29 Manuel Atienza llama la atención sobre este cambio, así como sobre la transformación acaecida en el pensamiento de Tomás Salvador Vives Antón.
30 Como sostiene Prieto Sanchís, «[l]a Constitución ya no solo limita al legislador al establecer el modo de producir el Derecho y a lo sumo algunas barreras infranqueables, sino que lo limita también al predeterminar amplias esferas de regulación jurídica, en ocasiones, por cierto, de forma no suficientemente unívoca ni concluyente» (2003b, p. 130).
31 Esto ha ocurrido, por ejemplo, en el muy recordado caso de las leyes de amnistía (26479 y 26492) para los militares y policías que habían incurrido en violaciones de derechos humanos. Estas leyes, si bien cumplían con las condiciones de validez formal respectiva (habían sido aprobadas por el parlamento bajo el procedimiento de votación regular), no cumplían con las condiciones de validez material.
Capítulo II
La justificación del
derecho penal y de la pena
en el Estado constitucional y
democrático de Derecho
Conceptos fundamentales y antecedentes
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