Respecto a las disposiciones encaminadas a la reforma administrativa de la Diputación,19 los comisionados establecieron que los diputados, asesores y escribanos del General destinaran dos días semanales a despachar cuestiones relacionadas con la Diputación. Por otro lado, remarcaron el hecho de que la presencia del asesor fuera necesaria, eso sí, siempre que así se solicitara. Igualmente, se dispuso que estos cargos debieran actuar personalmente siempre que les fuera posible. En caso de que no pudieran estar presentes, y siempre por motivo justificado, estos oficiales tenían la obligación de buscar un sustituto que estuviese acorde a su condición. Los gastos derivados de la sustitución debían sufragarlos ellos mismos, y bajo ningún concepto se aceptaba que se hiciese a expensas de las arcas de la Diputación.
Respecto a los diputados y administradores de las villas reales que por fuerza mayor no pudieran atender personalmente a sus obligaciones y necesitaran ser sustituidos, estos podían hacerlo solamente a través de ciudadanos de Valencia. Además, en caso de ausencia de los administradores y de sus sustitutos, los diputados contarían con el mismo poder que estos, pudiendo escuchar y determinar sobre los asuntos que se les planteasen como si aquellos estuviesen presentes. De este modo se posibilitaba el correcto funcionamiento de la institución aun en casos de ausencia de alguno de sus diputados.
En lo que concierne al clavario de la Diputación del General, los veinticuatro comisionados junto con los dos representantes de la Corona, determinaron la obligación de que este registrara mensualmente los censales cargados por la Diputación, bajo pena de pérdida de su oficio, para asegurar de esta manera que el clavario pudiera pagar las pensiones de los censales mes a mes. Por otro lado, se determinó que si una vez presentadas las cuentas correspondientes al trienio de su ejercicio quedaban en su poder algunas pensiones sin pagar debido a emparas judiciales, que estas cantidades fueran entregadas al clavario entrante, previa anotación en el libro de contabilidad de este.
En relación con los contadores, el cuaderno de ordenaciones estableció que debían asistir personalmente a la presentación de cuentas, insistiendo en que estas se realizaran dentro de los plazos temporales establecidos por acto de corte.
Al respecto de la venta de los diferentes capítulos que conformaban las imposiciones del General, los comisionados determinaron que estos debían venderse siempre por separado, no pudiendo ningún diputado vender más de un capítulo conjuntamente. Además, para evitar fraudes que repercutieran en las arcas de la Diputación, las garantías que presentasen los compradores debían ser revisadas por los diputados, quienes, personalmente, debían garantizar su validez y solvencia.20
La sustitución de cargos en caso de fallecimiento o de renuncia también fue objeto de regulación, y para ello se establecieron diferencias significativas entre lo determinado para los distintos brazos y, a su vez, entre los distintos oficios.
En el caso del brazo eclesiástico, y en referencia al nombramiento de nuevos diputados, los capítulos aprobados por los comisionados para la reforma del General establecían que aquel que permaneciera en el cargo era el responsable de escoger a la persona que debía ocupar la vacante, con la única limitación de que el diputado entrante debía ser de la misma condición o religión que el diputado cesante. Respecto a los contadores, clavarios o administradores, la elección de sustituto era responsabilidad conjunta de los dos diputados del brazo, y este debía ser, igualmente, de la misma «condició o religió que era lo mort, e per aquell temps que li restava».
Por lo que respecta al brazo militar, el control y la responsabilidad de la elección de sustitutos recaía en el resto de oficiales de dicho brazo, si bien debían respetar ciertas restricciones. Posiblemente, la más importante de ellas era la que establecía que se debía evitar la presencia de dos miembros del mismo linaje entre los oficiales de la Diputación correspondientes al brazo militar. Claramente, esta limitación estaba encaminada a equilibrar el peso de los distintos linajes del estamento militar y, con ello, de su poder dentro de la Diputación.21 Por otra parte, no se podía escoger como oficiales de dicho brazo a miembros del estamento que fueran solteros. Igualmente, en caso de que se tratase de viudos, estos debían ser, necesariamente, mayores de veinticuatro años.
