Educación artística y diversidad sexual. AAVV. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Серия: Oberta
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788437098456
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derechos de las personas y los colectivos transexuales y transgénero viene de lejos. Pero si bien es cierto que entre los colectivos de gays y lesbianas se ha avanzado poderosamente en muchos ámbitos (visibilidad, derechos legales, presencia social, organizaciones académicas y profesionales), es en la actualidad cuando están tomando una fuerza inusitada las protestas y demandas de las personas y grupos trans. El gran avance teórico (y evidentemente en la práctica) que han representado los sucesivos feminismos, así como la impronta evocadora que han supuesto las teorías queer, nos llevan a esta efervescente actualidad que supone el discurso transgénero. En su día Judith Butler puso en solfa muchas de las premisas de los anteriores feminismos (Butler, 1990), pero lo cierto es que siempre tuvo en cuenta que tanto los feminismos como los movimientos LGTB se esfuerzan juntos (o deberían hacerlo) por superar el esquema heteronormativo patriarcal. Butler apuesta por una lucha común, más allá de las peculiaridades de cada grupo, y es en su trabajo Deshacer el género (Butler, 2006) donde la autora norteamericana pone el interés en las nuevas perspectivas que, animadas por el proceso queer, nos invitan a plantear muchas cuestiones desde la realidad del colectivo transgénero. La posibilidad de transitar entre géneros, el hecho de poder darle forma social, legal y jurídica a dicho estatus, es una opción que pone de manifiesto la desestabilización del propio sistema patriarcal, a todos los niveles.

      Las personas transgénero están luchando actualmente para visibilizar su realidad diversa y por conseguir unos derechos que hasta el momento se les habían negado sistemáticamente. Un buen ejemplo de los resultados que va consiguiendo esta lucha ha sido la aprobación de la Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía (BOJA, 2014). En estos momentos existe un movimiento importante que pretende conseguir implantar una ley similar en Aragón. En realidad se trata de concretar legalmente los consejos de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, que en su informe de 8 de enero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, recomienda suprimir los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, con el fin de garantizar una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). En el mismo texto de la Comisión Europea también se dice que los estados miembros deben tener en cuenta a las personas LGBTI en los planes y políticas nacionales de salud, velando porque los programas de formación, las políticas sanitarias y las encuestas en materia de salud tengan en cuenta de manera específica las cuestiones que afecta a las personas LGBTI. Asimismo, los estados miembros de la UE deben establecer o revisar los procedimientos jurídicos de reconocimiento del género a fin de respetar plenamente el derecho a la dignidad y la integridad física de las personas trans. Cabe indicar que la inclusión de la letra I al final del acrónimo LGBTI corresponde a la inicial de la palabra Intersexual.

      En 2007, a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, se redactaron los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En el texto leemos que «todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género». Más adelante se dice que «ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas». Y en relación con los estados se espera de ellos que «adopten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género»; además se les anima a tomar «todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ninguna criatura sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que procuren imponerle una identidad de género sin su consentimiento pleno, libre e informado, de acuerdo a su edad y madurez y guiándose por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración su interés superior», recomendando «establecer mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido o sometida a ellos» con el fin de «garantizar la protección de las personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o investigaciones médicas carentes de ética o no consentidas, incluidas las relacionados con vacunas, tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades». Sabemos que la realidad está muy lejos de acatar los requisitos que se promueven en los Principios de Yogyakarta. Como colofón a estas reglamentaciones citadas cabe referirse al informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (Derechos Humanos e Identidad de Género), que en su informe del 29 de julio de 2009 concretaba que «la identidad de género es uno de los aspectos más fundamentales de la vida. Habitualmente, el sexo de una persona se asigna al nacer, convirtiéndose a partir de este momento en un hecho social y jurídico. Sin embargo, un número relativamente pequeño de individuos tiene problemas con pertenecer al sexo registrado al nacer». Lo mismo puede ocurrir con personas intersexuales cuyos cuerpos incorporan ambos o ciertos aspectos tanto de la fisiología masculina como de la femenina y, en ocasiones, su anatomía genital, mientras que para otras personas los problemas surgen porque su autopercepción innata no está en conformidad con el sexo que se les asignó al nacer, haciendo referencia a estas personas como personas «transgénero» o «transexuales». No perdamos de vista que la omnipresencia del lenguaje clínico y el poder casi exclusivo que desde la medicina se ha ejercido sobre estas cuestiones suele perjudicar a muchas personas en el ámbito del ejercicio de sus libertades y decisiones.

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      Fig. 1. Intervención de Urko Gato en un muro que linda con el terreno que cultiva.

      Urko Álex García Ferrando está involucrado de forma importante en todo el proceso de reformas legales que se lleva a cabo en Aragón. Urko es una persona valiente, a quien aprecio y admiro. De nombre artístico Urko Gato, ha estudiado la carrera de Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza. Recientemente ha presentado su Trabajo Final de Máster (García, 2014) dentro del Máster en Relaciones de Género, que ha cursado en la misma universidad aragonesa. Valoro en extremo la lucha que Urko viene llevando adelante para que le sean reconocidos, a él y al colectivo trans, los derechos que hasta el momento se les han venido negando (Moreno y Puche, 2013). Conocí a Urko porque es una persona que se esfuerza académicamente y mantiene un diálogo constante con la universidad, lo cual me parece fundamental, ya que a sus acciones reivindicativas siempre añade un necesario componente de reflexión, lo cual convierte sus demandas en operaciones entusiastas muy bien argumentadas, construyendo así operaciones fuertemente empapadas de pensamiento crítico (Pichardo, 2012). Esta faceta académica que funciona paralela a las acciones de Urko nos permitió también escuchar su comunicación presentada al Congreso Internacional EDADIS Educación Artística y Diversidad Sexual, celebrado en Valencia 2014. En dicha intervención Urko defendía, desde una óptica personal pero fuertemente