Sin embargo, las víctimas no pueden siempre “volver a la situación anterior a la violación” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005), sobre todo cuando se trata de situaciones de violaciones de los derechos humanos y es por eso que aparece la reparación simbólica como un acto reparatorio por parte de la justicia; como un medio eficaz para que finalicen los efectos de las violaciones y a la vez, buscar medidas preventivas que impidan la repetición de estas violaciones en el futuro.
Las reparaciones simbólicas son medidas específicas de carácter no pecuniario ni indemnizatorio que buscan subvertir las lógicas de olvido e individualidad en las que suelen caer las sociedades en donde se perpetraron violaciones a derechos humanos, ampliando hacia la comunidad el dolor de las víctimas, a través de una mirada crítica de lo pasado que trasciende al futuro (Patiño Yepes, 2010, p. 54).
La reparación simbólica incluye múltiples acciones y condiciones cuyos propósitos amplios pueden percibirse como el cierre o alivio de las heridas no reparables, la facilitación del perdón, la reconciliación nacional, la preservación colectiva de la memoria y la dignificación de las víctimas (Vera Piñeros, 2008, p. 763). La resolución de la ONU agrupa todas las medidas simbólicas consideradas bajo la denominación de “medidas de satisfacción”, pero Vera Piñeros (2008) sugiere que pueden dividirse en tres dimensiones:
1. Buscan afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral” (restauración de la dignidad, disculpa, resarcimiento, desagravio oficial, entre otras).
2. Buscan paliar en cierto grado la decepción individual y social (revanchas o retaliaciones) ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial” (revelación pública, sanción mínima).
3. Tienen impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satisfacción memorial” (homenajes, conmemoraciones, monumentos a la memoria de las víctimas).
De acuerdo con estos principios, el Estado debe velar porque el ordenamiento jurídico interno disponga de consideraciones especiales para las víctimas, sus familiares y compañero/as, de manera que se les repare su daño y no se revictimicen. En este sentido, el Estado colombiano creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, encargado de la formulación y/o ejecución de planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.
Asimismo, consagra en su legislación medidas de reparación de las víctimas que comprenden la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Estas medidas se deben implementar en favor de las víctimas, según la vulneración sufrida en sus derechos y las características de los hechos victimizantes.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (Congreso de Colombia, 2011, art. 141).
Por su parte, el Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011 estableció “mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la implementación de un programa masivo de reparaciones que surge como complemento indispensable a la reparación de las víctimas en sede judicial” (Decreto 4800, 2011). Y en su artículo 170 define la reparación simbólica como aquella que “comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social” (Presidencia de la República de Colombia, 2011, art. 170).
De esta manera, se ve entonces cómo la reparación simbólica a partir de la memoria es una obligación de los Estados que implica modificaciones de sus ordenamientos jurídicos, de su cultura jurídica y adecuación de todos los medios estatales para respetar y garantizar los derechos de las víctimas. En este sentido lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia T-083 de 2017.
Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Por ello el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio, estableciendo medidas que les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir (Sentencia T-083, 2017).
Una estrategia de reparación simbólica: el Museo Casa de la Memoria en Medellín
Como se mencionó anteriormente, derivada de los procesos de paz, se creó una legislación en cuanto al restablecimiento de derechos de las víctimas, en la que se contemplan la restitución de tierras, la atención integral a las víctimas, los procesos de reconciliación y de memoria histórica. En Medellín, mediante la Unidad de Víctimas, se desarrollaron los programas del Museo Casa de la Memoria –MCM-6 y las Unidades Móviles de Prevención y Protección, para evitar la revictimización y para que se generen nuevos procesos de inclusión social y política, transformando el rol de víctima en actor social, conocedor de su historia y constructor de ciudadanía.
La creación del MCM es resultado de un proceso de una década de la administración municipal de Medellín y de la legislación de víctimas y de justicia y paz, significativo en el contexto sociopolítico colombiano, que se destaca como proceso participativo de diversos colectivos de víctimas de la ciudad, en el que se incluyeron a la ciudadanía para edificar no solo con ladrillos sino con ideas, sueños y expectativas el escenario de la memoria histórica del conflicto y sus víctimas, como un potente mecanismo de reparación simbólica.
En el ámbito local, el MCM facilita la dinamización de la memoria colectiva en la resignificación del conflicto y sus víctimas, la articulación de las organizaciones de víctimas en Medellín y la garantía de la no repetición de los hechos victimizantes y el fortalecimiento ciudadano. Es así como la investigación logró la identificación del vínculo del MCM con las mujeres víctimas y sus organizaciones sociales, destacando su función pública de reparación simbólica y de reconfiguración de la memoria colectiva.
El MCM se constituye en un espacio para el reconocimiento, la dignificación y la memoria de las víctimas de la violencia reuniendo y recuperando el material documental, testimonial y artístico que dé cuenta de procesos sociales como estrategias para, como lo nombra Elsa Blair (2002), poner en la escena pública el dolor de la guerra para reparar y no repetir.
En el MCM las puertas están abiertas para que la ciudadanía, las personas individuales y las organizaciones sociales compartan su versión sobre la historia, en la que las experiencias de los hechos victimizantes del conflicto armado colombiano y de la violencia en Medellín se ponen en público para no repetirlos, para tramitar el dolor, para incidir como actores de una ciudadanía activa que participa y revindica su derecho de tener voz, la que otrora fuera silenciada por el miedo, por la violencia.
Entonces el MCM cumple su idea de ser una casa, la casa de todos. Así como también la idea de conservar, transmitir y reinventar la memoria a través del escenario museológico,