El seminario Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional: El Derecho Internacional dentro, desde y sobre América Latina buscaba ofrecer, inicialmente, un espacio para reflexionar sobre el derecho internacional desde una mirada particular y en torno a tres asuntos puntuales: la historia, el imperialismo y la educación en esta rama del derecho. No obstante, las contribuciones inspiradas por el evento hicieron claro que estas tres cuestiones son en realidad vectores que iluminan nuevas formas de pensar todas las áreas sustanciales del derecho internacional, generando innumerables combinaciones entre cada uno de estos y los temas sustanciales que en nuestra región se han entendido tradicionalmente como parte de dicha rama del derecho. Así, la idea de debatir desde más allá de la ortodoxia hizo evidente el sinnúmero de variopintos asuntos que hoy en día se estudian desde el derecho internacional y las diversas formas de abordarlos.
La reflexión sobre historia, imperialismo y educación es, en realidad, un prisma, un dispositivo de visión nocturna, si se quiere, que nos permite detectar dinámicas de poder subyacente en las doctrinas jurídicas que componen el corpus clásico del derecho internacional, las cuales se ven oscurecidas por la pretensión de neutralidad que inspira una lectura plana de los materiales jurídicos. En este contexto, nuestra motivación se hizo evidente: el derecho internacional de las fuentes, los sujetos y la responsabilidad, leído exclusivamente desde lo jurídico, sigue siendo importante; pero es insuficiente para dar cuenta del uso que se hace del lenguaje del derecho internacional, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en lo público y en las relaciones privadas.
Prueba de ello son los textos que componen este tomo. Los cinco capítulos representan un esfuerzo por mirar temas clásicos del derecho internacional desde una perspectiva heterodoxa e interdisciplinaria: el derecho de las organizaciones internacionales, revisitado mediante una reflexión sobre el papel de las Naciones Unidas en los procesos transicionales. El regionalismo y la neutralidad de las relaciones económicas son puestos en cuestión por medio de una relectura de la narrativa neocolonial española frente a América Latina. Así mismo, las agendas contemporáneas del “derecho administrativo global” y el llamado al constitucionalismo transnacional son releídas desde una perspectiva latinoamericana.
Las contribuciones a este tema también cuestionan la conocida dicotomía realista entre law in the books y law in action, y proponen el law in the classroom, a través de una relectura crítica de los pénsums de derecho internacional enseñados en las facultades de nuestra región. Por su parte, la doctrina clásica de fuentes es cuestionada, mediante una lectura decolonial de la costumbre internacional y, finalmente, las crisis sanitarias, como momento límite de la gobernanza internacional, se exploran en la gestión de los intereses del tercer mundo por medio del derecho internacional.
Una lectura transversal de estos textos nos deja ver dos puntos en común: por una parte, la apertura del derecho internacional a tratar temas diferentes de los clásicos, o incluso el uso de viejas herramientas para nuevos propósitos; por otra, la importancia de otras lecturas, más allá de las europeas y las meramente jurídicas. Vale la pena hacer algunas reflexiones sobre estas cuestiones que, sin duda, guiaron el propósito del seminario e irradian la publicación en la que se insertan estos documentos.
Renovar y repensar el derecho internacional
Renovar significa hacer lucir algo viejo como nuevo. Para muchos, ello podría significar reivindicar la utilidad y la pertinencia de lo viejo en la actualidad; por el contrario, para otros implica darle nuevos usos, dotarlo de nuevos visos, nuevos significados. Tratándose del derecho internacional, su renovación trae consigo el doble desafío de conocer lo viejo para pensarlo desde lo nuevo.
¿Qué renovar? El primer paso para intentar renovar el derecho internacional probablemente sea conocerlo bien, como anotó Martti Koskenniemi durante el evento. El derecho internacional no es más que un lenguaje cuya gramática debemos dominar si queremos transmitir un nuevo mensaje. Como todo lenguaje, existe una forma competente y una forma incompetente de utilizarlo. En ese sentido, su renovación incluye destacar la forma en que el lenguaje refleja estructuras de poder subyacentes que merecen ser cambiadas, así como no ignorar la economía política en la distribución de la habilidad de utilizar el lenguaje competentemente, la cual es profundamente injusta. Una idea similar se desprende de las experiencias de Antony Anghie y Anne Orford, cuyo trabajo comenzó ante los desafíos que descubrieron al acercarse al derecho internacional al inicio de sus carreras y cómo para enfrentarlo debieron —deben—, en todo caso, asir la lectura clásica del derecho internacional.
