Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Fernando Jiménez Loosli
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789566068099
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adoptó una fuerte política represiva a la libertad y propiedad de los patriotas, especialmente con gravámenes y contribuciones muy gravosas 72.

      Los patriotas que emigraron a la ciudad de Mendoza recibieron el apoyo y ayuda del Gobernador de esa ciudad el general José de San Martin quien, junto a Bernardo O’Higgins y otros militares, se abocaron a la formación de un ejército chileno argentino destinado a la recuperación de la independencia de Chile logrando, posteriormente, derrotar a las fuerzas realistas en la batalla de Chacabuco el 12 febrero 1817.

      El cabildo de Santiago, formado por vecinos de la aristocracia, el día 15 febrero 1817 bajo la presidencia de Francisco Ruiz Tagle, acordó designar gobernador del reino al general San Martín, quien rehusó el nombramiento, por lo cual, al día siguiente, eligió a Bernardo O’Higgins como Jefe Supremo del Estado y prestó el juramento de rigor.73 Este fue el título primitivo de B. O’Higgins para el gobierno que ejerció por seis años.

      Como en el sur del país, subsistían aun fuerzas realistas, reforzadas con la nueva expedición del coronel Mariano Osorio que había desembarcado en Talcahuano, el nuevo gobierno centró su accionar en el reforzamiento militar, logrando una victoria final en la batalla de Maipú el día 5 abril 1818.

       1. Su pensamiento político. 2. Labor legislativa y material.

      Bernardo O´Higgins nació el 20 agosto 1778 en la ciudad de Chillán siendo su madre doña Isabel Riquelme y su padre el coronel Ambrosio O’Higgins quien sería más tarde Intendente de Concepción, Gobernador de Chile y posteriormente Virrey del Perú. Efectuó su educación en Lima y en Londres donde recibió la fuerte influencia del venezolano Francisco Miranda imbuido de ideas de emancipación de América que compartía con un grupo de otros americanos. Ello generó problemas con su padre que, a la sazón, era el virrey del Perú. El 14 abril 1802 Bernardo O´Higgins partió desde Cádiz rumbo a Chile arribando a Valparaíso el 6 septiembre de ese año 74.

      La permanencia en Londres le permitió a B.O’Higgins conocer el sistema parlamentario de gobierno y las ventajas sobre la monarquía. Sin embargo, las disputas entre los patriotas durante el periodo de la Patria Vieja, indujeron a O´Higgins a constatar que Chile carecía de preparación política para permitir un régimen democrático representativo, manifestándose, por ello, partidario de una dictadura militar como medio de educar paulatinamente a los ciudadanos 75.

      Como político, O’Higgins carecía de intuición para captar los problemas y circunstancias que se presentaban, pero “sus cuatro virtudes cardinales en el haber político eran muy definidas: la rectitud moral, la abnegación cívica, el optimismo y el coraje. Tanto en la vida privada como pública, fue veraz, caballero y honrado a carta cabal”76.

      No obstante que la principal preocupación de O’Higgins fue la de organizar y preparar la defensa militar de las fuerzas patriotas contra las realistas, durante la primera fase su gobierno realizó un conjunto de obras materiales y legales destinadas a configurar un orden jurídico que identificara el nuevo Estado.

      Es así que se sustituyó el diseño de la bandera nacional, con los colores de la actual, la que presidió la jura de la independencia y encargó a una comisión compuesta por Miguel Zañartu, Manuel de Salas, Juan Egaña y Bernardo Vera la redacción de la proclamación de la independencia cuyo texto fue aprobado en Talca el 2 febrero 1818, pero se señaló como fecha el 1° enero de ese año y como lugar de la firma la ciudad de Concepción 77; creó la Escuela Militar y la formación de la primera Escuadra Nacional; preparó la expedición libertadora del Perú; comunicó a las potencias extranjeras la formación del nuevo Estado de Chile.

      Esta actividad fue desarrollada en medio de una economía en crisis, tanto en el campo de la agricultura como en la minería, con fuertes impuestos que gravaban y afectaban a la población y catástrofes naturales como el terremoto de Copiapó de 1819. 78.

      En el orden social, O´Higgins decretó la abolición de los títulos de nobleza y la supresión de los escudos de armas e insignias nobiliarias y los mayorazgos; dictó normas para regular el comportamiento de la población y los desórdenes de carnaval, embriaguez, juegos de azar, riñas de gallos, corridas de toro, vagancia y mendicidad.

      Desde el punto de vista de la evolución del orden constitucional, adquirió una gran importancia y progreso el establecimiento de la Constitución Política de 1818.

      1. Causas. 2. Reglamento de aprobación.

      Bernardo O´Higgins recibió el mando del gobierno como Director Supremo, sin que existiera una Constitución que señalara la organización del Estado, las atribuciones y competencias del Jefe de Estado, por lo cual, en una primera instancia, actuó sin limitación alguna de poder y sujetándose a su patriotismo y prudencia.

      Sin embargo, diversos acontecimientos políticos, tales como medidas impopulares, las muertes de los hermanos Carrera y la de Manuel Rodríguez, que fueron atribuidas al gobierno, generaron un sentimiento de malestar que se expresó en un Cabildo Abierto celebrado el 17 abril 1818 en el cual se solicitó a O´Higgins el nombramiento de una comisión redactora de un texto constitucional y, por tal razón, con fecha 18 mayo de 1818, nombró para estos efectos a Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María Rozas y Lorenzo José Villalón, quienes terminaron su cometido en agosto de ese año proponiendo que fuere sometido a la aprobación de los cabildos, de corporaciones eclesiásticas, civiles y militares.

      Mediante un decreto, O´Higgins ordenó que en todas las ciudades, villas y pueblos fuere publicado por bando el proyecto constitucional y que en cada parroquia fuere abierto en los cuatro días siguientes dos libros en blanco, en uno de los cuales debían firmar los individuos que aprobaren el proyecto y, en el otro, los que lo rechazaren. Solo podían participar las personas mayores de edad, padres de familia o dueños de un capital o de una industria y que no se estuvieren afectados por causa judicial pendiente por delitos de infidencia o sedición.

      El decreto dictado para estos efectos es el siguiente 79:

      El Supremo Director de Chile:

      La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el Supremo mando, y el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile, me dictaron el decreto de 18 de mayo en que nombré una comisión compuesta de los sujetos más acreditados por su literatura y patriotismo, para que, me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rigiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo habría celebrado con el mayor regocijo el poder convocar aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos y por ahora sería un delirio mandar a aquellos pueblos que eligiesen sus diputados, cuando aún se halla la provincia de Penco que tiene la mitad de la población de Chile bajo el influjo de los enemigos. La nulidad seria el carácter más notable de aquel cuerpo constituyente que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la Nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, y la guerra civil serían los frutos de una congregación extemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que engendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.

      Mi objeto en la formación de este proyecto de Constitución provisoria, no ha sido el de presentarla a los pueblos como una ley constitucional, sino como un proyecto