Ética y ciudadanía. Fabio Orlando Neira Sánchez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Fabio Orlando Neira Sánchez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789588844268
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como lo son: el penal, el laboral, el civil, el mercantil, el internacional, el comercial, el aduanero, el tributario y muchos otros.

      Estas razones permiten comprender que las normas no son exactamente las mismas para todos los Estados; este es el derecho comparado. Así que, por una parte, damos a conocer nuestro comportamiento en la normatividad jurídica, y por otra, la norma es una herramienta necesaria para regular la conducta social y hacer posible la convivencia humana.

      LAS NORMAS ÉTICAS

      La reflexión ética es producto de la condición racional del hombre, que es capaz de conocer la naturaleza de sus actos morales. Esta capacidad se denomina conciencia moral y está soportada a su vez en la conciencia psicológica. La conciencia moral es una facultad educable y puede presentar algunas perturbaciones, producto de factores exógenos o del propio carácter. Están las llamadas desviaciones normales, intermedias y anormales o patológicas, que interfieren con el conocimiento de la conducta propia o ajena.

      La conciencia es la norma interiorizada de la moralidad; por lo tanto, se constituye en el ámbito subjetivo que legisla. En consecuencia, la norma moral es autónoma y, al ser trasgredida, la sanción es de fuero interno de la conciencia, un concomitante psicológico, un dolor moral conocido como remordimiento de conciencia.

      El problema moral es problema de autonomía, pues no todos los individuos logran alcanzar esta etapa del desarrollo de la conciencia, según los estudios de algunos investigadores en el campo de la psicología. El juicio moral indica el grado en la madurez de conciencia, en la capacidad de reconocer y comprender las diferencias entre lo correcto e incorrecto, lo bueno y lo malo, establecida por el alcance universal de la racionalidad, sobre las fronteras de las culturas y de la historia que pueden llevar a una situación relativista.

      Las normas que se han descrito son espontáneas y correspondientes a la naturaleza social del hombre, y por lo tanto, necesarias para el orden social y la convivencia. Sin estas categorías normativas no tendría expresión la cultura y jamás podría construir el hombre un tejido social que le permitiese satisfacer sus necesidades y resolver adecuadamente sus problemas. En la interacción humana, en su compleja relación intersubjetiva, los componentes normativos se constituyen en elementos imprescindibles dada la imperfección humana. Esto no quiere decir que estemos situando la norma por encima del hombre ni absolutizándola, lo cual sería ya una aberración; simplemente significa que sin estas herramientas normativas cualquier cosa puede pasar.

      ACTIVIDAD: EL CONTRATO DIDÁCTICO

      Debido a que uno de los objetivos principales del acto educativo es la modificación de comportamientos, espacios como las aulas, los talleres, los laboratorios, etc., se convierten en lugares para el ejercicio del poder. En la educación superior, una tensión exacerbada entre las expectativas del profesor y las expectativas de los alumnos puede anular la posibilidad de aprendizaje.

      El contrato didáctico plantea una reconfiguración del modelo profesor (autoridad performativa), contenido (autoridad epistemológica) y estudiante (objeto sin autoridad), por el modelo profesor (agente líder), estudiante (agente proactivo) y contrato (agente procesual). En este sentido, el profesor y el estudiante deben compartir los mismos intereses y sentir que el trabajo del otro es provechoso para ambos. A continuación mostramos, a manera de ejemplo, cómo una situación desfavorable para el aprendizaje puede ser mejorada mediante la creación de un contrato didáctico:

      En la asignatura de Comercio Internacional, jornada nocturna, del programa de Administración de Empresas de la Universidad Provincial, los estudiantes se habían mostrado desmotivados en las primeras tres semanas del semestre; algunos fallaban constantemente e incluso se comportaban de manera descortés comiendo o escuchando música en la clase. Al finalizar el primer tercio del programa, el profesor invitó a realizar un contrato didáctico para garantizar el aprendizaje en la asignatura.

