Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario Ramírez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Dámaso de Lario Ramírez
Издательство: Bookwire
Серия: Oberta
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788437093703
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propia autonomía, eregirse en municipios ajenos a la política señorial y convertirse en villas o ciudades reales». Lo que el rey, por su parte, trataba de conseguir con el apoyo ciudadano, era contrapesar la influencia de la nobleza aragonesa, a la que tenía que controlar, para evitar que se reprodujeran en Valencia las dificultades que ese estado le había planteado en Aragón. La nobleza catalana, en cambio, no era tan problemática, al estar más próxima al círculo de Jaime I.7

      Esa estrategia de control de los nobles aragoneses llevó también al Conquistador y a sus sucesores a fortalecer unos intereses que no se identificaron con los de aquella nobleza. Así, con el apoyo a las ciudades y villas reales, y a los nobles y eclesiásticos establecidos en Valencia, los reyes lograron la aceptación, por parte de la clase dirigente, de una vía valenciana en el nuevo reino.

      En los años 1280 creció la participación del brazo real –el del estamento ciudadano– en la Cortes, al igual que la de una nobleza, cada vez más desligada de los intereses aragoneses. Poco después se sumó la Iglesia. La nueva nobleza vio recompensados sus servicios con la participación en la administración y el gobierno municipales, mientras que los eclesiásticos obtenían espléndidos beneficios a través de los privilegios otorgados en Cortes.8

      Estas razones explican el interés de los reyes valencianos en estimular el protagonismo y la participación de los estamentos en las incipientes Cortes. Pero hay una razón más: la penuria económica en que se mueven los monarcas, que las necesidades defensivas y su política expansionista profundizan. Y fue sobre todo esa circunstancia la que les obligó a buscar la concesión de donativos –o servicios– en el seno de la asamblea parlamentaria valenciana.

      Las Cortes, sin embargo, como Germà Colón y Arcadi García apuntan, no fueron un organismo inmutable a lo largo de los siglos de vida del derecho valenciano. Antes bien, se trató de una institución que evolucionó a través del tiempo y que no puede considerarse definitivamente consolidada hasta el siglo XIV. Veamos, a continuación, los cinco períodos en que, aproximadamente, pueden dividirse las Cortes valencianas forales:9

      En un primer período, de vacilación, que se desarrolla durante el siglo XIII, asistimos a la progresiva configuración de las Cortes valencianas, una asamblea que, con su composición de tres brazos (eclesiástico, militar y real, a los que más adelante me referiré con detalle), se asemeja más al modelo catalán que al aragonés, cuyas Cortes se estructuran en cuatro brazos.

      Sobre el momento exacto del inicio del pactismo en Valencia, no existe una opinión unánime. Para unos arranca de la asamblea de 1239, mientras que otros lo sitúan en 1261, año en que se data la primera noticia sobre un donativo. En esas fechas, clero, nobles y representantes de algunas ciudades y lugares del Reino, junto a los de la ciudad de Valencia, se reúnen «para la reforma de los fueros de Valencia» y para conceder un préstamo a Jaime I. En esa sesión el rey se comprometió a que su sucesor jurase los fueros y privilegios valencianos dentro del mes siguiente a su accesión al trono. Se trataba de un paso importante, ya que se iniciaba así el proceso de aceptación, por parte de los tres estamentos del Reino, del carácter territorial de la nueva legislación impulsada desde el poder real, con el asentimiento del Reino, para así ir reduciendo la aplicación del derecho aragonés.10

      El año 1238 es la fecha en que se sitúa el fin del proceso de gestación de las Cortes valencianas y la reunión de las primeras Cortes propiamente dichas. El rey es todavía, a la sazón, el único poder del que depende la concesión de gracias y privilegios a sus súbditos, pero accede a reformarlos junto a ellos y a renovar la obligación de sus sucesores, de jurarlos. Lorenzo Matheu y Sanz, en su Tratado de la celebración de Cortes Generales del Reino de Valencia, de 1677, sitúa en ese año de 1283 el establecimiento de las Cortes. Para Matheu, los rasgos que imprimen su carácter a la institución son la distinción en brazos y la participación de éstos en la actividad legislativa.11

      A lo largo de los siglos XIV y XV se produce la madurez y consolidación de las Cortes, segundo de los períodos aludidos. Alfonso el Benigno las convocó en 1329 con objeto de obtener fondos para la guerra. Pedro el Ceremonioso acudió a las Cortes con frecuencia: las reunió en 17 ocasiones, entre 1336 y 1387 (años de su reinado), todo un récord, especialmente si lo contrastamos con la frecuencia registrada entre los monarcas de la Casa de Austria.

