6. Seleccionar manuscritos (función del dictaminador: aplicar criterios de calidad o económicos, o el balance entre ambos).
7. Pulir manuscritos (estructura y extensión; corrección de estilo).
Las funciones 4, 5, 6 y 7 pueden ser realizadas por un individuo o por un departamento técnico o comité editorial, coordinado por el editor en jefe (chief editor).
8. Elaborar materiales de estudio que acompañan una edición crítica; fijación del texto, glosarios, recopilación de trabajos de análisis académico, notas al pie, estudio de materiales genéticos, estudios de intertextualidad, problemas de traducción, bibliografía comentada y elaboración de otros materiales ecdóticos.
9. Decidir y marcar las características tipográficas de un manuscrito (formato, tipo y tamaño de letra, interlineado, etcétera).
10. Imprimir un manuscrito.
Algunas de estas funciones pueden ser realizadas por un mismo individuo, y algunas han recibido un término específico en otras lenguas. El dictaminador (función 6) suele llamarse “lector”, lo mismo en inglés que en francés, alemán y holandés: publisher reader, lecteur (dans une maison d’editions), Verlagslektor o adviseur (van de uitgever).5 Sin embargo, aunque en lengua española se utiliza el término “editor” para referirse a muy distintas funciones, se ha vuelto ya relativamente convencional utilizar el término “dictaminador” para referirse a quien “evalúa un manuscrito para un editor”.
A su vez, la función de dictaminador puede ser cubierta por el acquisitions editor, quien logra localizar manuscritos o autores que puedan desarrollar en forma de libro un proyecto editorial (función 5), o por el agente literario que lee el manuscrito o parte de él y que decide rechazarlo o adoptarlo, con el fin de ofrecerlo a una o varias editoriales, hasta encontrar un editor adecuado.
Al distinguir las funciones del editor y del dictaminador, se podría afirmar que el dictaminador selecciona manuscritos, mientras que el editor selecciona dictaminadores.6
Por ello, el director técnico o jefe de producción editorial es, por definición, un experto en expertos, capaz de evaluar la capacidad de éstos para evaluar manuscritos.
Veamos ahora, en términos generales, cuáles son los elementos principales del proceso de evaluación editorial de un manuscrito, desde su entrega (o la concepción de un proyecto editorial que requiere que un autor lo materialice) hasta el momento en que éste ha sido dictaminado, y la editorial decide su publicación o su devolución al autor.
Las expectativas del nacimiento
Un manuscrito bajo el brazo o un proyecto sobre el papel
En términos generales, puede hablarse de dos procesos para la adquisición de manuscritos: o bien éstos son enviados o presentados directamente a la editorial por los autores, de manera espontánea, o bien la editorial, de acuerdo con un determinado mercado editorial y su propia política de edición, busca los autores que podrán satisfacer estas necesidades.
Una variante del primer caso la constituye el proceso en el cual el autor presenta ante el editor potencial un proyecto de trabajo. En este caso, el proyecto puede incluir una primera versión de lo que será la introducción general del libro (su originalidad o utilidad), el esquema detallado del contenido y la relación de los materiales que formarán parte de él. Un ejemplo de este tipo de proyectos es la creación de una antología comentada de textos sobre un tema específico, que puede contener materiales traducidos de otra lengua.
Algunas editoriales cuentan con un “editor de adquisiciones”, cuya función consiste en localizar manuscritos o autores potenciales que convengan a la “línea” o “política” editorial de la casa editora. Acerca de la complejidad de este trabajo, un “editor de adquisiciones” comentó lo siguiente:
A lo largo del día uso una gran diversidad de sombreros: en algún momento soy comprador, y al momento siguiente puedo ser negociante, vendedor, escritor, editor, el hombre de las decisiones. Apruebo, rechazo, confío y trabajo con cada uno de los departamentos de mi editorial: ventas, arte, corrección, producción, publicidad, derechos subsidiarios, promoción. Siempre estoy buscando nuevos libros para poderlos comprar.7
En todos los casos, el editor (es decir su dictaminador o la comisión dictaminadora) debe decidir la pertinencia del texto para la editorial, de acuerdo con la existencia de determinadas colecciones dentro de su catálogo. En general, el dictaminador suele ser el propio director de la colección, o bien alguien designado por éste y elegido por poseer un mayor grado de especialización sobre la materia del manuscrito.
Algunos textos, debido a la calidad reconocida de sus autores o a la recomendación de algún especialista, pueden rebasar los lineamientos de una determinada serie. Estos manuscritos, fuera de serie, son los casos excepcionales en los que –debido a su calidad– difícilmente serían rechazados por cualquier editorial universitaria. Es un hecho aceptado el que “nadie rechaza un texto espléndido”.8
Un editor (o su dictaminador) debe ser capaz de evaluar el texto que tiene ante sí, pero también el texto potencial que puede sugerir de un manuscrito. Ésta suele ser una de las principales funciones del agente literario, como intermediario entre el autor y su editor en potencia.
Frecuentemente, cuando el director editorial recibe un manuscrito, efectúa una primera lectura, de “sondeo” (llamada, en jerga editorial screening reading),9 con el fin de determinar si tiene caso someter el material a una lectura más detenida a cargo del lector especializado.
En este punto podríamos recordar que el mecanismo actual de evaluación editorial es el producto de un proceso que ha sufrido modificaciones importantes a lo largo de la historia. Así, por ejemplo, mientras los autores de los grifos, estelas y códices eran objeto de escrutinio riguroso por parte del estamento sacerdotal, la existencia de distintas versiones de un mismo documento, especialmente en el caso de palimpsestos bíblicos, tiene como consecuencia que el dictamen a posteriori para la publicación de estas versiones (o de ediciones que incluyen todas las variantes) conlleve, necesariamente, connotaciones de naturaleza polémica, relacionadas con lo que, para determinadas instancias institucionales, es la lectura o interpretación “correcta”.10
Se trata, como lo saben muy bien los sociólogos de la cultura, de un problema de poder. El ejercicio de este poder, sin embargo, no siempre tiene carácter mágico-religioso, y en el caso del dictamen universitario el único criterio válido es la calidad y el valor de los materiales. Este valor, por cierto, puede ser exclusivamente académico (por ejemplo en los textos que son producto de la investigación), didáctico (en las guías de curso, antologías y traducciones, etcétera) o documental (en los textos de creación literaria, testimonios, etcétera). En el dictamen de textos universitarios el poder se convierte en un privilegio: como acto de decisión, el proceso de dictaminación significa el poder de difundir materiales que, de otro modo, permanecerían desconocidos, y la responsabilidad de su empleo o interpretación pertenece únicamente a los lectores.
Un principio de cortesía editorial recomienda a los autores no realizar envíos simultáneos a varias editoriales. Sin embargo, ésta es una práctica que conviene respetar en proporción directa al grado de especialización del material o al prestigio de la empresa editorial.
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