Entre los preceptos del decreto que aluden a las medidas mencionadas, los artículos 26 y 28 del decreto ilustran bien los problemas observados. Este último se refiere a la realización de inspección de personas, vehículos o establecimientos, en las condiciones ya señaladas, y a medidas inmediatas que garanticen la mitigación o desaparición del riesgo de propagación del virus. ¿Acaso se está autorizando a los órganos de seguridad ciudadana para afectar la inviolabilidad del domicilio, aunque no ha sido objeto de restricción de garantías? ¿O se pretende que puedan practicarse privaciones de la libertad con base en esta disposición, pese a que la garantía de la libertad personal ni siquiera sería susceptible de restricción de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica antes citada? El artículo 26 del decreto, por su parte, contempla la facultad de las autoridades, incluyendo a las de seguridad ciudadana, de “tomar todas las previsiones necesarias” para mantener a las personas sujetas a cuarentena en las instalaciones o lugares correspondientes, o para trasladarlas a los mismos.
Este artículo sugiere que se estarían autorizando privaciones de la libertad personal. El artículo 29 del decreto lo confirma, ya que dispone que: “Las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación dispondrán los espacios que servirán de aislamiento para los casos de cuarentena que se requieran”. Sin embargo, ello representaría una limitación en el disfrute de derechos, para lo cual el decreto citado no ofrece fundamento. De acuerdo con las premisas antes formuladas, ambos preceptos del decreto son abiertamente inconstitucionales. Un razonamiento similar puede hacerse respecto del artículo que prohíbe “cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas” (art. 12). ¿Se pretende dejar temporalmente sin efecto el derecho de reunión?
Una situación especialmente grave se ha presentado con la aplicación de la llamada cuarentena comunitaria y con las medidas de aislamiento impuestas a los venezolanos que están regresando al país. La cuarentena colectiva o comunitaria ni siquiera está prevista en el Decreto N° 4.160, ya que este solo se refiere, por un lado, a restricciones a la circulación “en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas”, lo cual se corresponde con los denominados cordones sanitarios, que suponen una suerte de acordonamiento que impide el ingreso a un área determinada o el abandono de la misma, ante el crecimiento de contagios infecciosos. Por otro lado, alude a la cuarentena o asilamiento de personas contagiadas o sospechosas de haber contraído COVID-19, o que hayan estado expuestas a individuos con tal condición. Ni lo uno ni lo otro comprende medidas que se extiendan indiscriminadamente a toda la población nacional, como ha estado ocurriendo. La cuarentena comunitaria que ha sido establecida es en realidad una actuación o vía de hecho, que está francamente al margen de la Constitución.
Algo similar sucede con el tratamiento que están recibiendo los venezolanos que han regresado al país, ya que en ausencia de las condiciones señaladas en los artículos 23 y 24 del Decreto N° 4.160, nadie puede ser sometido a cuarentena o aislamiento. No basta, ni siquiera de acuerdo con ese decreto, que la persona provenga de un país en que haya alta tasa de infección por COVID-19. Nuevamente aquí el decreto de estado de alarma adolece de imprecisión, hasta el punto de remitir al Ministerio del Poder Popular para la Salud el desarrollo de las “condiciones de cuarentena o aislamiento de las personas indicadas en los artículos 23 y 24 de este Decreto”, que serán “divulgadas ampliamente a nivel nacional”12. Ello supone una absoluta informalidad y, como ya se dijo, el desconocimiento de la regulación constitucional de los estados de excepción y la vulneración de los derechos sujetos a injerencias.
