Ética y ciudadanía. Fabio Orlando Neira Sánchez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Fabio Orlando Neira Sánchez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789588844268
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por ser una comunidad de origen milenario. También en el pueblo escocés es diferente el espacio para la comunicación interpersonal: los escoceses permiten menor espacio, lo cual puede provocar un choque o “hecho fastidioso” en la relación con individuos de otras culturas. Se podrían mencionar las normas existentes para leer la numeración de la cédula de ciudadanía o del teléfono, normas construidas por procesos históricos y repeticiones o costumbres.

      Podemos concluir que la conducta humana comienza a ser modulada con las normas sociales, respondiendo a la necesidad de organización y armonización de los grupos humanos.

      LAS NORMAS TÉCNICAS

      Si las normas sociales contribuyen a la organización y armonía de la sociedad, las normas técnicas permiten el desarrollo de todos los procesos que impliquen creatividad, inventiva y esfuerzo intelectual. Son necesarias en cuanto conducen al logro de los propósitos y a los estándares de calidad exigidos. Estas normas implican afectación en la conducta que tiene que ver con estos procesos rigurosos. Quienes imponen estas normas son los diferentes saberes implicados, y el desconocimiento o trasgresión de estas normas tiene como sanción el no logro de los objetivos. Uno de los ejemplos sería el desconocer las normas técnicas obligatorias para la elaboración de una tesis doctoral; así no se llegaría a la aprobación del trabajo.

      LAS NORMAS RELIGIOSAS

      La centralidad de la cultura la constituye el sistema de creencias religiosas. Tenemos el caso de la importancia del cristianismo para Occidente o del taoísmo para China, o del hinduismo para la India, o del budismo para ciertas regiones de Asia. La religión se manifiesta como un fenómeno auténticamente sociológico y, como tal, tiene elementos teóricos o dogmáticos, éticos, cultuales o litúrgicos que tienen poder de convocatoria social y de adhesión a las prácticas que propone.

      La religión propone una cosmovisión de la realidad y una interpretación del sentido de vida eficaz para las relaciones humanas y sus procesos de perfeccionamiento. La fe, de naturaleza suprarracional, permite construir un modo de vida que acerque al creyente a la experiencia de Dios. La revelación y la literatura sagrada ofrecen testimonios de vida y compromiso que constituyen un modelo para imitar.

      La vivencia religiosa exige unos comportamientos definidos y para ello son necesarias las normas legisladas por Dios y la misma religión. La no observancia de las normas implica la sanción eterna que el alma sufrirá luego de la muerte física. En los procesos de transformación de la vida a partir de lo religioso, intervienen factores emotivos, afectivos y racionales que permiten una eficacia anímica en la actuación de las personas; es decir, es el proceso que incide más profundamente en la modulación de la conducta humana, cuando hay fe, convicción y autenticidad.

      Los lineamientos de conducta de origen religioso, aunque heterónomos, son eficaces en la armonización que requiere la dinámica intersubjetiva. Además, porque hay una finalidad preestablecida como lo es la salvación y el poder gozar de la presencia de Dios. La misma existencia de las diferentes religiones exige normas y el cumplimiento de las normas se expresa en el comportamiento adecuado que contribuye al orden social. Sin embargo, el asumir una confesión religiosa tiene la expresión de la libertad en toda su dimensión, siendo una opción voluntaria que genera un compromiso o alianza para el cumplimiento de los preceptos sagrados.

      LAS NORMAS JURÍDICAS

      Las experiencias sociales más primitivas demuestran que toda organización exige jerarquización y esa jerarquización tiene que sustentarse en la autoridad. Si estas características no están presentes, entonces reinará la anarquía. El orden social exige control e imposición de conductas que permitan lograr el fin político, como lo es el bien común, y para ello son necesarios los poderes inherentes a toda autoridad. En la Antigüedad, estas normas eran explícitas, pero hacían parte del acervo oral, en lo que los latinos denominaban ius non scriptum.

      Esta situación no permitía la claridad y objetividad en el momento de aplicar la norma; se podía incluso omitir en ciertas circunstancias, lo cual hacía que la justicia no se aplicara. Luego comenzó a aparecer por escrito la normativa que buscaba relaciones basadas en la justicia y la verdad, pilares filosóficos del derecho que harían posible la estabilidad de las instituciones sociales y políticas. El rastreo histórico nos indica que el Código de Hammurabi es el primer vestigio de lo que los latinos denominaron ius scriptum.

