Artículo 19. Las sentencias de jueces ordinarios inferiores en causas criminales que sean de muerte o aflictivas, no podrán ejecutarse sin aprobación de la Cámara.
Artículo 20. Ningún ciudadano no podrá ser preso sin precedentes semi-plena probanza de su delito, y antes de ocho días debe hacérsele saber la causa de su prisión, tomársele su confesión y ponérsele comunicado, sino es que lo embarace alguna justa causa; y en este caso, debe ponerse en su noticia este motivo.
Artículo 21. No deberá esta inmunidad tener lugar cuando haya algún peligro inminente de la Patria.
Artículo 22. Ningún ciudadano ha de ser asegurado con prisiones, sino se recela su fuga.
Artículo 23. Tampoco podrán embargársele más bienes que los precisos para responder por el delito, y si fuere de calidad que exija alguna pena pecuniaria.
Artículo 24. Se formarán como hasta aquí se ha observado las causas criminales; a excepción que no recibirá juramento a los reos para sus confesiones y cargos, careos ni otras diligencias que tengan tendencia a indagar de ellos mismos sus delitos; y la pena infame aplicada a un delincuente no será trascendental a su familia o descendencia.
Artículo 25. Deberá establecerse un juzgado de Paz, y en el ínterin lo será todo juez de primera instancia, que, antes de darle curso, llamará a las partes y tratará de reducirlas a una transacción o compromiso extra-judicial; y poniéndose constancia de no haber tenido efecto esta diligencia, sólo correrá la demanda.
Artículo 26. Todo decreto que se notifique a las partes se suscribirá por ellas mismas, a excepción de los que se publicaren en los Tribunales Superiores.
ADVERTENCIA
Esta Constitución provisoria se sancionará por todos los Cabildos del Estado, las autoridades, corporaciones, jefes y cuerpos militares, y se jurará en la forma siguiente; Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que cumpliré y observaré fiel y legalmente, en la parte que me toca, todo cuanto se contiene y ordena en esta Constitución provisoria. Si así lo hiciere Dios me ayude, y si no, El y la Patria me hagan cargo.
Esto mismo se practicará en todas las ciudades y villas del Estado; para cuyo efecto se mandará imprimir y archivar en todos los Cabildos, oficinas y departamentos, y se remitirá a los pueblos y parroquias su número de ejemplares para que llegue a noticia de todos.
Pero si el Supremo Director hallase otro medio, por donde mejor pueda explicarse la voluntad general de los pueblos, para modificar, alterar o aprobar esta Constitución provisoria, podrá practicarlo así, conforme a los principios liberales que deben animarle. Santiago de Chile. Santiago de Chile, agosto 8 de 1818. José Ignacio Cienfuegos. Francisco Antonio Pérez. Lorenzo José de Villalón. José María de Rozas. José María Villarreal.
55. Características de la Constitución Política de 1818
La Constitución Política de 1818 se estructuró en cinco títulos, catorce capítulos y ciento cuarenta y tres artículos permanentes, los cuales carecen de una correlación numérica. Existían materias que se encontraba tratadas en un capítulo carente de individualización de artículo, como es el caso del Capítulo II que trataba de la religión del Estado. Asimismo, tenía omisión de enumeración de artículos como ocurría con el artículo 5 del Capítulo III del Título V. No se contemplaban disposiciones transitorias.
Los derechos y deberes del hombre se encontraban tratados en el Capítulo I consagrándose los derechos a la honra, a la libertad personal, a la igualdad, a la propiedad y su inviolabilidad, a la inviolabilidad del hogar, a la libertad de opinión a la presunción de inocencia y se reafirma la declaración de los vientres libres de las esclavas. No se consagró la libertad religiosa, pues en un Capítulo Unico del Título II se estableció a la religión Católica, Apostólica, Romana como la única y exclusiva del Estado de Chile, regulándose el derecho de patronato sobre la Iglesia por el Ejecutivo. Respecto de los deberes se estatuía la obligación de respetar y acatar el orden jurídico y a las autoridades y cumplir las obligaciones para con Dios, la familia y la sociedad.
Los principios de organización política se expresaron en la soberanía nacional y en un sistema de gobierno representativo, separación de poderes públicos y división política y administrativa del país en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción.
El Poder Legislativo estaba radicado en un Congreso constituido por diputados, pero mientras el Congreso no pudiera reunirse, lo debía hacer el Senado formado por cinco senadores titulares y cinco suplentes designados por el Director Supremo. Al Senado le correspondía velar por la aplicación de la Constitución y autorizar al Director Supremo para imponer impuestos, contratar empréstitos, declarar la guerra y firmar tratados. Al Senado, además se le reservaba la iniciativa para la convocatoria del Congreso, aprobar la reglamentación electoral y para limitar, enmendar o añadir la Constitución que, con la conformidad del Director Supremo pasaban a llamarse “Senados Consultos.”
El Poder Ejecutivo estaba radicado en el Supremo Director del Estado, que debía elegirse según un reglamento a dictarse, pero en el texto constitucional se ratificó en ese cargo a Bernardo O’Higgins. Se le otorgaban amplias atribuciones, pero en el Capítulo II del Título IV se establecían un conjunto de límites a su poder.
El Poder Judicial estaba constituido por el Supremo Tribunal Judiciario que tenía la supervigilancia sobre los demás tribunales del país. Existía además una Cámara de Apelaciones, Tribunales subalternos y Tribunales de paz.
La Constitución Política de 1818 significó un progreso en la estructuración del Estado y en el reconocimiento de los derechos de las personas y se comprendieron muchas de las instituciones de derecho público consagradas en los anteriores Textos de 1812 y 1814 pero se omitió importantes materias como las referentes a la nacionalidad y ciudadanía. Evidentemente que la Comisión Constituyente reflejó en el texto constitucional, las ideas y visión de Bernardo O’Higgins respecto de la forma de gobierno de la nación, ejerciendo sus atribuciones con mucho sentido patriótico. En opinión del historiador Julio Heise, “el mecanismo constitucional funcionó durante más de tres años con perfecta regularidad y es necesario recordar que el Senado supo defender con serenidad y altivez su independencia frente al Director Supremo, a quien siempre observó las medidas inconstitucionales”83.
Sin embargo, Diego Barros A. expresa, respecto de la Constitución de 1818, que “distaba mucho de ser un código suficiente para arreglar la organización política y administrativa, y dejaba tal suma de autoridad en manos del Director Supremo que casi puede decirse que aquellas garantías descansaban solo en su voluntad”.84
56. Segunda Etapa del Gobierno de Bernardo O´Higgins
La Constitución Política de 1818 legitimó la autoridad de Bernardo O’Higgins y el progreso material, social e intelectual fue inmenso, no obstante la estreches del erario nacional y el problema de las beligerancias bélicas con españoles e indígenas.
En el orden material cabe destacar la fundación del Cementerio General, del Mercado de Abasto, la transformación del basural de La Cañada en una avenida plantada con álamos, el alumbrado público a través de la obligación de cada vecino de instalar luz en las puertas de sus casas, construcción del canal del Maipo, y fundaciones de las nuevas poblaciones de La Unión, Vicuña y San Bernardo y creación de un servicio de diligencias para pasajeros entre Santiago y Valparaíso.
En el aspecto intelectual, se fundaron numerosas escuelas primarias sostenidas por los cabildos, una escuela normal de maestros y el Liceo de La Serena; se implantó como método de enseñanza,