Esta obligación representa “uno de los deberes convencionales de mayor importancia para la armonización del derecho internacional de los derechos humanos con la normatividad interna”78. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que “el deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”79.
De lo anterior podemos advertir que si el país es omiso en cuanto al acatamiento, sumisión y debida garantía de los derechos fundamentales cuyo contenido se plasma en la Convención Americana se estaría ante un estado de cosas contrario a los estándares interamericanos, pues no solo se estaría transgrediendo el catálogo doméstico de derechos humanos, sino también el estándar internacional.
Para enfrentar esta situación, el Gobierno de la República de Colombia ha entendido que “el respeto del orden jurídico en Colombia exige que, frente a la demanda de justicia, su aparato jurisdiccional resuelva los conflictos conforme al derecho aplicable, empezando por el bloque de constitucionalidad, para aplicar la Constitución Política, los tratados públicos y las leyes, sin perjuicio de los precedentes judiciales que sea necesario”80.
A partir de lo que se ha expuesto, podemos afirmar que la función desempeñada por la Corte Constitucional de Colombia es la de una autoridad que busca, en la medida de sus facultades, cumplir con las obligaciones que implican los derechos humanos. Si bien es cierto que aún queda un largo camino por recorrer en la consolidación del Estado social y democrático de derecho, también es cierto que las actuaciones de esta entidad, en su rol de regulador y verificador de una serie de medidas que exigen la actuación mancomunada del resto de los poderes estatales, hacen pensar que es posible la transformación de la realidad por la que hoy transitamos.
CONCLUSIONES
El Estado moderno ha evolucionado a lo largo de los últimos dos siglos a partir de dos condiciones: la división de poderes y el reconocimiento y garantía de un catálogo abierto de derechos. Estas condiciones no se excluyen, sino que se complementan, puesto que el correcto ejercicio de los poderes tiende a garantizar cada uno de los derechos incluidos en ese catálogo, mientras que estos derechos marcan el camino para que los poderes logren el bien común que persigue el Estado.
Además de esto, la evolución del Estado ha traído como consecuencia la adopción de modelos que permiten delimitar otros fines con carácter particular, como se hizo con la adopción del modelo de Estado social de derecho en la Constitución de la República de Colombia del año 1991. Según ese modelo, deben incorporarse obligaciones que requieren prestaciones positivas para garantizar derechos sociales, como los de subsistencia, alimentación, trabajo, salud, vivienda, entre otros.
Sin embargo, en el país existe una grave crisis en materia de salvaguarda y garantía de los derechos de las personas de diversos sectores sociales, incluyendo a las personas privadas de su libertad por la comisión de un delito o que se encuentran bajo investigación, a quienes no se les ofrecen las condiciones mínimas para llevar a cabo una correcta resocialización. Esto ha sido causado, en parte, por la inadecuada política criminal que deriva en una grave crisis de hacinamiento en la mayoría de los centros de reclusión en el país, por lo que se ha configurado una situación que no es acorde a un Estado social de derecho.
Debido a eso, las condiciones precarias e infrahumanas han sido analizadas y valoradas por la Corte Constitucional dentro de una línea de jurisprudencia “mediante la cual ha destacado la responsabilidad del Estado, frente a la vida e integridad de cada recluso bajo su custodia en un establecimiento carcelario”81, cuyo resultado la ha llevado a declarar el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario para efectos de que el Estado mejore y dignifique las condiciones de vida de miles de internos.
BIBLIOGRAFÍA
Abellán, Joaquín. Estado y soberanía: conceptos políticos fundamentales. Madrid: Alianza, 2014.
Acosta, Paola. Diálogo judicial y constitucionalismo multinivel: el caso interamericano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015.
Arango, Rodolfo, moderador. Mesa de discusión I. En: Henao, Juan Carlos, ed. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 109-121.
Benítez, Christian. México-Colombia: dos décadas de distancia del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Derecho y Sociedad, 2013, vol 6, n.º 1.
Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad: por una teoria general de la politica. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2001.
Constitución Política de Colombia. 2. ed. corregida. 20 de julio de 1991. Disponible en: https://bit.ly/2y3VjOZ
Fajardo, Luis Alfonso. Técnicas penitenciarias con enfoque derechos humanos y DIH. Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016.
Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.
Ferrajoli, Luigi. Pasado y futuro del Estado de derecho. Revista Internacional de Filosofía Política, 2001, n.º 17.
Ferrajoli, Luigi. Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta, 2011.
Ferrer, Eduardo. Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. Madrid: Marcial Pons, 2013.
García, Leonardo. Constitucionalismo deliberativo: estudio sobre el ideal deliberativo de la democracia y la dogmática constitucional del procedimiento parlamentario. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas.
García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 2006.
Gargarella, Roberto. El nuevo constitucionalismo dialógico, frente al sistema de los frenos y contrapesos. Revista Argentina de Teoría Jurídica, 2013, vol. 14, n.º 2.
González, Mauricio. La tensión entre las cortes constitucionales y otros poderes del Estado. En: Henao, Juan Carlos, ed. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 343-366.
Guastini, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. Ciudad de México: Fontamara, 2001.
Huertas, Omar; Torres, Henry y Contreras, Yolanda. Análisis de la situación actual de los derechos humanos en la persecución al terrorismo por parte de los integrantes de la fuerza pública en Colombia. En: González Ibáñez, Joaquín y Huertas Díaz, Omar, dirs. Terrorismo, cuerpos de seguridad y derechos humanos. Bogotá: Dirección Nacional de Escuelas de Policía, 2012, pp. 179-208.
Ibáñez, Andrés. Justificación de las decisiones judiciales: una aproximación teórico-práctica. En: Redondo, María Cristina, Sauca, José María e Ibáñez, Perfecto Andrés. Estado de derecho y decisiones judiciales. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009, pp. 101-133.
Jellinek, Georg. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 2. ed. Ciudad de México: Universidad