10. Sobre la complexitat de l’elecció dels oficials del braç eclesiàstic en les corts, vegeu José María Castillo del Carpio (2013). Algunes votacions polèmiques d’aquest braç arribaren als tribunals durant el segle XVI, però eren casos esporàdics. La major part de les eleccions es resolia amb l’elecció del bisbe com a primer diputat i del representant de l’orde religiós i militar que hi pertocara com a segon diputat i la designació, fora d’acta, dels substituts dels diputats electes, que exercien de facto com a tal. ARV, Generalitat, 2965.
11. ARV, Generalitat, 740.
12. ARV, Generalitat, 2966, f. 23
13. ARV, Generalitat, 694, f. 4.
14. Vegeu J. M. Castillo del Carpio: La Generalitat…, p. 59.
15. ARV, Generalitat, 2966, ff. 110-112
16. ARV, Generalitat, 694, f. 8
17. Vegeu Sandra Bernabeu: L’oligarquia municipal…
18. El frare Manuel Roís de Corella, junt amb altres dos companys religiosos, Pere Pasqual i Francesc Agustí, agafaren prestada la quantitat de tretze lliures i quinze sous per a assistir a la convocatòria del regent de la governació Francesc Corts, a Alzira. No deixa de ser un motiu aparentment innocent per a un furt. Foren condemnats a restituir la quantitat malversada per ordre dels diputats. ARV, Generalitat, 694, f. 8
El General en tiempo de crisis: su reforma en las cortes de 1437-1438
JOSÉ ANTONIO ALABAU CALLE
Colegio Parroquial Marqués de Dos Aguas (Bétera)
Los hermanos son una prueba de que Dios no quería que estuviéramos solos en la vida
Anónimo
Al meu germà, Alberto
Introducción
En abril de 1438 los tres estamentos del Reino de Valencia, reunidos en las cortes convocadas por el rey Alfonso el Magnánimo y presididas por su hermano Juan, lugarteniente general del reino, expusieron que «lo general del present regne de València sia molt diminuhit, en tant que los drets e reebudes de aquell no basten a pagar crèdits, pensions de censals, salaris de officials e altres càrrechs». Tanto era así, que en opinión de los brazos «prestament se spera venir en total destrucció»1
Mediante este breve estudio pretendemos adentrarnos en el contexto de esta reforma de la Generalitat, incidiendo especialmente en las causas que la motivaron, los objetivos que se persiguieron, y el modo en que se llevó a cabo. Fuera de este quedarán otros aspectos no menos interesantes como el alcance real de dicha reforma o el estudio detallado de quiénes la llevaron a término, sus intereses personales, la proximidad a la corona, etc. que pretendemos abordar en sucesivas investigaciones.2
Reforma del General
La reforma de la Diputación del General del Reino de Valencia llevada a cabo en 1438 fue una de las principales actuaciones de las cortes de dicho reino reunidas en la ciudad de Valencia durante los años 1437 y 1438. La convocatoria de dichas cortes debemos enmarcarlas en el contexto de la grave situación política de la Corona de Aragón tras el desastre de Ponza y las fracasadas cortes de Monzón, presididas por la reina María. Efectivamente, la derrota aragonesa en Ponza,3 y la posterior cautividad del rey Alfonso el Magnánimo, dejaban a la Corona de Aragón en una situación realmente delicada a nivel político. Por otro lado, la amenaza de la guerra con Castilla no hacía más que aumentar la incertidumbre sobre el devenir de la Corona. En este contexto, la reina María, esposa del rey Alfonso, decidió convocar cortes generales de la Corona de Aragón en la villa aragonesa de Monzón.4
Lejos de resolver la grave situación política y financiera de la Corona, las Cortes Generales de Monzón presididas por la reina María pueden catalogarse como un auténtico fracaso, pues los resultados finales quedaron muy lejos de los objetivos que la reina tenía en mente cuando decidió convocar a los estamentos de sus reinos en la villa aragonesa a pesar de celebrarse en el ambiente de especial gravedad descrito anteriormente. De hecho, podemos afirmar que estas cortes fueron en realidad unas cortes inconclusas, al menos en lo que respecta a los intereses del Reino de Valencia, siendo el máximo compromiso obtenido en ellas el de convocar nuevas cortes particulares para dicho reino.
Ante esta situación, las infructuosas cortes de Monzón tuvieron un primer intento de continuidad el 4 mayo de 1436, momento en que el rey Juan de Navarra, hermano del rey Alfonso y lugarteniente general, convocó desde la villa de Morella cortes particulares del Reino de Valencia. Dichas cortes, que debían celebrarse en esa misma villa, tenían el 4 de junio como fecha fijada para su inicio, lo que concedía justo un mes para los preparativos desde su convocatoria hasta su apertura.5
Sin embargo, las cortes convocadas en Morella nunca llegaron a celebrarse: las cortes aragonesas que se estaban celebrando en la villa de Alcañiz estaban siendo más lentas de lo previsto y se alargaron más allá de lo esperado, imposibilitando la presencia del lugarteniente Juan en Morella dentro de los plazos establecidos. Por otro lado, la ciudad de Valencia presionaba al rey de Navarra para que dejara expirar los plazos de la convocatoria de Morella y trasladase las inminentes cortes del reino a la ciudad de Valencia. Así, la complejidad de celebrar cortes en Morella dentro de los plazos previstos, junto a la oposición mostrada por la ciudad de Valencia a que estas se celebraran allí, tuvieron como consecuencia que, a mediados de diciembre de 1436, el lugarteniente Juan realizara una nueva convocatoria de cortes particulares del Reino de Valencia.
En la carta de convocatoria, fechada el día 15 de diciembre y redactada en Castielfabib, emplazaba a los miembros de los distintos estamentos del reino a comparecer el día 15 de enero de 1437 en la ciudad de Valencia.6 En la convocatoria, Juan de Navarra exponía los motivos de la dilación de la celebración de cortes para los súbditos valencianos, pues no debemos olvidar que la reunión de Monzón se había licenciado con la condición de que se celebraran cortes particulares para cada uno de los reinos de la corona, y que se encontraban ya a finales de año. Según admitía el propio lugarteniente Juan en la convocatoria, el retraso se debía al hecho de haber estado ocupado tanto en la negociación de la paz con Castilla, como en otros servicios concernientes al rey Alfonso y que requerían, inexcusablemente, su presencia.
En el contexto de esta nueva convocatoria de cortes del Reino de Valencia, celebrada en el cap i casal, es en el que se afronta la reforma de la Diputación del General, siendo esta una de las últimas actuaciones de dichas cortes.
Si tomamos en consideración las palabras que formularon los tres brazos al dirigirse al lugarteniente Juan en abril de 1438 para solicitar la reforma de la institución, la situación monetaria de la Diputación del General debía ser realmente dramática en esas fechas.