>.
3 Al respecto, véase columna en diario El Mercurio, de enero de 2017, en <http://www.elmercurio.com/blogs/2017/01/23/48295/Final-poco-feliz-de-etapa-constituyente.aspx>.
4 En abril de 2017, la presidenta Bachelet presentó un proyecto de reforma constitucional en este sentido, contemplando una Convención Constituyente que tendría a su cargo la elaboración de una nueva Constitución. Hemos revisado críticamente esta propuesta para evidenciar cómo se perpetúa el ethos antidemocrático de la Constitución vigente, al aplicar altísimos quórum tanto al proceso mismo como a las decisiones de una futura Convención (Bassa, Fuentes y Lovera 2017; Viera y Bassa 2017).
5 «The Chilean Socialist party, as part of the governing Concertación coalition, has played a key role in constructing consent and disarticulating dissent among the popular classes to neo-liberal hegemony in democratic Chile. This is the result of their co-optation into the neo-liberal historic bloc formed during the Pinochet dictatorship, of which the Concertación is the democratic political face» (Motta 2008, p. 320).
6 Tal era el objeto del proyecto de reforma constitucional presentado por la mayoría de los diputados en ejercicio (boletín Nº 10.014-17), cuya tramitación fue obstaculizada por el entonces ministro del Interior, Jorge Burgos, quien afirmó que «más de 60 parlamentarios de la Nueva Mayoría habían firmado un proyecto de Reforma Constitucional que pretendía convocar un plebiscito sin modificar la Constitución para llegar a una Asamblea Constituyente», <http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/08/01/burgos-se-jacta-de-detener-proyecto-de-modificacion-constitucional-via-plebiscito-ciudadano-apoyado-por-60-diputados-era-un-atajo-para-la-asamblea-constituyente/>. Su declaración es evidentemente contradictoria, pues un proyecto de reforma constitucional tiene por objeto, precisamente, reformar la Constitución; es decir, habilitar la posibilidad de un plebiscito a través de la institucionalidad; por otro lado, la convocatoria a un plebiscito no predetermina su resultado, solo hace posible una manifestación institucional de la voluntad popular.
7 Una buena representación de las distintas propuestas que han sido formuladas recientemente en Fuentes y Joignant (2015).
Bases constitucionales para un Estado plurinacional8
Luis Villavicencio Miranda
Introducción
Claramente el hecho del pluralismo cultural no constituye, en ningún caso, una novedad histórica, pero tres grandes factores –que distinguen a las sociedades multiétnicas contemporáneas de sus predecesoras– hacen impostergable que una constitución política enfrente directamente el fenómeno de la diversidad cultural. En primer lugar, la expansión de las ideas democráticas ha permitido a las comunidades minoritarias y nacionales resistirse a aceptar su estatus inferior y demandar no solo iguales derechos, sino también una igual oportunidad de participar en el autogobierno colectivo. En segundo lugar, el proceso de globalización económica y cultural ha devenido en inviable cualquier proyecto de unificación cultural y, en vez de ello, se ha reforzado la identificación de las personas con sus referentes culturales inmediatos. En tercer lugar, el panorama se ha completado con el ocaso de la ilusión del Estado culturalmente homogéneo, de la que no escapa, por cierto, Chile.
Según estimaciones bien conocidas, al interior de los 193 países miembros de la ONU conviven más de 600 grupos que hablan una lengua viva y unos 5000 grupos étnicos, siendo Islandia y las Coreas los únicos ejemplos de países más o menos culturalmente homogéneos. Chile, por supuesto, tampoco escapa a esa realidad mundial. En nuestro país hay, al menos, 9 pueblos originarios: el aymara, el quechua, el atacameño, el kolla, el diaguita, el rapa nui, el mapuche, el yagán, y el kawésqar. De ellos, dos se autorreconocen claramente como naciones: los mapuche y los rapa nui.
La idea relevante de la que partimos es la siguiente: las sociedades se han caracterizado desde antiguo por su amplia diversidad y su pluralismo cultural. Antes esa diversidad se aplastaba bajo el modelo del ciudadano «normal» (hombre no discapacitado, propietario, heterosexual y blanco), y quien se desviará del modelo era excluido, marginado, silenciado o asimilado. Hoy, en cambio, los grupos minoritarios demandan la construcción de una nueva concepción de la ciudadanía más inclusiva, que reconozca sus identidades y que dé cabida a sus diferencias, superando la visión liberal unidimensional de la identidad humana, que considera a los seres humanos como agentes morales anteriores a sus fines, por una concepción de la identidad humana tridimensional articulada, según Parekh, por tres componentes inseparables e interconectados: la identidad personal o subjetiva que distingue a todos los seres humanos como centros únicos de conciencia con una biografía propia; la identidad social o comunitaria, esto es, el o los grupos en los que nos insertamos socialmente y que nos proporcionan las bases para definirnos; y la identidad humana global o universal, o sea, aquella que nos distingue de otros seres y nos dota de un peculiar sentido de pertenencia moral y ontológico (Parekh 2008, pp. 9-30).
La crítica intercultural se nutre de esa visión reclamando