En el caso de vacantes producidas en el seno del brazo real, la potestad de nombrar sustitutos correspondía, en exclusiva, a los jurados de la ciudad o villa a la que perteneciera el cesante, a excepción del clavari del brazo real, cuyo nombramiento atañía, siempre y únicamente, a los jurados de Valencia.
Las posibles vacantes en el oficio de abogado de la Diputación debían solventarse de común acuerdo entre los diputados de los tres brazos. En caso de no llegar a un consenso, los diputados de cada estamento debían proponer a un candidato de suficiente reputación para ocupar el cargo. Una vez presentada la nómina de los tres candidatos, se procedería al sorteo mediante redolins, con la finalidad de determinar cuál de los tres accedía al cargo.
Para la elección de scrivà y porter el sistema a seguir era el mismo, con la salvedad de que en estos casos cada uno de los diputados debía proponer un candidato, aumentando de esta manera la nómina de aspirantes a seis.
Reforma económica
Como hemos señalado anteriormente, junto a las medidas de carácter organizativo destacaron toda una serie de disposiciones destinadas a regular y racionalizar la situación económica de la Diputación del General. De entre ellas, la de mayor calado fue la incorporación del derecho de la quema a los ingresos del General.
Junto a la incorporación de la quema, los 24 comisionados para la reforma de la Diputación establecieron que en aquellos lugares en los que no se encontrara arrendador de los derechos del General, o bien existiendo arrendador, este no encontrara colector de estos, los propios diputados del General pudieran nombrar a tres personas de la localidad y que, de entre estos tres, el señor del lugar −ya fuera señorío eclesiástico, nobiliario o de realengo− eligiera a una para que ejerciese el cargo de arrendador o colector, a cambio de los salarios acostumbrados. En caso de que el señor del lugar se negara a escoger a uno de entre los propuestos por los diputados para que hiciese las veces de arrendador o de colector, los nuevos capítulos reservaban a los propios diputados la facultad de tasar el montante a percibir por la localidad según su propio arbitrio, pudiendo incluso ejecutar dicha tasación contra los bienes del señor del lugar, sus oficiales o de cualquiera de sus habitantes.
Por otro lado, las nuevas disposiciones aprobadas en las cortes establecieron una rebaja considerable de los salarios a percibir por parte de los oficiales y administradores del General. Los diputados pasaron a cobrar por el desempeño de su oficio un total de 1.000 sueldos anuales, la mitad a principios de año, y la otra mitad en la fiesta de san Juan. Los contadores recibían un total de 20 libras, siempre tras haber aclarado las cuentas de los diputados y del clavario. El clavario, por su parte, vería recompensado su trabajo con 50 libras, a cobrar en los mismos plazos que los diputados. En lo que respecta al asesor, se establecía que este debía recibir 25 libras por sus trabajos. Por su parte, la remuneración de los administradores quedó fijada en 100 sueldos y la de los clavarios de los brazos eclesiásticos y militar, en otros 100 sueldos cada uno. Igualmente, el sueldo de escribano de la Diputación quedó establecido en 65 libras. Por su parte, los escribanos de los administradores recibirían solamente 200 sueldos, mientras que al portero de la Diputación se le asignaba un salario de 30 libras. Por último, los subdelegados de los administradores veían reducido su sueldo a un tercio de lo que venían percibiendo hasta el momento.22
Conclusiones
Las cortes del Reino de Valencia de 1437-1438 tuvieron como una de sus actuaciones principales la reforma económica y administrativa de la Diputación del General. Dicha reforma, a nuestro entender, se afrontó desde una doble óptica. Por un lado, se determinaron disposiciones encaminadas a racionalizar administrativamente la institución,