26 años de esclavitud. Beatriz Carolina Peña Núñez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Beatriz Carolina Peña Núñez
Издательство: Bookwire
Серия: Ciencias Humanas
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789587847994
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captó que Axon estaba endeudado con un Mr. Winkler,7 quien frecuentaba el barco en el puerto de Nueva York, donde el adolescente residía por entonces. Winkler convenció a Axon para que le entregara a Miranda. En sus visitas al navío, Winkler trataba de persuadir al joven de que se fuera con él a su casa. Le prometía que lo pondría a aprender “un buen oficio que le sería de gran provecho”,8 y que, después de servir por siete años, estaría en libertad.9 Por consiguiente, y según el joven “comprendió y le hicieron creer”, Winkler asentó a Miranda por siete años con Pieter van Ranst, un fabricante de velas náuticas, para que aprendiera el oficio y le sirviera, repite la instancia, por siete años. Antes de que este plazo se venciera, Winkler murió, el capitán Axon salió del país en una navegación, y por lo que Miranda entendía, nunca más se supo de él, y Pieter van Ranst también falleció.

      Tras la muerte de Pieter van Ranst, Juan Miranda, según expuso en el petitorio, “sirvió honesta y fielmente” a Sarah van Ranst, la viuda, por el periodo que le restaba de los siete años, con la expectativa de que sería dejado en libertad al final del término. Cumplido el plazo, Sarah van Ranst le dio esperanzas de que pronto lo libertaría. En cambio, declaraba el documento en tiempo presente, la viuda reclama a Juan Miranda como su propiedad y su esclavo, aunque Miranda, es un hombre libre y no es esclavo; y según entiende y cree, nunca lo vendieron como esclavo a Pieter van Ranst ni a Sarah van Ranst, ni esta puede presentar un contrato de compraventa (bill of sale). Pero aun si pudiera exhibirlo, objeta la instancia, tal papel se habría producido en manifiesto perjuicio de Miranda.

      Al comprender que la viuda Van Ranst pretendía retenerlo esclavizado, explicó Miranda, y por carecer de modos de demostrar su condición de hombre libre en un país extranjero, y en especial después de “tan larga ausencia” del suyo, el joven le envió varias cartas a su familia, que explicaban su situación, pero nunca recibió respuesta. Sin embargo, a principios de octubre de 1754, Miranda se encontró por casualidad con dos compañeros de juego de la niñez, miembros de la tripulación del barco del capitán Isaac Sehanch,10 en el puerto de Nueva York. Ambos marineros, hombres libres y españoles, nacidos también en Cartagena, en las Indias Occidentales, “sabían bien” de la condición libre del peticionario; y enfatiza el documento, “conocieron bien” al padre y a la madre de este en Cartagena como “gente libre”. Por tanto, se apersonaron ante el honorable John Chambers, juez segundo del Tribunal Supremo, y realizaron declaraciones juradas al respecto. Estos documentos se presentaban en ese momento ante su señoría, adjuntos al petitorio, para constatar que Miranda había sido tratado “muy inhumanamente”. La instancia cerró con el ruego “más humilde” de que el gobernador tomara las medidas necesarias para que al peticionario le fuera “restaurada esa libertad de la que, por mayor justicia, es merecedor, y de la que tan injustamente, está privado”.

      En cuanto a las declaraciones juradas en soporte de la instancia, una está firmada por Lucas Farfán y la otra por Juan Hernandes;11 y ambas llevan la fecha del 5 de octubre de 1754. Fuera de la posición de cada uno en el barco (Farfán se desempeñaba como primer oficial, Mariner Mate, mientras que Hernandes era marino, Mariner) los documentos contienen información muy similar. Los dos hombres juraron sobre los Santos Evangelios y declararon ser de Cartagena, en las Indias Occidentales, y residir en la balandra La Pastora, anclada en ese momento en el puerto de Nueva York, bajo el comando de Isaac Schanch. Aseguraron conocer bien a Juan Miranda, quien residía en Nueva York, con un señor Van Ranst, fabricante de velas náuticas, como esclavo o siervo. Farfán, cuyo rango marítimo era superior, afirmó que “conoció bien a Miranda por muchos años, desde la infancia en Cartagena”, que juntos pasaron la niñez allí, y que también conoció bien a sus padres; mientras Hernandes expresó, de manera más sucinta, que Miranda era un hombre libre, oriundo de Cartagena, que él y Juan crecieron en esta misma ciudad y que conoció allí a los padres de este. Farfán y Hernandes describieron al padre de Miranda como un hombre blanco, llamado Juan Manuel Miranda, y a la madre como una mujer negra libre, de nombre Nicolasa López. Ambos hombres aseveraron saber bien que Juan Miranda, quien habitaba entonces con el señor Van Ranst, era un vasallo libre del rey de España y no un esclavo.

