Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Mauricio Cristancho Ariza
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Сделай Сам
Год издания: 0
isbn: 9789587941715
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una forma plenamente correcta en los distintos ámbitos del quehacer corporativo. Sin embargo, como la experiencia nos ha demostrado que esto último no es así, se viene imponiendo en las legislaciones de los distintos países un plexo de normas orientadas a disciplinar lo concerniente con el tema del cumplimiento de las normas de cultura ética empresarial. Nótese que, con este tipo de normas administrativas, se logran dos objetivos: primero, se previene el delito y, segundo, se respeta el principio de ultima ratio del derecho penal, ya que desde el derecho administrativo, en primera medida, se está buscando evitar.

      En nuestro sentir, esta y no la amenaza es la forma correcta de orientar las prácticas en el ámbito empresarial, incluidas desde luego las transacciones de carácter internacional y con los gobiernos de otros países. Sin duda, es una manera de prevenir las prácticas “incorrectas” dentro de la cultura corporativa que rige en los entes de carácter colectivo. La implementación, el cumplimiento, el control y la verificación de este tipo de normas dentro de las corporaciones marca el camino correcto de la conducta ética que debe regir en la práctica empresarial. En esto compartimos parcialmente la posición de autores como Schünemann, quien al respecto plantea:

      De otro lado, la importancia de estos programas de ética empresarial, además de promover el cumplimiento de las normas corporativas y de responsabilidad social de las empresas, radicaría asimismo, entre otros aspectos, en que la existencia, ejecución y efectividad de dichos programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de una sociedad son un aspecto o un criterio que se ha de tener en cuenta al momento de imponer las sanciones monetarias –a la persona jurídica como tal que obtuvo beneficio– por la comisión de conductas punibles de cohecho por dar u ofrecer por parte de representantes legales o administradores en nombre de aquella. Así, ciertamente, se consagra en el literal del parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 1778 de 2016, el cual modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, mediante la cual se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. En consecuencia, el mencionado artículo señala:

      En similar orden de ideas, el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 1778 de 2016 establece que la adopción de dichos programas se erige asimismo en uno de los criterios a tener en cuenta para efectos de la graduación de la sanción administrativa que se debe imponer a las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional. Textualmente, la norma establece:

      Las sanciones por infracciones a la presente ley se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: […] 7. La existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

      Conclusiones

      Consideramos que los fines que tradicionalmente se le han asignado a la pena criminal no tienen aplicación en el caso de las personas jurídicas. Concretamente, estimamos que la finalidad de prevención por intermedio de la intimidación solo está llamada a producir efectos frente a conductas o comportamientos desplegados o dejados de llevar a cabo por los individuos. Esto condiciona en nuestro sentir la construcción de una teoría del delito exclusiva para las personas jurídicas, por lo menos desde el enfoque tradicional de una sistemática de orientación completamente antropológica. Muestra de ello es la responsabilidad administrativa que ha implementado el legislador colombiano en relación con personas jurídicas por actos de corrupción y soborno transnacional, siguiendo a nuestro juicio la opción correcta desde el punto de vista políticocriminal. La pena estatal, en los términos actualmente concebidos, no puede cumplir la función de orientación de una práctica ética empresarial. En su lugar, dicha misión puede perfectamente ser satisfecha por los programas y manuales de buen gobierno corporativo, que en principio nada tendrían que ver con la temática del derecho penal, al igual que con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, consideramos que el legislador colombiano debe continuar por el camino de la responsabilidad administrativa de los entes colectivos y no claudicar frente a los sectores que en su lugar promueven que en este tipo de casos rija la pena criminal.

      Notas