En tal sentido, el presente capítulo tiene como propósitos visibilizar algunos de los trazos del camino recorrido; para ello, su desarrollo se ordena en tres campos de reflexión: 1) trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz; 2) trayectorias investigativas en el campo de la educación hacia la paz, y 3) trayectorias y oportunidades de la educación para la paz y la Cátedra de la Paz.
Trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz
La aproximación a la trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz busca comprender este referente bajo las siguientes categorías: la voluntad política frente al campo temático, la legitimidad que adquiere en el sector educativo, el compromiso de la educación con la sociedad y las condiciones de institucionalidad que se deben acondicionar para su debida realización.
En este orden de ideas, se abordan, en este primer aspecto, los siguientes referentes: 1) el lugar de la paz en la Constitución Política de 1991; 2) la paz como horizonte de sentido en la Ley 115 de Educación; 3) la paz como una línea de acción de la Ley de Convivencia de 2014, y 4) la legislación sobre la paz que compromete al sector educativo en torno a la educación para la paz y la inclusión de los actores del conflicto armado.
El lugar de la paz en la Constitución Política de 1991
En el plano mundial, uno de los principales fundamentos del derecho internacional ha girado en torno de la paz, tal como se puede evidenciar en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en varias de sus disposiciones; en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966. En el plano nacional, se puede ver en el Preámbulo y en los artículos 1.° y 2.° de la Constitución de 1991, donde se reconoce, como finalidad del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, el fortalecimiento de la paz y la convivencia pacífica. Específicamente, en el artículo 22.° de la Constitución, donde se consagra a la paz como derecho y deber y se prevé como un deber de obligatorio cumplimiento.
De manera particular, se pueden ubicar los mandatos específicos para el sector educativo: en el artículo 67.° de la Carta Constitucional, donde se delega a la educación la misión de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el artículo 41.°, en donde se establece que, en todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica y se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, y en el numeral 4.° del artículo 95.°, que nos indica que es obligación de todos defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, y, de conformidad con el numeral 6.°, también, de esta norma, es obligación de todos propender por el logro y mantenimiento de la paz.
En este primer trazo normativo, se identifica que en la Constitución, norma superior del Estado de Derecho, la paz es fundamental, como vivencia y finalidad de una educación, fundamentada en los derechos humanos y la ciudadanía democrática.
La paz como horizonte de sentido de la Ley 115 de Educación de 1994
Esta ley instala la importancia de la convivencia pacífica y justa como campo de conocimiento y regulación. La Ley 115 de Educación se ocupa de establecer la estructura que debe asumir la institución educativa para garantizar el derecho a la educación e impartir el servicio público de la educación. Esta señala las responsabilidades del Estado, la sociedad, la institución educativa, la familia y los educandos. De manera particular, el Decreto 1860 de 2014 establece los ámbitos de esta organización, a través de la planeación del proyecto educativo institucional, el gobierno escolar, la integración de la comunidad educativa y la regulación a través de los manuales de convivencia. La paz encuentra en este referente las perspectivas de derecho constitucional en la ordenación del sistema escolar y sus mecanismos de protección, regulación y participación.
A partir de la Constitución Política de 1991, operan un conjunto de transformaciones centrales que conectan el contexto social y político, estas se pueden entender como los fines de una educación para la convivencia, la ciudadanía y la paz. En este amplio campo de transformaciones, que llega hasta nuestros días, operan los siguientes cambios, que inciden directamente en la educación colombiana: el paso de una educación ética de inspiración confesional a una educación laica, pluralista e intercultural; la expansión del horizonte democrático de la educación; la importancia paralela de una educación para la convivencia y la participación frente a la educación para las ciencias, el desarrollo y el progreso; la incorporación del enfoque de derechos en el contexto educativo, y la integración del papel de la educación en la construcción de la paz.
En 1994, cuando se proclama la Ley 115 o Ley General de Educación, se decreta la formulación de planes decenales de educación; la organización de las juntas nacionales, departamentales y municipales de educación; los foros anuales de educación, y un congreso nacional de educación cada dos años. En este momento, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) pierde la potestad en la imposición de currículo, dando paso a un proceso participativo acorde al contexto escolar y facultando a las diferentes instituciones educativas a formular sus propios Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y a desarrollar su currículos y planes de estudios, que serán acordados por los directivos, administrativos, docentes y demás participantes y actores sociales de la comunidad académica. Sin embargo, el MEN, previo proceso de convocatoria, propone una serie de lineamientos curriculares y estándares de calidad que no son de carácter obligatorio (Ley 115, 1994, p. 43). A partir de 1998, el MEN inicia la publicación de lineamientos curriculares para las áreas, entre los cuales se elaboraron los correspondientes a la educación en ética, valores, democracia y ciudadanía. En 2001, se pone en marcha la evaluación masiva por competencias, en 3.°, 5.° y 9.° grado de educación básica, por medio de las pruebas Saber.
El MEN promovió la implantación de estándares básicos de calidad, con el propósito de facilitar a las instituciones educativas un referente común que asegure a todos los colombianos el dominio de conceptos y competencias básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad personal y laboral, vivir en sociedad y participar en ella en igualdad de condiciones, promoviendo, además, el desarrollo de competencias ciudadanas. La promoción de estas competencias configura una de las prioridades de las instituciones educativas en los planes de mejoramiento, que deben girar en torno a cuatro ejes: 1) el respeto y defensa de los derechos humanos; 2) la convivencia y la paz; 3) la participación y la responsabilidad democrática, y 4) la pluralidad y valoración de las diferencias.
En este segundo trazo normativo, se le indicó al contexto educativo: la articulación necesaria entre la educación ética y moral, la educación en derechos y democracia, las competencias ciudadanas y su complementariedad con la convivencia pacífica y el gobierno escolar.
La paz: una línea de acción de la Ley 1620 de Convivencia de 2013
Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Su importancia radica en que genera las condiciones de constitucionalidad y voluntad política, para que se profundice, en las acciones para la convivencia, en tres grandes ámbitos: la cultura de los derechos humanos, la educación para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable y la prevención de la violencia, esta última a través del abordaje de situaciones que deben ser atendidas bajo el Sistema de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia. Lo anterior se consolida, igualmente, mediante las rutas de observación, regulación y atención de los procesos de convivencia y de abordaje de situaciones problemáticas, con la participación