      Los estudiantes argumentaron que, aunque era evidente el dominio del profesor sobre temáticas como flujos comerciales a nivel global, organización del mercado bursátil por regiones y fluctuaciones estructurales del sistema capitalista, que eran las líneas centrales del seminario, no hallaban pertinencia o utilidad alguna para su formación. Efectivamente, la mayoría de ellos sobrepasaba los treinta años y ya era dueño de una empresa o llevaba años desempeñándose en un ramo, por lo cual sus expectativas se dirigían a la comprensión de los trámites necesarios para poder exportar. Por otro lado, los estudiantes manifestaron que el horario de clase los viernes, de 7:00 p.m. a 10:00 p.m., jugaba en contra de su voluntad en el momento de prestar atención.

      El profesor reconoció que, aunque su trayectoria académica e intelectual lo había conducido por la macroeconomía, podía introducir elementos de la administración de pequeñas empresas en el programa, lo que le resultaba muy conveniente debido a que en este momento estaba desarrollando un informe para la Cámara de Comercio sobre las amenazas de las pymes ante la expansión comercial de los países de Asia Meridional. También manifestó que se sentía cansado por el horario, pero que, al ser profesor de cátedra, estaba sujeto a las disposiciones del Consejo de Departamento.

      Luego de haber dejado explícitas las expectativas de uno y otro lado, se llegó a los siguientes acuerdos:

      1 Se organizarían grupos liderados por un estudiante dueño de una empresa para investigar sobre un criterio o requerimiento para la exportación de las pymes y crear así una estrategia adecuada para la empresa.

      2 El profesor se compromete a realizar cartas de presentación para que sus estudiantes puedan incluir sus colaboraciones como estudios de caso en el informe final presentado a la Cámara de Comercio y obtener los respectivos créditos.

      3 Tanto profesor como estudiantes se comprometen a: utilizar el espacio de clase para presentar sus avances, preparar concienzudamente las exposiciones, mantener la regularidad de la asistencia y esforzarse por mantener la atención en cada actividad.

      4 Los parciales bimestrales y las demás evaluaciones estarían derivadas de la actividad investigativa y seguirían un orden procesual y no acumulativo. El profesor y cada uno de los grupos convendrán la forma en que la calidad y el esfuerzo de su trabajo pueden ser apreciados.

      5 Se mostraría respeto por el salón de clases guardando compostura, evitando comer, escuchar música, hablar por celular y hacer otras cosas que demostraran desidia o desinterés hacia las explicaciones del profesor o sus compañeros.

      Con el anterior ejemplo quisimos mostrar el contrato didáctico como una salida ventajosa a las tensiones presentadas entre aspectos culturales, contractuales y éticos, en un espacio de construcción ciudadana como es el aula de clase. Debe quedar claro que solo existe contrato didáctico cuando:

      Estudiantes y profesores ponen sus intereses sobre la mesa, exponen sus necesidades y deciden que la colaboración es favorable en igual magnitud para ambas partes.

      Existe consentimiento mutuo de cumplir con el contrato y se dejan claras las condiciones o circunstancias en las cuales el contrato queda inefectivo.

      Existe comprensión y claridad de ambas partes sobre la forma de evaluar y no se acude a tecnicismos cuando no se está de acuerdo con la apreciación de alguna de las partes.

      Para saber más

      Chavarría, J. (2006). Teoría de las situaciones didácticas. Cuadernos de Investigación y Formación en Educación Matemática, 2 (año 1). Recuperado de http://www.unige.ch/fapse/clidi/textos/teona%20de%20las%20situaciones%20didacticas.pdf

      Franquet, T., Marín, D., Marqués, M. y Rivas, E. (2005). El contrato de aprendizaje en la enseñanza universitaria. Tarragona, España: Universitat Rovira i Virgili.

      García-Bacete, F. y Fortea, M. (2006). Contrato didáctico o contratos de aprendizaje. Recuperado de http://www.recursoseees.uji.es/fichas/fm2.pdf

      Przesmycki, H. (2000). La pedagogía del contrato. El contrato didáctico en educación. Barcelona: Graó.

      Segunda parte