      Los padres del Derecho —entendido como disciplina prescriptiva y como objeto de estudio sistemático— fueron los romanos, aunque la práctica a partir de normas obligatorias, coercibles, estaba presente en todos los pueblos organizados, como en el caso de los fenicios en asuntos relativos a las relaciones civiles y comerciales, y en el de los egipcios y los griegos que, aunque no desarrollaron un conocimiento sistemático en torno a la ley, sí atribuían a ciertas divinidades, como a Temis, la potestad de la alta justicia y asociaban estas prácticas de ley a asuntos religiosos donde el areópago era considerado un verdadero templo. En Grecia aparecen los primeros entendidos en el conocimiento de la Ley conocidos como logógrafos, entre los que se destacó Pericles.

      Fueron los latinos quienes aportaron a la humanidad la fundamentación y el más rico desarrollo de la norma jurídica. Su experiencia histórica se remonta a las Doce Tablas, una especie de Constitución o marco general de la ley a partir del cual se interpretaban casos litigiosos de diverso orden. Los encargados de legislar en Roma fueron diversos según el periodo histórico; por ejemplo, de cierta manera, los Pretores, el Senado o el mismo Emperador. Toda esta experiencia, como la de los pretores urbanus (derecho civil) o peregrinus (derecho de gentes), contribuyó a la fundamentación del derecho y su normativa. Fue con el aporte de la experiencia del pretor peregrinus, encargado de administrar justicia en pueblos extranjeros sometidos política y jurídicamente por Roma, junto con el aporte intelectual de los iurisconsulti o iurisprudenti, filósofos del derecho, como se entendió el carácter racional y, por lo tanto, universal de los principios jurídicos fundamentales.

      Se sella este avance en el conocimiento de la legalidad con el Código del emperador Justiniano, que es la recopilación de muchos siglos de experiencia en la aplicación de la justicia. Es tan importante la contribución de esta cultura que aún hoy la gran mayoría de los sistemas jurídicos del mundo están bajo la influencia del Derecho Romano.

      No hay organización dentro de los Estados modernos que no esté regulada por normas jurídicas. Quienes desarrollan las propuestas legislativas en la mayoría de los Estados del mundo pertenecen a una de las más importantes ramas del Poder Público, la Legislativa. Esta posee su propia estructura, como en el caso de Colombia, bicameral, Cámara Alta y Cámara Baja, esto es, Cámara de Representantes y Senado de la República, aunque hay otras corporaciones públicas, como los concejos municipales con los acuerdos, las asambleas departamentales y el Ejecutivo con algunas disposiciones extraordinarias.

      Las leyes tienen su propia clasificación; por ejemplo, la Ley Imperativa que rige obligatoriamente para todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que se encuentren en territorio nacional, es decir que todos estamos bajo el imperio de la ley en un Estado social de derecho. La Ley Prohibitiva, propia del derecho penal, la cual prohíbe o inhibe ciertas conductas lesivas a la sociedad en cuanto a derechos, garantías e intereses (vida, honra y bienes). La Ley Dispositiva o Supletoria, que atiende las necesidades de casos particulares que, por lo general de la ley, no cubre; por ejemplo, en las cláusulas de un contrato o en derecho de sucesiones. La Ley Facultativa, que no prohíbe sino faculta para el ejercicio de ciertas funciones; es el caso de la facultad para dar fe pública otorgada a los contadores. Como se puede apreciar, son variadas las funciones de la Ley, pero todas son heterónomas por ser impuestas externamente con carácter obligatorio; la sanción puede ser económica o prisión.

      La mayoría de las personas ven en la ley un elemento que restringe las libertades, entraba un proceso y causa incomodidades, pero no es así. Hay una frase lapidaria impresa en el frontis del Palacio de Justicia de Bogotá, en la Plaza de Bolívar, y atribuida al general Santander, que dice: “Colombianos: las armas os han dado independencia, las leyes os darán la libertad”, y esto es una gran verdad: cualquier sociedad sería insostenible sin un mínimo de normatividad jurídica.

      Además debemos comprender que “toda buena ley es hija