El profesor Lautaro Ríos también destacará su calidad académica y humana,113 al igual que la Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, institución en la cual, desde comienzos de los 80 y hasta su muerte, el profesor Evans tuvo un rol destacado en fortalecer el área de investigación de su Facultad de Derecho.114 En efecto, la revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral, al cumplir el año 2000 quince años de publicación, celebraba ser la más antigua nacida de una universidad privada. Así, “gracias al esfuerzo y a la iniciativa del director de investigación jurídica de la Facultad de Derecho, el eminente constitucionalista don Enrique Evans de la Cuadra (profesor emérito de la universidad que hoy nos acoge, fallecido en noviembre de 1997 y de recordada memoria), se organizó y dio vida cinco años después, en 1986, a este proyecto que venía a significar un renovado aporte al acervo de la cultura jurídica chilena”.115
Finalmente, podemos destacar el testimonio del profesor Arturo Fermandois, para quien Evans fue un paradigma fundamental a la hora de pensar lo que es y hace un abogado constitucionalista. Así, para él: “A la hora del derecho constitucional en movimiento, como instrumento de ejercicio en tribunales, me influyó mucho al comienzo Enrique Evans de la Cuadra. Su libro Los derechos constitucionales, en tres tomos, tiene la pluma del constituyente de la CENC, pero también el sello del informante en derecho y del abogado en cortes, en lo que yo me estaba parcialmente transformando. No existían textos similares, con una mirada dogmática pero altamente aplicada”.116
Concluimos esta sección haciendo referencia a su importante Los derechos constitucionales, en su primera edición de 1986, y luego las versiones actualizadas de 1999 y 2004, en tres tomos, todas de la Editorial Jurídica, a cargo de su hijo, el profesor Eugenio Evans.117 Se trata de una obra de referencia obligatoria en materia de derechos fundamentales y, hasta el día de hoy, aparece de manera usual en la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
No deja de ser relevante que ya en la primera edición del Tomo I, Evans de la Cuadra, junto con dedicarle la obra a su señora Carmen, lo hace también con mucho afecto y respeto intelectual por sus colegas al interior de la Comisión Ortúzar, al igual que a los profesores Cea y Verdugo.118
Silva Bascuñán, en una reseña del texto, sostiene que “no era fácil efectuar un trabajo tan fundado, completo y bien expuesto. No solo comprende la obra la opinión seria y penetrante del autor sobre el sentido y alcance de cada mandato, sino que va proporcionando los antecedentes que permiten al lector imponerse de su origen y alteraciones a lo largo del suceder, apreciar la novedad que introduce, ilustrarse con las alternativas que se dilucidaron al tiempo de la discusión y conocer las razones que determinaron las soluciones en definitiva favorecidas”,119 todo ello, al interior de la CENC (de acuerdo a sus actas). Y si en tales actas se pueden leer opiniones discrepantes entre Evans y Silva Bascuñán, este último señala que, las mismas, más bien, “testimonian mucho más nuestra sustancial y permanente coincidencia y reflejan la altísima estimación que nos merece el autor por su valiosa labor docente”.120
Por su parte, Larraín destacará que Los derechos constitucionales es una obra continuadora de una rica tradición jurídica en nuestro país en este ámbito, calificándolo de un “importante trabajo”, a la vez que “[l]a opinión de Enrique Evans es digna de destacar no solo por su ascendiente personal, el que corresponde a un connotado especialista…”.121 También destaca que “[s]u trabajo ofrece una novedosa clasificación de las garantías constitucionales… fundada centralmente en el bien jurídico protegido en cada una de ellas a partir de una determinada visión del hombre como fundamento último de esos derechos”.122
Finalmente, cabe destacar que, en 2016, la Facultad de Derecho UC y el estudio Cubillos Evans, instituyó el premio en su nombre que reconoce al mejor trabajo de investigación realizado por alumnos de dicha Facultad, de entre aquellas investigaciones jurídicas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana y su relación con el desarrollo de actividades productivas.123
4. TEMAS FUNDAMENTALES DEL CONSTITUCIONALISMO
4.1. La idea de Constitución. Evaluación positiva de la Carta de 1925
Para Evans, la Constitución está constituida por los “valores o principios respecto de los cuales la sociedad chilena tiene concordancia y sentimientos comunes”,124 y resulta indispensable “para los miembros de la sociedad política y para la subsistencia de esta última, el adoptar cada vez más y con mayor intensidad conciencia sobre los valores y principios que fluyen de lo constitucional, y en particular de lo constitucional chileno”.125
¿Cuáles son estos valores y principios? Se trata de “[e]l reconocimiento de la dignidad y libertad desde que se nace y el derecho a desarrollarse armónicamente en sociedad, la participación con igualdad de oportunidades en el desarrollo, progreso y vida nacionales, son los primeros valores que fluyen, naturalmente del texto escrito de la Constitución”,126 destacando el bien común, el cual “se consagra e impone en consideración del ser humano y como deber primordial del Estado, sin olvidar que este se manifiesta por medio de órganos que deben ejercer sus atribuciones considerando ese bien común”.127
Asimismo, la Constitución debe tener un efecto “formador” respecto del resto del ordenamiento jurídico,128 como asimismo, y siguiendo a Bidart Campos, debe ser vivida, operar, ser aplicada.129 Su contenido informa no tan solo leyes, sino que también actos o decisiones “sea de la autoridad administrativa, de la judicial, del Congreso y, aun, de los particulares, pues estos, en más de un caso, son llamados a cumplir un deber o bien a abstenerse de realizar determinadas conductas, todo ello en beneficio de la sociedad en que viven”.130
En 1973, es un importante ensayo publicado en agosto, Chile, Hacia una Constitución Contemporánea, tendrá palabras generosas respecto de la evolución del texto y práctica constitucional de la Carta de 1925. Así, sostendrá que “[e]l contenido que tiene en 1973 el texto vigente de nuestra Carta Fundamental, fruto de las sucesivas y trascendentales reformas que ha venido experimentando, permite afirmar que estamos en presencia de una Constitución diferente de la original y que, con propiedad, se puede hablar de una Constitución Política contemporánea”.131
Destaca que la Carta de 1925 logró consagrar el régimen presidencial, “superando una grave crisis institucional y modernizando nuestra estructura política”132; y si bien mantuvo en parte la inspiración ideológica de la Constitución de 1833, las sucesivas reformas a su texto, especialmente las de 1967 (Derecho de Propiedad), 1970 y 1971, “han variado de modo tan importante el contenido doctrinario y operacional del texto, que puede afirmarse que la nueva fisonomía de la Constitución permite incluirla, en 1973, entre las Cartas Fundamentales más auténticamente Contemporáneas y más sólidamente Democráticas”.133
No obstante lo anterior, era una Carta que, a su juicio, todavía presentaba déficits y podía y debía ser perfeccionada “para adecuar sus preceptos en forma lo más fiel posible a los múltiples requerimientos sociales de un país en proceso de desarrollo, a la creciente voluntad de participación real de la comunidad organizada en todos los planos de la vida nacional y al imperativo de esta época de procurar la construcción de una sociedad justa, igualitaria y fraterna, en democracia y libertad”.134
Así, esta Carta significó una efectiva modernización de nuestra estructura propiamente política ya que, aun cuando no se pronunció en las materias socioeconómicas, significó un evidente progreso institucional en el régimen chileno y aun en el constitucionalismo de América Latina”,135 destacando la separación de la Iglesia del Estado, “proceso que en otros países ha sido largo, difícil y doloroso, pero que en Chile se realizó