Caso diferente al que ocurre con las Directivas comunitarias, que como parte de la normativa legislativa también emitida por parte del derecho comunitario europeo, pese a que crean derechos y obligaciones para los Estados miembro como para sus particulares, la emisión de dichas directivas, deja al arbitrio de las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para el cumplimiento de esos objetivos postulados en estas, por lo que su aplicación queda debidamente condicionada, en principio, a la actuación de las autoridades locales.
Por último, es preponderante traer a colación la relación que se desprende de la interacción entre los principios de primacía y la eficacia directa del derecho comunitario; principios orientadores que le dan un orden y un sentido al este, el derecho de la integración.
1.7. La primacía y eficacia como
principios orientadores para la aplicación
del derecho comunitario
Pues bien, es momento de entender la primacía del derecho comunitario como primera característica esencial del ordenamiento de integración, sin embargo, de forma preliminar es necesario mencionar que el principio de primacía del derecho comunitario se constituye como el pilar fundamental del sentido de las organizaciones de integración mediante el cual se diferencia a la organización supranacional de los Estados y demás sujetos del derecho internacional público. En adición, se tiene que su derecho es de carácter vinculante, lo que implica que una vez cedidas dichas facultades por los Estados parte estos quedan sujetos al principio de primacía teniendo como consecuencia que las normas internas que contraríen el derecho comunitario deben ser inaplicadas por el juez nacional97. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en su momento, al declarar vulnerado el principio de primacía del derecho comunitario por parte de la Corte Constitucional italiana, según el cual los jueces ordinarios italianos no contaban con la facultad para no aplicar por su propia autoridad las leyes incompatibles con el derecho comunitario98.
Por lo tanto, ante la contradicción entre una norma interna y una de derecho comunitario, el juez nacional procederá inicialmente a solicitar una acción de prejudicialidad para determinar la interpretación y alcance de la norma comunitaria, para así finalmente el juez determinar, si fuere el caso, la no aplicación a las disposiciones constitucionales contrarias al derecho comunitario99.
Por ende, a partir del principio de primacía, las normas jurídicas de la organización de integración son inherentes al modelo institucional del ejercicio de la competencia comunitaria, convirtiéndose así en la garantía esencial sobre la que se constituye la organización de integración100.
En un principio, el sistema jurídico comunitario que surgió a partir de la integración incidió sobre las categorías nacionales o propias, es decir, sobre estas estructuras o sistemas jurídicos internos de los Estados plenamente establecidos por sus nacionales, ante lo cual la organización supranacional en un primer contacto con los ordenamientos locales tuvo como propósito el inclinarse a constitucionalizar, es decir, incluir dentro de las constituciones locales propias de todos los Estados miembro el principio de primacía del derecho comunitario para así encontrar un mejor soporte o garantía en el correcto funcionamiento del sistema jurídico supranacional101.
En ese orden de ideas, se puede apreciar que existen dos hipótesis sobre la forma de concebir el principio de primacía del derecho comunitario, la primera de ellas hace alusión a que el derecho comunitario es un derecho propio y autónomo que surge a partir de la cesión de competencias, sin embargo, con la creación de una organización autónoma, no es viable o necesaria la justificación de inclusión de este principio en las constituciones propias de los Estados miembro, puesto que desde el inicio los Estados se obligan a ceder competencias a la organización supranacional con el fin de que el derecho comunitario prime sobre las normas del ordenamiento interno102.
Ahora bien, la segunda hipótesis pretende incluir o constitucionalizar el principio de primacía en los sistemas jurídicos locales para generar un adecuado soporte jurídico político tanto en los Estados miembro como en el marco del derecho comunitario, de tal manera que entre los supuestos de colisión de las normas emitidas por el derecho comunitario con las de los ordenamientos jurídicos comunitarios de los Estados miembro, siguiendo los conceptos jurídicos constitucionales tradicionales, debería primar la norma comunitaria envestida de carácter constitucional que a su vez consagra la norma comunitaria103.
Sin embargo, sea una u otra la hipótesis que se aplique en dado caso, la función de garantizar la institucionalización del sistema comunitario está destinada a proteger los derechos y hacer cumplir las obligaciones que genera la organización de integración hacia los particulares104 o las entidades estatales, e incluso hacia la misma organización comunitaria105. Es por esta razón que el principio de primacía cobra relevancia en este punto, al entender que no se trata de un concepto del derecho internacional, sino que es un término propio del derecho comunitario que genera un ordenamiento jurídico independiente integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembro y que se impone a todos sus órganos locales106.
Desde esta misma perspectiva, se establece como principio fundamental la eficacia directa, que tiene una complementariedad sustancial con el de primacía, en el sentido de que implica que serán las normas expedidas por los órganos comunitarios las que deberán surtir efecto de manera uniforme en todos los Estados miembro, siendo estas aplicables en el ámbito de los ordenamientos jurídicos internos, implicando la obligación de remoción de todas aquellos obstáculos de orden interno que puedan impedir el proceso de aplicación de la normativa comunitaria107.
Es por lo anterior que el principio de primacía y el de eficacia directa se concatenan en la medida en que este primero es el sustento jurídico que soporta una categoría autónoma propia de derecho, como lo es el derecho comunitario y que, para su ejecución adecuada, general e incondicional, se hace necesario la implementación de este segundo108.
En este sentido, el principio de eficacia directa puede ser visto desde dos puntos de vista, el primero de ellos hace referencia desde una perspectiva de carácter formal a que la norma comunitaria es directamente aplicable en el territorio de los Estados miembro, en tanto que esta es “producto de una previa cesión de soberanía nacional y ejercicio de un poder legislativo transnacional uniforme”109. Sin embargo, por otro lado y como segunda medida, desde una perspectiva de carácter material este principio se refiere a que la norma comunitaria en el plano de integración jurídica es originaria de derechos y obligaciones para los ciudadanos de los Estados miembro110.
Teniendo en cuenta la segunda perspectiva, el principio de eficacia directa es entendido como el “conjunto de derechos y obligaciones que se materializan en cabeza del individuo tan pronto como se convierte en agente de la actividad económica o de la social en el ámbito del derecho comunitario”111.
De igual forma, es necesario comprender que el concepto de efecto directo hace alusión a aquellas normas que se encuentran inmersas tanto en el derecho originario como en el derivado, siempre y cuando estas resulten precisas e incondicionales para ser invocadas tanto en los tribunales locales como en los comunitarios112. Las características que pregonan estas normas para ser aplicadas se refieren a su claridad, precisión y carácter de incondicional, así como su independencia en cuanto a la necesidad de tener que llevar a cabo medidas de ejecución para su aplicación, aspectos estos que son imprescindibles para que las normas comunitarias puedan ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales a un caso en concreto113.
En este mismo sentido, el principio de la eficacia directa se ha establecido como la capacidad que tiene un órgano jurisdiccional nacional de examinar de oficio los fundamentos de derecho en el marco de su competencia observando si todas las autoridades del Estado han respetado los límites de apreciación que establece la norma comunitaria114. Por ende, si el órgano jurisdiccional