5. Derecho global y Non-state Law
8. La Humanidad como Antroparquía
Capítulo VI: El ordenamiento jurídico global
1. Ineficacia de la Grundnorm kelseniana
2. La persona, centro del ordenamiento jurídico global
A. ¿Son personas las personas jurídicas?
B. ¿Son personas los animales?
3. Dignidad, libertad e igualdad personales
4. Los derechos humanos, en el corazón del Derecho global
5. Quod omnes tangit ab omnibus approbetur
7. Colofón: La nueva pirámide del Derecho
B. Tridimensionalidad jurídica
Capítulo VII: Principios jurídicos informadores del Derecho global
1. Principios reglados y reglas principales
2. Principios comunes a los ordenamientos internacional y global
3. Principios específicos del ordenamiento global
C. Principio de subsidiariedad
D. Principio de horizontalidad o democratización
CONCLUSIÓN: A LA TERCERA, LA VENCIDA
Nota a la tercera edición
En pocos meses, se ha vuelto a agotar esta reflexión sobre la naturaleza del incipiente Derecho global. Señal cierta de la importancia y actualidad del tema aquí tratado, que difícilmente puede ser eludido por un jurista del siglo XXI. En esta nueva edición, he reelaborado por completo la segunda parte del libro a la luz de los nuevos estudios realizados en la materia y de las críticas que han ido apareciendo en las diversas revistas científicas. Con todo, la sustancia se mantiene: el ineludible imperativo de establecer un orden jurídico global, superador del Derecho internacional, basado en la dignidad de la persona y no en la soberanía de los Estados, que ordene la naciente Antroparquía, modelo de gobierno en que ha de organizarse toda la humanidad.
Agradezco sinceramente a los profesores Pablo Sánchez-Ostiz, Pedro Martínez-Fraga, Mattias Kumm, Nicolás Zambrana, Scott S. Wishart y Salvador Rus sus acertadas sugerencias y valiosos comentarios, que han contribuido sin duda a mejorar esta obra. Una deuda particular de gratitud tengo con el profesor y miembro correspondiente por el Perú de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España Martín Santiváñez Vivanco, quien ha revisado minuciosamante esta tercera edición como hizo con las anteriores.
Princeton, Nueva Jersey, 14 de febrero de 2009
Nota a la segunda edición
Agotada la primera edición de esta obra, publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, una nueva ve la luz en The Global Law Collection, de Thomson Reuters Aranzadi.
En los pocos meses que han transcurrido desde su publicación, diversos acontecimientos, como la declaración unilateral de la independencia de Kosovo o el secuestro del atunero español Playa de Bakio, perpetrado por un grupo de piratas en el mar de Somalia, ponen de manifiesto la necesidad de configurar un orden jurídico global, anclado en la persona y no en los Estados, que supere, por fin, un internacionalismo anquilosado que no responde a los imperativos de nuestros días.
Dichos eventos denotan una profunda crisis del orden mundial cuyo alcance acaso no logramos comprender. Lo cierto es que, a causa de la apatía del establishment político y la pérdida de peso específico de las Naciones Unidas en el escenario del poder global, las relaciones internacionales han terminado por convertirse en el Diktat de unos cuantos Estados que se mueven por intereses tan particulares como coyunturales. En este contexto, hay poco espacio para la solidaridad mundial. Y mucho para la lógica de la fuerza y el inmediatismo.
Así las cosas, podría afirmarse que los derechos humanos, en su actual configuración, constituyen la gran conquista del Derecho internacional moderno, la máxima aspiración, el sueño cumplido. Este arcano conseguido, tras siglos de guerras y conflictos en los que no siempre se ha actuado con realismo, es la gran aportación de un impulso jurídico que brotó de la sangre de las revoluciones ilustradas. Sin embargo, los derechos humanos, plenitud del Derecho internacional, son, para el Derecho global, un punto de partida, un hito señero, el inicio de un nuevo derrotero jurídico. De ahí la importancia y oportunidad del reciente discurso de Benedicto XVI sobre la fundamentación de los derechos humanos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, pronunciado el 18 de abril de 2008,