En este contexto, conforme a que las Directivas en el derecho comunitario europeo presentan unas características muy peculiares y lo mismo sucede con las decisiones dirigidas a los Estados miembro, es de indicar que estos actos de las instituciones comunitarias, además de fijar obligaciones a los Estados destinatarios, reservan la adopción de medidas nacionales para su aplicación, es decir, fijan una meta o un resultado por conseguir y dejan en libertad al Estado para que elija los medios más adecuados para lograr el objetivo81.
Aparte de ello, también debe tenerse en cuenta la actitud que ha tomado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que mediante sus prácticas judiciales concretas se ha enfocado en consolidar una serie de actos que surgen en el marco de la administración de justicia de los ordenamientos jurídicos de los Estados, ello con la finalidad de promover en el mayor grado posible el respeto por el derecho comunitario y llevar este a un nivel más práctico respecto de los operadores singulares de los Estados frente a las novedades concretas del derecho comunitario82.
Figura 1. Los actos normativos del derecho comunitario europeo
Fuente: elaboración propia con base en Guy Isaac, Manual de derecho comunitario general, 97.
1.5. El principio de eficacia directa en el derecho comunitario andino
Expuesto lo anterior, el principio de efecto directo hace alusión a “las acciones que los sujetos beneficiarios pueden ejercer para la debida aplicación de la norma comunitaria”83, esto implica que, con la existencia de una normativa emitida por la organización de integración, surgen efectos para los particulares al presentarse derechos y obligaciones en el patrimonio jurídico de los particulares84.
Consecuencia jurídica de esta característica es también el efecto directo reconocido a las normas secundarias andinas sobre los derechos nacionales, en virtud del cual se habilita a los ciudadanos para solicitar a los jueces nacionales que, en asuntos sometidos a su conocimiento, apliquen la norma supranacional que reconoce derechos para los particulares, las cuales son directamente aplicables85.
De esta manera, la normativa emitida por el derecho comunitario advierte que debe ser aplicada en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro, tanto para las instituciones jurídicas, administrativas y de toda clase, como también para los particulares, es decir, la norma comunitaria tiene la facultad de crear derechos y obligaciones para los particulares86.
Es de agregar que el propósito de la normativa comunitaria andina es el de difundir las normas propias de la organización de integración al interior de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro y no el de incorporar los mandatos y la normativa comunitaria a través de la emisión de normas nacionales, puesto que ello puede generar distorsiones87.
En efecto, la aplicación del referido principio reitera que las normas comunitarias están investidas de eficacia directa tan pronto son publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena88. En definitiva, la efectividad de la norma comunitaria, para el caso andino, depende en gran medida del imperio absoluto de los principios del derecho comunitario, principalmente el de eficacia directa, pues el respeto, la aplicabilidad, el desarrollo y la divulgación del derecho andino son factores clave para garantizar los objetivos integracionistas, es decir, los objetivos del Acuerdo de Cartagena89.
1.6. Diferencias y similitudes entre el principio de eficacia directa y el de aplicabilidad inmediata
Dada la explicación del principio de eficacia directa en el derecho comunitario europeo y en el derecho comunitario andino, es decir, en estos dos ordenamientos jurídicos de integración de carácter sectorial; es momento de precisar y enmarcar las distintas diferencias y similitudes que existen y se encuentran entre las figuras jurídicas de la eficacia directa y la aplicabilidad inmediata.
Lo anterior debido a que es parte preponderante del derecho comunitario el principio de eficacia directa, concepto que se encuentra estrechamente relacionado con la figura jurídica de aplicabilidad inmediata, por lo que es necesario delimitar y acentuar las diferencias y similitudes que estas dos figuras jurídicas presentan. Sin embargo, es importante aclarar que son dos conceptos y principios independientes que parten del derecho comunitario.
De esta manera, la eficacia directa, como ya se observó, establece que las normas comunitarias pueden crear derechos y obligaciones para los particulares y no solo para los Estados miembro90, mientras que la aplicación inmediata es esa característica que se refiere a que las normas del derecho comunitario se incorporan automáticamente al orden jurídico interno de cada uno de los Estados miembro, sin necesidad de una posterior aprobación mediante norma o precepto semejante por parte de dichos Estados91.
Pues bien, el concepto de aplicación inmediata se refiere a que las normas comunitarias adquieren automáticamente el carácter de derecho positivo dentro de los Estados miembro, lo que genera como consecuencia que el ordenamiento jurídico interno sea permeado de manera directa de lo emanado por la organización comunitaria sin necesidad de ninguna fórmula especial de introducción en dichos ordenamientos92.
Bajo esta consideración, los jueces nacionales no pueden alegar falta de procedimientos de recepción como justificación para la no aplicación de la normativa de derecho comunitario debidamente creada, es entonces como en este punto el principio de aplicación inmediata interactúa con el principio de eficacia directa, pues precisamente los particulares en virtud de este último principio pueden alegar sus derechos con fundamento en la norma comunitaria que por su naturaleza está dentro del orden jurídico interno de los Estados, sin que estos hayan efectuado ningún tipo de actividad nacional para que dicha norma se encuentre vigente y, por consiguiente, pueda ser aplicada en su ordenamiento jurídico interno93.
De lo anterior, se desprende que la aplicación inmediata se distingue de la eficacia directa, pues la primera tiene como principal característica su incorporación automática al derecho interno, mientras que la segunda se refiere a la capacidad que esta tiene para generar derechos y obligaciones a los ciudadanos de los Estados miembro94.
Por otro lado, se establece que mientras el principio de la aplicación inmediata se refiere a la norma como tal, el de la eficacia directa se relaciona con las acciones que los sujetos beneficiarios pueden ejercer para la debida aplicación de la norma comunitaria. En otras palabras, que sus efectos generan derechos y obligaciones para los particulares al igual que ocurre en las normas de los ordenamientos estatales, permitiendo la posibilidad de que aquellos puedan exigir directamente su observancia ante sus respectivos tribunales95.
De esta manera es como se encuentra que ambos conceptos jurídicos presentan una gran simetría en cuanto a que:
entre el principio de aplicabilidad directa y el de efecto directo existe una conexión estrecha: la norma comunitaria al ser directamente aplicable en los Estados Miembro tiene como efecto inmediato que los ciudadanos se sientan protegidos con y en los derechos que esas normas les confieran. Es la forma legal de abrirles la posibilidad de exigir su cumplimiento ante las justicias nacionales96.
Sin embargo, es necesario precisar que existen diferencias entre los enunciados conceptos, toda vez que no todas las normas que se encuentran con la eficacia directa cuentan con aplicabilidad inmediata, sino que solamente las normas que no están condicionadas o que estén sujetas a término o reserva de ninguna especie son aquellas disposiciones que cuentan con la aplicación inmediata por parte de los Estados miembro, a diferencia de otras disposiciones que, aunque no se apliquen de manera inmediata desde el momento de su expedición, cuentan con un grado de eficacia directa al otorgar derechos y obligaciones tanto a los Estados como a los ciudadanos integrantes de la organización de integración.
Como un ejemplo de ello se encuentran los reglamentos comunitarios europeos, disposiciones que no requieren un acto de transposición al ordenamiento