      Martín I, que inicia las convocatorias del siglo XV, sólo celebró las reuniones de 1401-1407, pero son importantes, porque su proposición o discurso de la Corona, en el que insiste en principios como el del mantenimiento por la paz y la justicia, marca el tono de los discursos de la Corona de ese siglo, que revelan un sentimiento sacralizante de la monarquía y sus funciones.

      A la muerte de Martín I se introduce la monarquía castellana en Valencia (la Casa de Trastámara), que intenta, sin conseguirlo, romper el dominium politicum et regale existente en el Reino, al tratar de imponer un autoritarismo (coherente con la doctrina política castellana) que recorte la autonomía y el particularismo de las instituciones valencianas. Sin embargo, las necesidades económicas de los Trastámara hicieron que se fortalecieran los brazos de las Cortes y la misma Diputación del General o Generalitat, como órgano surgido de las mismas y con una función –clave– de recaudar y distribuir las rentas concedidas en las ofertas del Reino.12

      Las Cortes valencianas medievales, pese a su número e importancia, son menos conocidas que las del período moderno. De ahí que les dedique en este capítulo menos espacio del que quizás debiera. De lo que se sabe, mucho corresponde al trabajo paciente y minucioso de la desaparecida Sylvia Romeu Alfaro, a quien le debo no poco como historiador de las instituciones, y cuyo Catálogo de Cortes valencianas hasta 1410 sigue siendo esencial para el estudio de las asambleas parlamentarias valencianas.13

      El siglo XVI inicia un tercer período de las Cortes, de menor relevancia de su papel, del que ya no se recuperará. De hecho, la importancia y función de las Cortes valencianas modernas es menos brillante que en el período medieval. A partir de Fernando el Católico la institución está frenada. Desde las primeras Cortes de este rey, en 1479, hasta las últimas, las de 1645, sólo se reúnen en 15 ocasiones, esto es, dos menos de las que se reunieron, solamente, en el reinado de Pedro el Ceremonioso.14

      El rey Católico intentó controlar los resortes del poder, potenciando instituciones y cargos e interfiriendo en el funcionamiento de los organismos representativos del Reino y, por tanto, de las Cortes. Es entonces cuando se institucionaliza el virreinato, se crea la Real Audiencia y se implanta la inquisición de Valencia.

      Las Cortes se hicieron eco del malestar causado por esa política de control de la Corona, pero terminaron transigiendo con la misma, actitud ésta que será, en última instancia, una constante ya de la Asamblea del Reino. Por otra parte, la escasez de convocatorias (4 en 37 años de reinado) dio pocas oportunidades para denunciar la política antiforal de Fernando. Éste, por lo demás, no tuvo mucha necesidad de acudir a Cortes para la obtención de los servicios extraordinarios que precisaba, dada la generosa política prestataria del municipio valenciano (cuyos resortes y cargos controlaba el rey) y la concesión de una serie de donativos voluntarios.

      Con Carlos I se volvió a una cierta normalidad parlamentaria. Aunque tarda 19 años en celebrar las primeras cortes que convoca, reúne éstas en 6 ocasiones, no obstante su frenética actividad internacional, que le lleva a enviar con frecuencia las cartas de convocatoria desde distintos puntos de Europa. En líneas generales, las Cortes del emperador Carlos se enmarcan en la línea de Fernando el Católico, de consolidación del poder real, aún a costa de la autonomía del Reino, con la complicidad de las clases dirigentes valencianas, que se veían favorecidas por la monarquía en sus propios intereses. Incluso los problemas que centran las Cortes fernandinas seguirán informando las asambleas parlamentarias de Carlos I. Sólo el problema morisco y el de la defensa de las costas del Reino serán cuestiones nuevas.

      Felipe II sólo convocó cortes en 2 ocasiones: 1563 y 1585. En las primeras, los brazos pidieron al monarca medidas para defenderse de terceros. El problema morisco fue, por otra parte, cuestión capital en esas cortes, de 1563, al sentarse en ellas las bases para una evangelización de los moriscos. Ello se explica