Para afrontar la reforma de la Diputación del General, o lo que la documentación llama el redreç de la institución, los brazos propusieron al lugarteniente que fueran elegidos un total de 24 comisionados −8 por cada uno de los estamentos− que serían los responsables de realizar todas las actuaciones necesarias a efectos de reflotar la Diputación. Para llevar a cabo las reformas necesarias, los 24 comisionados contarían con un plazo máximo de tres meses, durante los que deberían proveer todo lo necesario para:
la reparació e redreçament del dit General, e encara de la quema, e fer totes aquelles ordinacions que·ls sien vistes necessàries, útils e expedients al ben avenir, augmentació e conservació del dit General, e dels drets de aquel.8
Con el visto bueno de don Juan de Navarra, lugarteniente general del reino que presidía las cortes en ausencia de su hermano Alfonso, la comisión de 24 diputados inició sus trabajos. El plazo de tres meses empezó a correr a partir del 6 de junio, y los comisionados debían reunirse al menos tres veces por semana, concretamente los lunes, los viernes y los sábados. El lugar de reunión de la comisión quedó establecido en la residencia del obispo de Valencia, siendo también posible que las reuniones se celebraran en la propia casa de la Diputación.
Los poderes otorgados a los diputados para la reforma del General fueron amplios, pues se les permitía incorporar a la Diputación otro de los derechos principales del reino, en concreto el derecho de la quema, o incluso eliminar este mismo derecho si así lo consideraban oportuno. Igualmente, para hacer frente a la deuda que mantenían ambas imposiciones con sus acreedores, se concedió a los comisionados la autorización necesaria para cargar tantos censales sobre los derechos del General y la quema como fueran necesarios para pagar todas las cantidades a las que se hubiesen avenido con sus acreedores.
Igualmente, entre las facultades otorgadas a esta comisión, también se encontraba la de poder exigir cualquier deuda que se mantuviera con el General, así como revisar las cuentas de los clavarios correspondientes a los dos últimos trienios, pudiendo proceder judicialmente contra ellos en caso de que sus actuaciones hubieran causado algún tipo de fraude o daño a la institución.
Por otro lado, los 24 diputados tenían la potestad de añadir nuevos derechos a los ya contenidos en el General, o bien aumentar los existentes, con la finalidad de poder hacer frente a los 30.000 florines que recientemente habían sido prometidos por las cortes como parte de la ayuda concedida al rey.9 Eso sí, para poder llevar a cabo este tipo de actuaciones, los acuerdos sobre las nuevas imposiciones debían realizarse por unanimidad y sin discrepancia alguna entre los comisionados: concordantment e algú no discrepant. Para evitar fraudes, los comisionados tenían terminantemente prohibido cargarse a sí mismos censales a mayor fuero de los que ya en ese momento tenían en propiedad. Y lo mismo ocurría con la posibilidad de adquirir nuevos derechos sobre el General más allá de los que ya poseían en el momento de su nombramiento.
Respecto a quiénes debían formar parte de esta comisión de 24 diputados, en la propia petición al lugarteniente Juan se insertaba la nómina de escogidos por cada uno de los brazos para ocupar las ocho plazas que les correspondían. Con todo, en esta lista solo constaba el nombre de los designados como diputats y contadors –dos por cada brazo−, quedando sin especificar quiénes ocuparían las plazas de lugartenientes de estos oficios, hasta cubrir el total de ocho representantes de cada estamento.
Así, por parte del brazo eclesiástico los elegidos fueron mossén Pere Vives, procurador del obispo de Tortosa; fray Joan d’Espejo, comendador de Onda; fray Hugo de Cervelló, comendador de Castell de Castells; mossén Guillem Prats, procurador del abad de Benifassà. Por parte del brazo militar, los designados como diputados para la reforma del General fueron mossén Joan de Pròxita, mossén Pere Pardo de Lacasta, mossén Guillem Crespí, y Joan de Monpalau. Por lo que respecta al brazo de las ciudades y villas reales, los escogidos para ocupar los dos cargos de diputado y los dos de contador fueron Lluís Cruïlles y Berenguer Martí, ambos síndicos de la ciudad de Valencia; micer Pere Ram, síndico de Morella en dichas cortes; y Lluc Martorell, síndico de Alzira.10
El rey aceptó la propuesta de los brazos, no sin antes proceder al nombramiento de dos de sus consejeros más cercanos, Joan de Pròxita y Mateu Pujades, como representantes personales con la finalidad de que supervisaran las decisiones tomadas por la comisión recientemente creada.11
Aproximadamente dos semanas después de que expirara el plazo de tres meses concedido por el acto de corte −concretamente el 20 de septiembre de 1438−, se reunieron en la casa de la Diputación del General las personas encargadas de llevar a cabo la reforma de la institución y entregaron a Jaume Beneito, escribano del rey y protonotario circunstancial en estas cortes, un cuaderno con los actos, capítulos y ordenaciones necesarias para el redreç del General a propuesta de los comisionados. Una vez leídas y confirmadas de nuevo por todos los diputados, y en presencia de los testigos Francesc Escolà y Pere de la Espasa, las disposiciones fueron aceptadas y aprobadas en nombre del rey por Mateu Pujades y Joan de Pròxita, delegados por la corona a tal efecto.12
La redacción de la aprobación definitiva del redreçament de la Diputación del General permite acceder a la nómina definitiva de comisionados representantes de cada estamento, completando así la expuesta en la solicitud al lugarteniente Juan.
Si retomamos la nómina de los comisionados para abordar la reforma de la institución en abril de 1438 y la comparamos con los presentes en la aprobación definitiva de los nuevos capítulos en septiembre del mismo año, observamos ciertas diferencias. Así, la lista de los presentes en la casa de la Diputación nos permite conocer a la totalidad de los comisionados, es decir, no solo a los dos diputados y los contadores de cada brazo, sino también a sus lugartenientes. De este modo, sabemos que los designados por el brazo eclesiástico fueron Romeu de Corbera, maestre de Montesa; Joan Gascó, canónigo de la seo de Valencia y procurador del obispo; micer Francesc Sabater y mossén Guillem Prats, como procurador del abad de Benifassà.13
Por parte del brazo militar, estuvieron presentes don Pere Maça, en nombre de don Luis Cornell; mossén Jaume Romeu,14 en nombre de mossén Guillem de Vich; Pere Boïl Lladró; mossén Jaume Despuig; mossén Joan de Pròxita; mossén Guillem Crespí y Joan de Monpalau.15
Respecto al brazo real, sus representantes fueron Manuel Suau, en nombre de Lluís Bou; micer Joan de Gallach,16 Joan Almudéver, Lluís Cruïlles, Berenguer Martí, micer Pere Ram y Lluc Martorell.17
Por último, también estuvieron presentes mossén Mateu Pujades y mossén Joan de Pròxita, como delegados reales, y los anteriormente mencionados Francesc Escolà y Pere de la Espasa, que actuaron como testigos.18
Las disposiciones acordadas por los diputados abordaban la reforma de la institución desde dos ámbitos sustanciales: de un lado, disposiciones fiscales destinadas a reglar los ingresos y racionalizar los gastos de la Diputación; de otro, disposiciones administrativas destinadas a reformar y reglamentar