La quinta, en construir procesos de memoria histórica, que permitan hacer duelos sociales, recordar para no repetir y subsanar las heridas de la guerra mediante actos fácticos y simbólicos, que además sirvan como formas de reparación; entendiendo en este contexto, por memoria histórica “todas las medidas tendientes a evitar que las violaciones de Derechos Humanos, las víctimas de estas violaciones y las condiciones en las que se presentaron esas violaciones, caigan en el olvido” (Orozco Abad, 2005). En este sentido, citando a Martín-Barbero, Elsa Blair en el texto Memoria y narrativa. La puesta del dolor en la escena pública reconoce que hay dos formas de abordar la memoria,
(…) la primera es deshacer aquellas cicatrices que cubrieron las heridas sin curarlas, es decir, desmontar la farsa con que se recubrió lo que dolía sin curarse en realidad y, la segunda, es evocar y celebrar la memoria de la que estamos hechos, esa que puede ayudarnos a comprender la densidad simbólica de nuestros olvidos, tanto en lo que ellos contienen de razones de nuestras violencias como de motivos de nuestras esperanzas. (Blair Trujillo, 2002, p. 18)
Estas cinco dimensiones para la intervención son posibles y adquieren sentido sociojurídico desde un enfoque de Derechos Humanos, que dentro del contexto que se ha desarrollado se debe entender desde la reivindicación de estos. En este orden de ideas, la creación y preservación de la memoria histórica es una forma en particular de reparar las violaciones de Derechos Humanos.
Si los simbolismos reparadores buscan i) nombrar y dignificar las víctimas; ii) recordar la verdad y iii) solicitar perdón asumiendo responsabilidad, ¿cómo lograr que esa forma de reparación sea útil y logre cumplir su cometido? ¿Qué tanto se debe olvidar, y qué tanto se debe recordar? Dar respuesta a estos interrogantes desde la perspectiva de una intervención socio-jurídica busca la realización de acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y a difundir la verdad de lo sucedido.
Nombrar y dignificar a las víctimas consiste en reconocerlas públicamente, aceptar su existencia y la razón que las llevó a tener ese carácter. El derecho a la verdad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho colectivo o social a conocer la verdad y como un derecho individual (Nash Rojas C., 2009, p. 91), señalando en casos como Baldeón García Vs. Perú, que, al ser reconocido el derecho a la verdad en cada caso concreto, puede configurarse un medio efectivo de reparación para la víctima, y correlativamente un deber satisfacción por parte del Estado. Facilitando, de igual forma, la no repetición y la prevención de nuevos daños, esfera colectiva del derecho (2006, párr. 196).
Consideraciones finales
Teniendo en cuenta el período en el que se escribe este texto, que es posterior a la firma de los acuerdos de paz con las Farc y el primer trimestre del gobierno presidencial 2018-2022, los aportes de este capítulo tienen vigencia en la medida en que desde la intervención sociojurídica, las ciencias sociales puedan aportar a la construcción de paz en el contexto colombiano del posacuerdo. Para concluir, podría decirse que:
La comprensión del fenómeno histórico y social del conflicto armado implica una relectura del conflicto armado, los procesos de paz y las víctimas, que determinan un cambio estructural en políticas públicas y regulación normativa y que, por ende, exige un entendimiento de los sujetos implicados, de los acontecimientos y de las consecuencias que marcaron la historia multidimensional del país.
El poder de los procesos organizativos de las víctimas del conflicto armado y la reivindicación de sus derechos, permiten la visibilización de los procesos de participación y movilización desde las organizaciones de víctimas, como sujetos sociopolíticos, constructores de nuevas formas de ciudadanía. Ello implica un compromiso político del Estado y de la ciudadanía de abrir escenarios, facilitar recursos y promover la educación en cultura política que conlleve a la legitimación de las víctimas como actores políticos, así como el derecho a la no repetición, la justicia, el conocimiento de la verdad y la reparación real y simbólica.
La reparación simbólica trasciende a las víctimas, incluye a toda la sociedad, buscando que se pueda enfrentar el pasado de forma permanente, para (re)construir una sociedad que honre a sus víctimas y evite la repetición. Se pretende que toda la sociedad sienta el dolor de las víctimas, comprenda los hechos victimizantes, asuma su responsabilidad y no se repita esa historia. Es fundamental en una sociedad en transición, es decir, aquella que supera el conflicto armado a partir de formas negociadas, concebir la memoria como una estrategia de acción social y política para la construcción de la paz en perspectiva sociojurídica, que promueva la reivindicación de las víctimas y la sociedad en general.
La generación de propuestas de intervención sociojurídica desde las dimensiones de la investigación, los procesos psicosociales y socioeducativos, exalta la importancia y aporte de la interdisciplinariedad como la posibilidad de reconocer de manera integral y holística el fenómeno social de los actores del conflicto armado, en especial de las víctimas, y los procesos sociales tejidos a partir de la organización, la movilización y la participación.
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 2005). Resolución 60/147 . Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Ginebra.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (29 de noviembre de 1985). Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Obtenido de Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx
Blair Trujillo, E. (2002) Memoria y Narrativa: la puesta del dolor en la escena pública, en Estudios Políticos, N° 21, Medellín, Universidad de Antioquia
Caso Baldeon García vs Perú (Fondo, reparaciones y costas), Serie C 147 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 6 de abril de 2006).
Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, Serie C-92 (Corte Interamericana de Derechos Humanos (fondo) 26 de enero de 2000).
Congreso de la Republica de Colombia. (25 de junio de 2005). Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Bogotá D.C, Colombia: Dario Oficial 45.980.
Congreso de Colombia. (10 de junio de 2011). Ley 1448 de 2011. or la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C, Colombia: Diario Oficial No. 48.096
Congreso de la República de Colombia. (3 de diciembre de 2012). Ley 1592 de 2012. Bogotá D.C, Colombia: Diario Oficial No. 48.633 .
Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia & Departamento Nacional de Planeación. (25 de noviembre de 2013). Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En: Lineamientos de la Política Pública para la Prevención y Garantía