Pero el regalismo borbónico, interesado en el matrimonio y la familia, no se limitó a la Pragmática. Por tal motivo, la parte final del capítulo aborda el impacto que sobre la población tuvieron otros dispositivos legales, como la real cédula de 1787 que prohibió a los magistrados de la Iglesia involucrarse en las litis expensas y otros asuntos patrimoniales de las parejas inmersas en procesos de divorcio eclesiástico. Igualmente, se hace referencia al renovado papel que tuvieron los abogados en los procesos judiciales y al proceso de revitalización de los cabildos, el Ejército y la administración de justicia civil. Lo que se persigue es entender cómo, en el contexto de secularización y de fortalecimiento del Estado (y de pérdida gradual de influencia de parte de la Iglesia), propio del siglo XVIII, tales hechos influyeron en los cónyuges en conflicto, quienes pudieron dilucidar mejor qué era lo más conveniente para sus propósitos: si el fuero eclesiástico, el militar o el civil. Este hecho explica también, al igual que la conjunción de factores antes señalados, el sustancial aumento de las disputas conyugales judicializadas, cuya existencia y cuantía, paradójicamente, ponían en tela de juicio el pacto patriarcal.
Después de haber tratado diversos aspectos estructurales y coyunturales necesarios para entender la violencia conyugal desarrollada en la ciudad de Lima y sus inmediaciones entre los años de 1795 a 1820, el tercer capítulo se adentra en el análisis de la misma, cuantificando, diferenciando y pormenorizando los casos de sevicia que se judicializaron. Apelando principalmente a fuentes de carácter contencioso, provenientes del Archivo Arzobispal de Lima (AAL) y del Archivo General de la Nación (AGN), esto es, a causas judiciales relativas a conflictos matrimoniales que fueron ventiladas en los fueros eclesiástico, civil y militar, el capítulo efectúa inicialmente un examen heurístico de las cifras y resultados a los que arribaron Flores Galindo y Chocano (1984) con el propósito de demostrar que el total de procesos judiciales que involucraron a la sevicia sobrepasó con largueza las estadísticas proporcionadas por ellos, que colocaban a la capital peruana en una discutible posición de liderazgo en el concierto hispanoamericano, pues el problema se presentaba también en otras regiones del virreinato peruano y de Iberoamérica. Posteriormente, el capítulo ingresa en el terreno de la crítica de fuentes para corroborar, no solo el indudable protagonismo de las mujeres en los dramas conyugales que involucraban sevicia, sino también la presencia de hombres maltratados (aunque en menor cuantía), así como la existencia de matrimonios en donde la violencia de ambas partes pareció ser la norma. El análisis de la documentación permitirá notar, igualmente, que el maltrato conyugal estuvo presente en todos los sectores sociales, aunque las mayores incidencias se relacionen con los segmentos subalternos, dando cuenta de la profesión u oficio de los litigantes, cuando así lo señalaron expresamente, entre otras consideraciones.
Asimismo, el capítulo examina el tema de las causas de la sevicia contra las mujeres casadas, sus regularidades y tendencias, separando aquellas que podrían ser consideradas como principales, recurrentes, visibles o más evidentes, de aquellas otras que se insertaron en el ámbito de lo incidental y lo recóndito, por lo que pueden parecer secundarias, intrascendentes y eludibles, pero que, sin embargo, terminan siendo, a veces, más importantes de lo que aparentan. En el primer caso, se hace referencia a la sevicia misma, precisando cómo fue concebida por la doctrina y mostrando cómo se constituyó en causal de primerísima importancia en los procesos judiciales; empero, se observa que esta rara vez se presentaba aislada, pues normalmente estaba asociada a otros factores, tales como el adulterio, el abandono o la falta de manutención. En el segundo caso, se consideran móviles más furtivos vinculados a la sevicia, como la imposición o presión de los padres en el matrimonio de sus hijas, o también aquellos matrimonios surgidos del embuste o de arreglos basados en el conocimiento superficial del futuro marido. Saltan a la vista, asimismo, los problemas económicos, el tratamiento servil y la vigilancia obsesiva de la esposa, la celotipia, la presencia de padres y familiares, así como problemas diversos relacionados con la sexualidad.