      La instancia, las dos declaraciones juradas y la mayor parte de los documentos conservados sobre el caso de Juan Miranda se hallan en The New-York Historical Society en Nueva York. Forman parte de la extensa colección de documentos, dividida en siete series, titulada John Tabor Kempe Papers, 1678-1782 (bulk 1752-1774), MS 344. Según mi cómputo y organización de los papeles sueltos en la carpeta del caso de Miranda, hay veinticinco documentos, algunos de dos y tres folios (apéndice 1).12

      También sobreviven once escritos, en estado fragmentario, en los fondos de los New York State Archives, en Albany, capital del estado de Nueva York (véase apéndice 2). Esta documentación semidestruida, de la primera fase del pleito de Miranda contra los Van Ranst, se ubica en distintos conjuntos manuscritos de los New York Colonial Council Papers; es decir, los documentos como “peticiones, cartas, informes de comisiones y expedientes de casos jurídicos bajo apelación”, presentados para sustanciar los asuntos propuestos ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York.13 El deterioro y la cantidad reducida de papeles se deben al atroz incendio del Capitolio Estatal de Nueva York del 29 de marzo de 1911, en el que se arruinaron y desaparecieron muchos de los materiales de los New York State Archives. Pese a los segmentos quemados, en los once documentos en Albany relativos al caso de Miranda, se distinguen fragmentos que permiten identificar una buena parte de la documentación sometida ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York para respaldar el petitorio del cartagenero.

      Por otro lado, las síntesis de los New York Colonial Council Papers aparecieron en 1863, en el Calendar of British Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany. Esta tarea se efectuó casi medio siglo antes del incendio, gracias al celo de Edmund Bailey O’Callaghan, archivero del estado de Nueva York de 1848 a 1870. De los folios sobre el asunto de Miranda, O’Callaghan resumió ocho documentos cuyas fechas de producción se extienden desde octubre de 1754 hasta septiembre de 1756.14

      Por ventura, duplicados y versiones preliminares de la documentación referente a Miranda se encuentran hoy en la mencionada colección John Tabor Kempe, MS 344, The New-York Historical Society. Estas existencias posibilitan a través del cotejo completar las secciones destruidas de los papeles en Albany y reconocer gran parte de los escritos desaparecidos en el siniestro del capitolio. Asimismo, dan cuenta parcial de los dos procesos legales sucesivos del pleito mirandino que se abordarán en algunas partes de este libro. Por otra parte, que la única copia de la declaración jurada de Sarah van Ranst se localice entre los New York Colonial Council Papers en los archivos de Albany demuestra que el abogado de los Van Ranst produjo evidencias que no llegaron al despacho de William Kempe, defensor del neogranadino.15

      Otra fuente para el estudio del caso de Juan Miranda es la forma abreviada de las actas (Calendar of Council Minutes, 1668-1783) del Consejo de la Colonia de Nueva York, publicadas en 1902, feliz y oportunamente, nueve años antes del incendio de 1911 del capitolio estatal. Las entradas de este Calendario de actas se caracterizan por su concisión; por tanto, no explicitan las decisiones tomadas por la junta gubernamental, pero registran las fechas en las que se debatió el expediente de Juan Miranda. Estos datos son muy útiles porque muchas veces ni los duplicados ni los bocetos de la documentación en la New-York Historical Society ofrecen las fechas de elaboración, usualmente por el carácter preliminar de estos, ni tampoco aparecen en los escritos de los New York State Archives, por los efectos devastadores del fuego en los folios. Además, el Calendario de actas indica si hubo alguna resolución temporal o definitiva del caso, cuya sustancia se puede deducir, en general, a partir de la documentación que el abogado defensor produjo, y de los argumentos esgrimidos en esta, luego de la correspondiente reunión gubernamental. Para la última fase del litigio de Juan Miranda, se obtendrá información esquemática del tomo manuscrito The New York State Supreme Court of Judicature Minute Books, 1757-1760, que también se conserva en los fondos de los New York State Archives, en Albany (apéndice