La pragmática es la disciplina lingüística que estudia este uso de la lengua y el análisis del discurso es aquella otra que se ocupa de los resultados de estos usos; desde esta perspectiva, nos acercaremos a la censura.22 Su estudio con este instrumental teórico ofrece dos intereses principales. En primer lugar, presenta una descripción del fenómeno censorio que no es idéntica a la que proporcionan los estudios históricos, jurídicos o sociológicos. Se percibirán, pues, aspectos difíciles de delimitar de otro modo. En segundo lugar, y en dirección opuesta, al enfrentarse a la censura y a su historia, el pragmatista ha de esforzarse en tener en cuenta realidades comunicativas a las que habitualmente no se acerca; así, el análisis de la censura que se lleva a cabo en estas páginas va a resaltar la complejidad de la comunicación humana. Esta realidad nos obliga a enriquecer nuestra teoría con nuevos conceptos y a perfilar mejor los que ya manejamos. Hay, pues, por una parte, una aplicación de lo ya sabido y, por otra, una serie de propuestas nacidas con el fin de dar cuenta de un tipo de realidades comunicativas que, por complejas, acostumbran a ser desatendidas.23
Con todo, y precisamente por lo amplio de su objeto de estudio, se impone una limitación de partida: se estudia la censura de la palabra –oral y escrita– y no la censura de los gestos o de la imagen, si bien con frecuencia palabra, gesto e imagen se acompañan.24 De ahí que el libro se titule La censura de la palabra y no simplemente La censura. Veamos tres ejemplos de gestos censurados: el primero, un movimiento del cuerpo con un objeto –un gesto objetoadaptador–; el segundo, un movimiento de dos partes del cuerpo –uno autoadaptador–; el tercero, una reacción hacia lo que se ha dicho –uno exteriorizador–.25 En 1945, ante el avance del ejército soviético hacia el río Neisse, los oficiales alemanes del IV Ejército Panzer confiscaron todos los pañuelos blancos de sus soldados para impedir que los emplearan como signo de rendición.26 Se trata de un caso de censura, pero no es censura de la palabra, sino de un gesto objetoadaptador; también es censura de gestos –en este caso, autoadaptadores– la prohibición del presidente bielorruso Aleksandr Lukashenko del aplauso en manifestaciones;27 o, por último, la denuncia en 1530 ante la Inquisición de la canaria Aldonza de Vargas por haber sonreído equívocamente –gesto exteriorizador–, en opinión del delator, cuando se mencionó a la Virgen María.28
Por su parte, la imagen y el discurso exhiben profundas divergencias, y los instrumentos teóricos con los que acercarse a ellos no son en muchos casos intercambiables. Destaquemos, por lo pronto, algunas diferencias: los discursos se procesan de manera sucesiva y lineal, y sus partes tienen relaciones sintácticas, mientras que las imágenes se perciben en el espacio y sus distintas partes tiene relaciones espaciales; asimismo, las imágenes son icónicas, remedan de algún modo lo representado, y los discursos no lo hacen:29 las palabras casa, maison o house no se parecen a una casa y, en cambio, nos la recuerda la abarrotada 13, rúe del Percebe del dibujante Francisco Ibáñez. Por cierto, en su segundo derecha vivió de 1961 a 1964 un doctor que, como Frankenstein, creaba monstruos. El censor recomendó a la editorial que desapareciera ese personaje por ser blasfemo: solo Dios podía generar vida.30 A ello se debe que, en la revista Tío Vivo que recuerdo de mi infancia, ya ocupara ese domicilio un sastre vago y guasón. En fin, de nuevo la diferencia entre imagen y palabra: han seguido mi exposición verbal de forma lineal, pero, cuando caiga en sus manos el tebeo, su mirada no subirá en el ascensor desde el portal sino que saltará directamente al piso segundo para comprobar si en su ejemplar reside el doctor o el sastre.
Centrado, pues, en la palabra y su censura, el libro se divide en dos partes. En la primera se delimita con criterios pragmáticos y de análisis del discurso qué se entiende por censura en esta investigación y, en la segunda parte, se examina cómo actúa esta censura. Como hemos avanzado, la hipótesis de partida propone que el acto censorio es un hecho habitual en la interacción entre las personas y que las censuras que normalmente se reconocen –ya sean o no oficiales– no son más que muestras de un comportamiento humano que busca impedir y/o castigar los mensajes que considera amenazantes para una ideología. Con este fin, los cuatro capítulos de la primera parte tratan de proporcionar razones a favor de esta tesis. En el primero se presenta al censor como un tercer participante en la interacción (§ 1). Se recuerda en el segundo la teoría de los actos de habla para defender cómo la palabra puede constituir una acción amenazante y, en consecuencia, censurable por quien tiene poder censorio (§ 2). En el tercer capítulo (§ 3), se recurre a la fórmula propuesta en la teoría pragmática de la cortesía para analizar el acto verbal censurable como una amenaza a la ideología de quien censura. Y en el capítulo cuarto se revisan las diversas condiciones que se han de producir para que se satisfaga la acción de quien censura (§ 4).
Después de recopilar muy diversa documentación sobre actos censorios y sobre instituciones que, a lo largo de la historia, se han ocupado de censurar, se recogen en la segunda parte del libro una serie de circunstancias que también conviene tener presentes: ¿cómo se interactúa con la censura? (§ 5), ¿cómo se presenta a sí misma? (§ 6), ¿qué se censura? (§ 7), ¿cómo se impone la palabra? (§ 8) y ¿en qué momento del proceso comunicativo actúa? (§ 9). El último apartado consiste en una recapitulación de todo lo expuesto con el fin de afianzar lo que se recuerda de su lectura.
En fin, supongo que quien lea estas páginas, como me ha sucedido a mí mientras las redactaba, se admirará de lo proteica e insidiosa que resulta la censura, de lo cercana que es a cada uno de nosotros –tanto que en muchos casos no la advertimos ni cuando la ejercemos– y también de nuestra responsabilidad moral con quienes han sufrido un castigo por decir aquello que pensaban a quienes deseaban escucharlo.
Termino agradeciendo a Paloma Pernas su constante apoyo y consejo en la elaboración de este libro y a mis amigos colegas Inés Fernández-Ordóñez, Antonio Briz, Daniel Cassany y José Manuel Cuesta Abad su generoso esfuerzo para ayudarme en su publicación. La investigación que lo sustenta ha sido financiada gracias al proyecto FFI2013-41323-P del Ministerio de Educación español.
1. Amendment I
Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. (Disponible en línea: <www.archives.gov/exhibits/charters/bill_of_rights_transcript.html>).
2. Paxton (2008: 3), Muñoz Machado (2013: 112-113 y 161-163). Se consideró inconstitucional