Finalmente, se examina el maltrato efectuado por las mujeres hacia sus maridos. Partiendo de la premisa de que estos casos fueron exiguos, mas no excepcionales, puede observarse que, cuando los varones denunciaron haber sido agredidos, evitaron referir y pormenorizar los incidentes de maltrato que sufrieron, encubriendo, además, las agresiones recibidas dentro de un manto discursivo caracterizado por la imposibilidad de “gobernar” a sus cónyuges. Asimismo, se busca explicar los motivos del maltrato infligido a los varones y por qué estos estuvieron poco inclinados a dirimir sus problemas maritales en los tribunales. Como en el caso de las mujeres, cabe notar que la sevicia hacia los maridos rara vez se presentó aislada; lo habitual fue encontrarla asociada a otros factores, entre los que destaca el adulterio.
El cuarto y último capítulo retoma y analiza aquellos elementos estructurales que, habiendo sido parcialmente alterados por los avatares del devenir histórico, adquirieron un significado renovado en el período que nos ocupa (1795-1820), explicando también y por lo mismo la sevicia conyugal y el sustancial aumento de los procesos judiciales que la tuvieron como protagonista. En ese sentido, se observa cómo el patriarcado, revitalizado y reformulado por la monarquía borbónica y por los intelectuales ilustrados, terminó constituyéndose en una fuente germinadora de conflictos, pues en el contexto de cambios de la época, que buscaba fortalecer el matrimonio por la vía del “amor responsable”, el incumplimiento del pacto patriarcal alteraba el orden del mismo. El contraste entre el ideal de correspondencia y la praxis matrimonial se hace patente cuando alguno de los cónyuges —usualmente la esposa— estimaba que el otro infringía la relación de reciprocidad y denunciaba el hecho. Por ello, la violencia infligida a las mujeres se volvió motivo de rechazo y de denuncia por parte de ellas, algunas de las cuales reclaman por su rol de esposas sujetas a derechos, por su papel de compañeras. Asimismo, y siempre con relación al patriarcado, se aborda el tema de cómo percibieron lo varones la relación marital y sus estrategias ante las denuncias de sus esposas, considerando que los hombres involucrados en circunstancias de sevicia estuvieron expuestos al escrutinio de su masculinidad, sin dejar de reconocer y reiterar que algunos de los matrimonios que litigaron en los juzgados hicieron de la violencia —de una y otra parte— una praxis frecuente, una manera de vivir.
Otro elemento estructural que se retoma para aplicarlo a la circunstancia histórica que nos ocupa es el del honor, pues este, engarzado con el orden patriarcal, repercutió en diversos ámbitos de la vida. Cabe recordar que en la coyuntura finisecular del siglo XVIII las tradicionales fronteras del honor, antaño más demarcadas, dieron paso a situaciones en que los sectores subalternos asumieron también su posesión y defensa; entonces, puede notarse cómo los procesos judiciales alusivos a sevicia demuestran que el honor estaba en juego en los conflictos matrimoniales, y que este fue objeto de disputa, tanto por el maltrato mismo como por los elementos con los que se asoció la sevicia. Esta parte incidió en el maltrato como expresión de deshonor, mucho más si estaba coligado al adulterio (o su presunción); ambos constituyeron una afrenta extremadamente grave para el hombre, pero también para las mujeres.
El último elemento estructural tratado es el del amor (o el desamor, según el ángulo de observación), que, coligado también a las situaciones de maltrato, permite advertir cómo la desdicha y la frustración fueron la marca que envolvió a estos matrimonios mal avenidos. La idea que trasunta esta parte es demostrar que el amor no correspondido o el desafecto, en una época atravesada por la sentimentalidad y las nuevas ideas sobre la familia, incidió también en la violencia conyugal, de la misma forma que el amor al cónyuge y a los hijos, así como la ilusión de cambio, permitieron, paradójicamente, soportar el abuso y el maltrato. La necesidad de contextualizar nos obliga a preguntarnos por qué, en la coyuntura que nos ocupa, las parejas que recurrieron a los predios judiciales aludieron al amor no compartido o al desamor. Este hecho, como observaremos, obedeció a un conjunto de factores aunados,