3. Presunción de certeza del acta
4. Informes
Capítulo XI OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES
1. Fiscalización con normas específicas
2. Verificaciones de hecho
Capítulo XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1. Finalidad
2. Principios
3. Naturaleza del procedimiento sancionador
4. Partes
5. Procedimiento. Fase de instrucción y fase resolutiva
6. Incorporación de hechos distintos a los consignados en el acta de infracción durante el procedimiento sancionador
7. Contenido de la resolución y su mérito ejecutivo
8. Medidas de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador
9. Recursos impugnativos
10. Caducidad del procedimiento sancionador
Capítulo XIII INVALIDEZ DEL ACTA DE INFRACCIÓN Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
1. Nulidad del acta de infracción
2. Errores no trascendentales del acta
3. Órganos que declaran la invalidez del acta
4. Nulidad de un acto administrativo en el procedimiento sancionador
1. La calificación del inspector y la calificación de la autoridad sancionadora
2. Naturaleza de las infracciones administrativas
3. La infracción administrativa laboral
4. Tipos de infracciones. La descripción legal
5. Imputación al sujeto responsable: conductas típicas, antijurídicas y culpables
6. Controversia: ¿la subsanación voluntaria de una infracción subsanable puede borrar la comisión de la infracción?
7. Prescripción de infracciones en la actuación inspectiva
1. La propuesta de sanción del inspector y la decisión de la autoridad sancionadora
2. La multa en la ley peruana y su naturaleza jurídica como sanción
3. El cierre temporal como sanción
4. Graduación de la sanción. Gravedad de la falta, número de trabajadores afectados y dimensión de la empresa
5. Multas máximas y mínimas en el régimen MYPE
6. Multas máximas en el régimen no MYPE y tope máximo en pluralidad de infracciones
7. Sanciones no graduables (I). Infracciones muy graves que afectan al total de trabajadores de la empresa
8. Sanciones no graduables (II). Infracciones muy graves e insubsanables
9. Supuestos de reducción de la multa y reiterancia
10. Reiterancia sin reducción de multa
11. Exoneración de la sanción en plan de formalización. Régimen MYPE
12. ¿Exoneración de sanción por cumplimiento voluntario hasta antes de la notificación de la imputación de cargos?
13. Sanción de carácter solidario
Capítulo XVI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PROCESOS JUDICIALES
1. Ilícito administrativo en el marco del procedimiento sancionador concurrente con el ilícito penal
2. Procesos judiciales complementarios a la resolución del procedimiento sancionador
3. Impugnación judicial vía contencioso administrativo
Prólogo
1. Una vez consumadas las dos grandes manifestaciones del intervencionismo del Estado en el campo de las relaciones laborales, la normativa y la fiscalizadora, las legislaciones han venido atribuyendo a la Inspección de Trabajo (IT) una pluralidad de cometidos que pueden agruparse en dos categorías en atención a un criterio de tipicidad o, si se prefiere, de identidad funcional. De un lado, se encuentran las que pueden considerarse como funciones principales o básicas; de otro, la que cabe calificar como funciones accesorias o secundarias. Mientras aquellas primeras están presentes en la totalidad de los ordenamientos laborales, están otras que carecen de esa vocación de generalidad.
En el capítulo de las funciones principales entra la vigilancia y control aplicativo de las normas laborales. Y también pertenece a este grupo funcional la actividad de información y asesoramiento técnico a trabajadores y empresarios con vistas a asegurar el cumplimiento de aquellas normas. Uno y otro cometido cierran el círculo de las funciones esenciales, de manera que ninguna otra que se encomiende “deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, de alguna manera, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y trabajadores”1.
La ordenación llevada a cabo por el ordenamiento español de las funciones atribuidas a la IT ha respondido históricamente a este criterio. En tal sentido, el párrafo primero del art. 21 de la norma fundacional de la IT2 dispondrá que “la misión de los inspectores de trabajo debe tener un carácter preventivo, tanto como represivo”, añadiendo su párrafo segundo que, en sus visitas, los inspectores “escucharán las quejas y reclamaciones” de todos “haciéndoles comprender el espíritu de las leyes y del Reglamento”.
Desde sus orígenes, pues, la legislación española ha encomendado a la IT una doble función. De un lado, la vigilancia en el cumplimiento de las leyes laborales a resultas de la cual pueden constatarse infracciones de las que se deriven las correspondientes responsabilidades administrativas; de otro, la información a empresarios y trabajadores, así como a sus representantes, del contenido de las disposiciones sociales. Centrando la atención en el derecho vigente, así lo establece el art. 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que atribuye a los inspectores de trabajo, por una parte, “la vigilancia y exigencia