En el caso de los venezolanos que regresan del exterior, la medida de cuarentena domiciliaria debería tener preferencia siempre que fuera posible. No el internamiento o permanencia forzosa en determinadas instalaciones, que está siendo empleado ampliamente en estos supuestos. Ni siquiera se está respetando la manifestación de voluntad de quien acepta someterse a la cuarentena domiciliaria. Al ingresar al territorio son trasladados a centro de alojamiento temporal, donde deben permanecer aun cuando las primeras pruebas practicadas arrojen resultado negativo, sin ninguna claridad sobre el tiempo de su estancia obligatoria y en las condiciones de alojamiento más precarias13. Esto implica una vulneración de la Constitución y de derechos humanos. Todo internamiento forzoso representa una privación de la libertad personal que, de ser admisible, requiere de una base legal específica y ha de estar rodeada de un conjunto de garantías. Aun en los supuestos de internamientos que fueren previstos en la legislación frente a los riesgos de propagación de pandemias, cada medida ordenada debería ser razonable y proporcional en atención a circunstancias concretas y tendrían que asegurarse condiciones dignas de estancia. Junto a los aspectos antes examinados, diversos artículos del decreto merecen reservas relativas a la atribución inconstitucional de potestades a determinadas autoridades para dictar normas o medidas que solo el Presidente de la República podría emitir14.
5. EL APROVECHAMIENTO AUTORITARIO DEL ESTADO DE ALARMA
El estado de alarma está siendo usado por el gobierno para sobrellevar o paliar situaciones potencialmente conflictivas que ya estaban en desarrollo cuando la pandemia alcanzó a Venezuela. El confinamiento general ha sido utilizado para hacer menos visible y más manejable el desabastecimiento de gasolina. Además, la cuarentena general ahoga el riesgo de protestas de estudiantes universitarios, actores sociales y fuerzas políticas que desde comienzos del año se habían movilizado para exigir el respeto a las atribuciones de la Asamblea Nacional y la celebración de elecciones libres y equitativas a la Presidencia de la República. Esto se ha visto reforzado por las amenazas o violaciones a la libertad de expresión que han padecido comunicadores sociales, académicos y profesionales de la salud cuando han intentado difundir información referida al coronavirus y a su probable evolución en el país o al desempeño en esta materia de los órganos competentes de la administración15. La hibernación de los espacios cívicos de protesta y formación de opinión pública conviene sobremanera al Ejecutivo. Se están llevando a cabo asimismo detenciones arbitrarias en el marco del control sobre la observancia de las obligaciones impuestas y prosigue, por otro lado, la persecución política16. Los sectores populares, dependientes mayoritariamente de la economía informal, se han visto severamente perjudicados por la imposibilidad de conseguir recursos para subsistir, en medio del confinamiento y de una prolongada crisis económica y humanitaria. Los conatos de saqueos o revueltas han sido contrarrestados de manera férrea.
El Gobierno procede con absoluta opacidad en relación con las cifras de propagación de la pandemia y desde sus filas se cuestiona cualquier intento de evaluación independiente sobre el tema. Aunque no hay confianza en los datos oficiales, debido además al escaso número de pruebas fiables practicadas17, esa falta de transparencia la aprovecha el Ejecutivo para administrar a capricho el estado de alarma y la cuarentena comunitaria, que pareciera resultarle cómoda dentro del modelo autoritario preexistente. En varias naciones desarrolladas, que primeramente fueron afectadas por el coronavirus, se avanza con firmeza, no exenta de dificultades, en la dirección de restablecer la normalidad democrática, mientras que la aspiración de los venezolanos no es volver a una “normalidad” inmediatamente anterior al llamado estado de alarma, sino la construcción de una democracia, de un Estado de Derecho y de condiciones dignas de vida que tampoco teníamos cuando irrumpió la pandemia. La saturación de poder arbitrario que sufre el país es inconmensurable: una pretendida asamblea nacional constituyente impuesta en el 2017, que cuenta con supuestos poderes absolutos; un estado de emergencia económica vigente inconstitucionalmente desde enero de 2016, solapado con una regulación anterior que estranguló la iniciativa privada y la economía nacional; y ahora un denominado estado de alarma, una cuarentena “comunitaria” sobre la cuarentena estructural subyacente. En este marco han sido celebradas unas elecciones parlamentarias carentes de legitimidad, desprovistas de garantías democráticas.
Si hay un Estado de Derecho, los estados de excepción y los poderes de emergencia se mantienen dentro de los límites que la razón jurídica impone. Las facultades especiales o extraordinarias del gobierno pueden ser necesarias para enfrentar ciertos acontecimientos que pongan en grave peligro la vida organizada de la comunidad, pero el Estado de Derecho, si bien se adapta a la situación suscitada,