46 Mediante pacto se puede incluir a los punitive damages en el convenio arbitral para que dicha sanción pueda ser reclamada en arbitraje, otorgándose así poder punitivo a los árbitros. Respecto a la cláusula de punitive damages en arbitraje, véase García Long (2019e, p. 94); Benatti (2019a, p. 934). Incluso una posición más liberal considera que los punitive damages pueden solicitarse en arbitraje a menos que se haya pactado expresamente en contra. Al respecto, véase García Long (2019b).
47 Véase Desert Line v. Yemen (2008) y Bernhard von Pezold and others v. Republic of Zimbawe (2015).
48 Otro ejemplo lo encontramos en la cláusula penal. Así como se pueden pactar cláusulas penales compensatorias, hay aquellas que son principalmente punitivas que permiten liquidar contractualmente un monto elevado que no se corresponde con los daños esperados. Véase Osterling y García Long (2019, p. 156-157). En general, se puede identificar varios casos de instituciones inicialmente compensatorias que pueden cumplir —además— funciones punitivas.
49 CJEU 13.7.2006, Joined Cases C-295/04 to C-298/04 Vincenzo Manfredi and Others v. Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA and Others [2006] ECR I-06619.
50 Véase Komminos (2013, p. 253); Chalmers y Monti (2008, p. 158); Nazzini (2009, p. 419); Carpagnano (2007, p. 16).
51 Véase Giliker (2017, p. 451).
52 Disposiciones similares se encuentran en Francia en el artículo L. 331-1-3 del Code de propriété intellectuelle, en Italia en el artículo 125 del Codice della Proprietà Industriale, y en Holanda en el artículo 27(a) del Auteurswet (copyright) y el artículo 70(5) del Rijksoctrooiwet (patentes).
Hacia un proceso eficiente y efectivo: aspectos relevantes sobre la carga de la prueba y los poderes probatorios del juez en el proceso civil
Towards an efficient and effective process: Relevant aspects regarding the burden of proof and the evidence powers of the judge in the civil procedure
Francisco Zegarra Valencia* **
Pontificia Universidad Católica del Perú
El autor explica las razones por las que considera que la regla de la carga de la prueba constituye una regla simple que, tomando en cuenta las limitaciones económicas y administrativas del sistema de justicia, permite al juez acercarse a la verdad y justicia del caso concreto mediante una distribución equitativa del riesgo de error; lo que a su vez permite generar seguridad y predictibilidad jurídica en la aplicación de las normas materiales y procesales antes y durante el proceso.
En base a ello, señala las razones por las cuales la prueba de oficio y la carga dinámica de la prueba, al constituir excepciones a la regla de la carga de la prueba, deben encontrarse justificadas en una maximización de beneficios y no generar costos en su aplicación. Y si ello ocurre, deben positivizarse mediante reglas que establezcan los supuestos expresos de su aplicación.
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Título de segunda especialidad en Derecho Procesal y estudios de maestría en Derecho Procesal por la PUCP. Postgrado en especialización en procesal civil, arbitraje y medicación por la Universidad de Salamanca- España. Adjunto de docencia del curso Derecho Procesal Civil II de la Universidad de Lima y Revisión e Impugnación Judicial en la PUCP. Miembro del Grupo de Investigaciones de Derecho Procesal Crítico y Constitución de la PUCP (GIDEPROC). Asociado del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.
** Quiero agradecer a mis compañeros argentinos de la Universidad de Salamanca - España, quienes durante mi estadía en Salamanca me hicieron recordar las razones por las cuales uno escribe esta clase de artículos.
1. INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento procesal civil surge cada cierto tiempo la creencia de que otorgando mayores poderes probatorios al juez se podrá lograr la justicia en el caso concreto. Esta idea se sustenta en el rol más activo que debería asumir el juez en el proceso, en aras de tutelar, además de la resolución del caso concreto, los fines abstractos del proceso, tales como la búsqueda de la verdad, la justicia y la paz social.
Así, por ejemplo, en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0070-2018- JUS, se propone una regulación más flexible con relación a la prueba de oficio y la incorporación de la carga dinámica de la prueba. A resumidas cuentas, con relación a la prueba de oficio se elimina el requisito de que esta no sustituya la carga de la prueba de las partes y, por otro lado, se incorpora la carga dinámica de la prueba. En ambos casos se establece que estos poderes probatorios deben ser utilizados por el juez teniendo en cuenta su “excepcionalidad”, y su uso debe encontrarse “justificado”. Es decir, su utilización se deja a la discreción y buen criterio del juez.
Al margen de que este proyecto sea aprobado o no, lo interesante es que demuestra la tendencia actual de considerar que los poderes probatorios del juez podrán solucionar todos los problemas sustantivos y procesales que se puedan presentar en el proceso.
Es por este motivo que consideramos pertinente desarrollar algunas cuestiones esenciales con relación al rol de los poderes probatorios del juez en el proceso, y la pertinencia de utilizar estos para garantizar un resultado justo. Para ello, desarrollaremos los elementos que consideramos esenciales para garantizar un resultado justo, tomando en consideración los límites administrativos, económicos y sociales del proceso, y realizaremos un análisis de eficiencia del proceso civil, entendido este como “la correcta regulación y administración de un proceso civil en concreto, pero sin desatender una proyección en la administración sistemática de la masa eventual y carga de procesos civiles, (…) tomando en cuenta la asignación, para cada caso, de una parte apropiada de los recursos de una corte, con respecto a los recursos que le corresponderían a otros casos” (Pérez, 2018, p. 256).
Lo anterior no implica que no analizaremos la efectividad del proceso como mecanismo de protección judicial de derechos y del ordenamiento jurídico, con todo lo que ello implica (búsqueda de la verdad y de la justicia). Por el contrario, consideramos que la eficiencia del proceso abarca también la tutela efectiva de derechos. Y es que como se ha señalado en sede nacional, el proceso busca la efectividad de los derechos, para lo cual crea una estructura eficiente, es decir, que se adecúe a las exigencias del caso e incorpore criterios utilitarios (mayores beneficios al menor costo posible). Esta eficiencia del proceso determina la efectividad del derecho y a la vez, esta efectividad fija hasta dónde puede llegar el proceso (Gonzales, 2013, p. 379).
2. HACIA UN PROCESO EFICIENTE Y EFECTIVO
Actualmente no existe controversia alguna en aceptar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un derecho fundamental. Existe también unanimidad en aceptar que su contenido esencial comprende el derecho al acceso a la jurisdicción, a un debido proceso, a la emisión de una sentencia que resuelva la controversia, y que esta sentencia sea ejecutada.
Ahora bien, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se garantiza con el sólo hecho que se emita una sentencia, sino que debe ser una sentencia fundada en derecho y que sea justa. En palabras de Bustamante: “la justicia es uno de los valores superiores que fundamenta el ordenamiento jurídico político, por lo que cuenta con propia fuerza normativa de la mayor jerarquía, su eficacia alcanza y debe alcanzar a todo tipo de proceso o procedimientos. Como consecuencia de ello, debe inspirar y dirigir la producción, interpretación y aplicación