El principal inconveniente de la prueba documental, con miras a una posible automatización de su valoración, está en el hecho de que, una vez analizada la autenticidad del documento, es necesario comprender su contenido y el grado en que este confirma o desmiente las hipótesis que se plantean en el juicio. Esta segunda parte todavía no es automatizable, puesto que volvemos al campo del razonamiento abstracto judicial. Además, existe una gran variedad de documentos y podemos introducir como prueba documental en un proceso casi cualquier soporte que contenga algún tipo de información relevante para acreditar un hecho. Indudablemente, esto debe seguir siendo así, porque limitar la tipología documental que se puede aportar como prueba en un juicio podría limitar el derecho de defensa. En este sentido, no todos los documentos podrán ser clasificados en una categoría o género documental específico y será necesario que el juez, al valorar otros aspectos contextuales del documento, lo interprete y verifique adecuadamente.
1.4.2.3 La prueba pericial
La valoración de los informes periciales es otro punto altamente conflictivo del proceso judicial. Su complejidad radica en el hecho de que estos medios probatorios contienen información acerca de elementos que pertenecen a ciencias ajenas al derecho y que, por tanto, es necesario que un experto en la materia verifique adecuadamente. Los informes económicos, por ejemplo, son frecuentes en litigios civiles o litigios penales relacionados con delitos económicos. También son frecuentes los informes médicos, balísticos, químicos y, en realidad, de cualquier ciencia que pueda arrojar luz al caso. El asunto se puede complicar, a su vez, cuando se aportan al juicio dictámenes periciales de una parte que contradicen a los aportados de la otra parte. El juez se encuentra, pues, ante materias que no conoce anticipadamente y la regulación procesal es, nuevamente, poco clarificadora en este punto (Zubiri, 2004). La LECrim (1882), en su artículo 348, remite nuevamente, a las reglas de la sana crítica para la valoración de los dictámenes periciales.
En realidad, nos encontramos ante una problemática similar a la descrita para la prueba documental, en la que el juez tiene una doble necesidad: acreditar la fiabilidad del dictamen y, posteriormente, comprender su contenido para usarlo como elemento acreditativo de la hipótesis sobre los hechos. Nuevamente, la inteligencia artificial puede auxiliar al juez en la determinación del grado de fiabilidad del dictamen pericial. Para ello, la doctrina ha estado usando los criterios establecidos por la doctrina Daubert, fijada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y que establece algunos criterios que pueden ayudar al juez a valorar si la técnica empleada por el perito al realizar su dictamen cumple con los requisitos de calidad propios del método científico. Son criterios que han sido muy recomendados por la doctrina, aunque lo cierto es que su comprobación requiere una búsqueda laboriosa para la que los jueces, muchas veces no tienen conocimiento científico suficiente (Nieva Fenoll, 2018b, p. 16). De este modo, a no ser que los informes sean muy controvertidos o se contradigan con los presentados por la parte contraria, la tónica suele ser que los jueces asumen como verdad los hechos contenidos en el dictamen pericial.
Como explica Nieva Fenoll (2018a), un sistema de inteligencia artificial con información suficiente en su base de datos podría comprobar el cumplimiento de estos estándares de calidad de forma mucho más eficiente y, de nuevo, ilustrar al juez con un porcentaje acerca de la fiabilidad del dictamen pericial. Tanto la valoración del currículum del perito —al menos en términos cuantitativos de producción científica— como la comprobación de los criterios Daubert, podrían ser automatizadas por un sistema de inteligencia artificial. Además, en este campo, la automatización no serviría únicamente para mejorar la valoración del juez, sino también para introducir de forma generalizada la comprobación de la calidad de los dictámenes periciales en el uso forense.
1.4.2.4 La propia inteligencia artificial como objeto de prueba
En el proceso penal los medios de investigación policial son cada vez más tecnológicos e incluyen sistemas de inteligencia artificial, de modo que será frecuente la introducción como medios probatorios de documentos o datos generados por estas herramientas. Además, encontraremos cada vez más referencias a la inteligencia artificial en los informes periciales, puesto que muchas ciencias ya utilizan estos sistemas tecnológicos para sus tareas cotidianas.
En realidad, ningún problema añadido debería plantear este factor si se tiene en cuenta que, al fin y al cabo, se trata de prueba tecnológica que será introducida en la mayoría de los casos bajo la forma de prueba documental. Por tanto, la problemática relacionada con la valoración de esta prueba es muy similar a la que se plantea hoy en día en los tribunales, la prueba tecnológica, que no es poca. Acerca de ello se han realizado profundos estudios recientemente (Arrabal Platero, 2019) y únicamente nos resta decir que será necesario que los jueces no se dejen llevar por un falso deslumbramiento antes estos medios probatorios y apliquen de igual forma los criterios valorativos hasta ahora expuestos para confirmar la calidad de los sistemas de inteligencia artificial y de los resultados que estos aportan.
En la valoración de los medios de prueba que incluyan inteligencia artificial será muy necesario llevar a cabo un análisis previo acerca de la licitud y validez de su obtención, puesto que algunas pruebas tecnológicas invaden campos propios de la privacidad de las personas como la geolocalización, el uso privado de herramientas informáticas o las comunicaciones telemáticas. En segundo lugar, será muy recomendable aportar un informe pericial informático, junto con la prueba, que muestre al juez el funcionamiento de la herramienta de inteligencia artificial que ha sido fuente de la prueba, así como la calidad de los medios técnicos usados, el grado de fiabilidad de la técnica y la conservación de la cadena de custodia. Este último punto es especialmente importante si se tiene en cuenta que todos los expertos informáticos coinciden en afirmar que los datos tecnológicos tienen un importante grado de volatilidad y son altamente susceptibles de ser manipulados.
Finalmente es importante que, teniendo en cuenta la falta de formación de los jueces en estos campos, los datos aportados por pruebas generadas con inteligencia artificial sean contrastados y corroborados por otros medios de prueba para otorgarles una mayor credibilidad, a no ser que se pueda justificar que la técnica usada es infalible hasta el punto de no dejar dudas en la mente del juez acerca del extremo que confirma la prueba. Todo ello deberá ser motivado con precisión por el juez en la sentencia.
En la fase probatoria del proceso judicial y la elaboración del razonamiento probatorio por el juez se encuentra el núcleo cognitivo del proceso judicial. Cuando entramos en el campo de la reconstrucción de los hechos mediante esta actividad, la dificultad de traducir los criterios valorativos de las pruebas, así como las reglas del razonamiento judicial, a términos numéricos o estadísticos nos conduce a la imposibilidad de sustituir estas tareas por herramientas de inteligencia artificial.
El sector con más posibilidades de aplicación de la inteligencia artificial en la actividad probatoria se encuentra en la automatización de los criterios para la valoración previa de la fiabilidad de los medios de prueba. Para esta tarea, es conveniente contar con el conocimiento de algunas ciencias que pueden aportar criterios objetivos cuya comprobación, en muchos casos, la podrá realizar un sistema de inteligencia artificial. De este modo, la experiencia de los jueces, hasta ahora basada muchas veces en sesgos y prejuicios, se podrá enriquecer con un contenido