La familia es entonces, no sólo reconocida en el Derecho, sino incluso más, situada en el primer rango de responsabilidades del Estado, que ha de estar atento a sus necesidades y a la búsqueda y concreción de efectivas soluciones a las mismas.
La vida familiar es, por lo tanto, objeto de preocupación del Derecho. Esa preocupación es, en algunos casos, directa. Así, sucede con el denominado Derecho de familia, que es una rama perteneciente al Derecho civil que, como su nombre lo indica, tiene por objeto la regulación de la situación del individuo inserto en su grupo familiar.
En otros casos, la atención jurídica que se le dedica a la familia es más indirecta, en el sentido que la regulación aunque principalmente enfocada al individuo, se centra en la solución de ciertos problemas que tiene toda persona independientemente de su condición de casado/a o no, de madre/ padre o no; e igualmente incide en el grupo familiar globalmente considerado. Así sucede con las reglas que regulan la previsión o la salud y las relativas a la situación tributaria o financiera de la familia, entre otras.
A continuación se revisan de modo sintético, las normas directas de regulación de la familia lo que implica recorrer lo que el Derecho de familia contempla.
LA PERSONA EN SUS RELACIONES FAMILIARES: EL DERECHO DE FAMILIA
Como viene de observarse, la familia es objeto de preocupación y regulación desde variadas áreas del Derecho. Con todo, las normas básicas y fundamentales de esa regulación están contenidas en el Derecho de familia que es aquella área del Derecho que, por definición, se preocupa del quehacer familiar.
Persona y matrimonio ante el Derecho
El Derecho de familia se construye fundamentalmente a partir del matrimonio y de la familia que nace a partir de él. De este modo, su preocupación se orienta a precisar los efectos jurídicos que tiene el matrimonio para quienes lo celebran, desarrollando los derechos y deberes que existen entre cada uno de los miembros de la familia que se funda en él, esto es, entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. La regulación jurídica de la familia se centra entonces en el matrimonio y sus efectos, cuestión que es evidente si se tiene presente que, al tratarse de un vínculo jurídico que debe ser formalizado ante el Estado, se le confiere ciertos caracteres de permanencia y estabilidad de las relaciones que en él se fundan y que justifican la existencia de normas jurídicas. En tal sentido, no debe olvidarse que las reglas jurídicas son, por definición, permanentes, en cuanto van dirigidas a regir actos y hechos futuros que tienen estabilidad en el tiempo y no para regular hechos o actos transitorios.
Pese a lo anterior, en ciertos casos, es posible encontrar reglas de Derecho de familia que regulan algunos vínculos jurídicos que no provienen del matrimonio. Así acontece con la filiación que existe entre los progenitores (madre o padre) y los hijos nacidos fuera del matrimonio (hijos de filiación determinada no matrimonial) o entre los adoptantes y el adoptado. Ello se explica en la circunstancia que la filiación existente entre esos padres y sus hijos, que es un vínculo igualmente permanente, es indispensable para el debido desarrollo y subsistencia de los mismos.
Por otro lado, el Derecho de familia comprende las normas civiles que se ocupan del matrimonio y sus efectos, pues la normativa religiosa que cualquiera confesión tenga del mismo, es aplicable sólo para quienes lo han celebrado y no tiene ni siquiera para ellos, una obligatoriedad que pueda serles impuesta con apoyo del Estado. En otros términos, la única regulación del matrimonio que les es impuesta de un modo obligatorio a quienes lo contraen en Chile es la civil. En ella se centrará, por tanto, este estudio.
Matrimonio civil: su regulación
La regulación civil del matrimonio y la familia data en Chile desde 1855, fecha en que fue dictado el Código Civil2 y que trata de ello entre los artículos 102 a 296. Posteriormente, fue complementada por la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 y reformada por Ley nº19.947 que estableció una nueva Ley de Matrimonio Civil de 17 de mayo de 2004.
En el presente, el Derecho defamilia se encuentra contenido fundamentalmente en esos dos cuerpos legales. Todo ello sin perjuicio de varias leyes posteriores que han ido tratando algunas materias específicas, como por ejemplo, la Ley nº 19.620 de 1999 que regula la adopción, la Ley nº 19.741 de 2001 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la Ley nº 19.325 de 1994 sobre violencia intrafamiliar (con su reforma posterior), entre otras.
Concepto y elementos del matrimonio
El matrimonio se encuentra definido en el art.102 del C.C. como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”.
A partir de este concepto, redactado por Andrés Bello, podemos desprender de un modo nítido cuáles son los elementos que caracterizan el matrimonio en la legislación vigente y que, por lo mismo, lo hacen diferir de cualquier otro vínculo jurídico entre dos personas. Ellos son:
a. El matrimonio es un contrato, más bien una institución
Aunque la definición lo caracteriza como un contrato, en verdad, con ello se quiere apuntar a la idea de que para que un matrimonio nazca a la vida jurídica, es necesario que exista consentimiento entre un hombre y una mujer. Se requiere, por tanto, que ambas voluntades estén de acuerdo en contraer este vínculo jurídico. Sin embargo, el matrimonio se aparta de la idea general de contrato, pues a diferencia de él, el contenido de los derechos y obligaciones que surgen para cada uno de los cónyuges no está entregado a su libre acuerdo, sino que son fijados por la ley y los cónyuges no pueden modificarlos.
b. El matrimonio es solemne
El matrimonio requiere, para existir, el cumplimiento de ciertas formas externas: ha de celebrarse ante un Oficial de Registro Civil y ante la presencia de dos testigos.
c. Entre un hombre y una mujer
El vínculo matrimonial se caracteriza por ser monógamo y entre personas de diferente sexo.
d. El matrimonio implica una unión actual y por toda la vida
Ello implica que este vínculo no admite que los cónyuges lo celebren por un plazo determinado (por ejemplo, por 5 años) o que lo condicionen de ningún modo (por ejemplo, mientras permanezcan jóvenes).
e. El matrimonio es disoluble
El matrimonio ha sido, durante toda la historia de Chile, un vínculo indisoluble, lo que implica que no puede ponérsele término por el acuerdo de los que lo celebraron o por la imposición de uno de ellos. De ahí que la legislación chilena no haya admitido nunca el divorcio vincular. Con todo, tras la aprobación de la nueva Ley de Matrimonio Civil el 2004, que incorporó ese tipo de divorcio al Derecho, el matrimonio ha dejado de ser indisoluble, pues se permite a los cónyuges poner término a él, siendo incluso la sola decisión de uno de ellos suficiente para dar lugar al divorcio. Curioso es, con todo, que la definición del art.102 C.C. antes referida, se mantiene sin modificación, pese a su carácter disoluble.
f. Fines del matrimonio
El matrimonio supone un compromiso que apunta a tres fines: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Se destacan entonces en el concepto los fines que implica este vínculo y que justifican su existencia. El concepto recoge las motivaciones que llevan a las personas a contraer matrimonio y que no son otras sino la de formar una comunidad de vida y de amor con todo lo que ello importa.
Efectos del matrimonio
Los efectos del matrimonio son sus consecuencias jurídicas, esto es los derechos y obligaciones que crea para quienes lo celebraron.
El reconocimiento de esos