Esta forma de aproximarse a la renovación implica también una renovación de la responsabilidad ética del intérprete. En la medida en que el derecho internacional es un lenguaje que puede utilizarse de manera competente o incompetente, resulta claro que la responsabilidad ética en cuanto a las consecuencias de su utilización no puede ser imputada solamente al lenguaje mismo, sino al operador u operadora que lo despliega en un contexto particular —de forma, de nuevo, competente o incompetente—. El derecho internacional no es “bueno” o “malo”, de la misma manera en que el idioma español no lo es en ningún sentido significativo —quienes sí son “buenos” o “malos” son las personas que utilizan esos lenguajes para ciertos fines que, también, pueden ser buenos o malos—.
Por lo tanto, la intuición crítica que proponemos no implica el completo relativismo normativo o el escepticismo ético. Por el contrario, implica un redescubrimiento de la responsabilidad del intérprete, que de alguna manera se ha visto diluida por el énfasis liberal en la forma jurídica y el estado de derecho. Esto no quiere decir que el lenguaje sea neutro ni que los discursos que utilizan esas herramientas lingüísticas estén exentos de poder. El lenguaje es finalmente un producto humano y, en ocasiones, una mirada crítica puede derivar precisamente en la necesidad de cambiarlo o modificar el uso con que se concibió. Ahí reside la importancia de la responsabilidad del intérprete de conocer, además de la gramática que lo compone, los orígenes del lenguaje, su utilidad y sus limitaciones.
En este sentido, la idea de renovación pasa necesariamente por conocer aquello que se renueva. Así, las preguntas en torno al qué, el cómo, el cuándo y el para qué del derecho internacional adquieren sentido en el proceso de renovación.
Más aún, la conciencia respecto a desde qué esquina se responden estas preguntas es fundamental para abrir paso hacia nuevos usos. Los capítulos que componen este tomo se escribieron con una clara conciencia de su lugar de producción o su público de destino (sobre Latinoamérica o desde esta), y rechazan de manera explícita o implícita la idea de un derecho internacional “flotante”, cuya universalidad carece de conexión con las dinámicas de poder. Por el contrario, los textos de Odara Gonzaga de Andrade, de Patricia Ramos, de Douglas de Castro, de Larissa Ramina, Gisele Ricobom y Tatyana Scheila Friedrich y de Miguel Rábago buscan mirar el derecho desde una posición específica, y cuestionan las diferentes doctrinas desde Latinoamérica y a través de ella
En particular, los textos elaboran sobre la lectura poscolonial del centro y la periferia, de manera ambivalente. A pesar de que algunos consideran la lección que enseñan los estudios del tercer mundo del derecho internacional, en el sentido de que ponen en el centro de su análisis el encuentro colonial y la continuada relación imperial, otras contribuciones van más allá de este marco analítico, y leen temas clásicos del derecho internacional desde la perspectiva latinoamericana, sin plantear una crítica distintivamente poscolonial de su tema. Se refleja, así, la tensión subyacente en América Latina respecto a los estudios del tercer mundo del derecho internacional, la cual fue discutida en el marco del evento.
Ahora bien, renovar el derecho internacional no solo implica conocer lo “viejo” para, desde allí, reconocer sus “vicios” o defectos y darle un nuevo brillo; el proceso de renovación trae consigo también la apertura a nuevos temas y el uso de nuevas herramientas. Esta transformación se da alrededor de, al menos, tres ejes. Por una parte, la distinción entre público y privado colapsa de manera cada vez más evidente. Los temas del derecho privado se ven cada vez más sujetos a los estándares de derecho internacional “público”; mientras que este último se ve a su vez influenciado por estructuras privatizadas de creación normativa y solución de disputas. Así, por ejemplo, esta sección