Las consecuencias de todo ello fueron la sustitución de aquel arbitrio por una serie de imposiciones sobre el vino recogido en el Reino y otra sobre los animales y mercancías que en él entraran, excepción hecha del trigo, la harina, las carnes, y el aceite [era el Dret de General de Entrada]. El nuevo impuesto empezó a discutirse alrededor del 15 de octubre –solo doce días después de que el papa hubiera despachado los breves que obligaban al estamento eclesiástico a contribuir al servicio– y aunque su instrumentación era mucho más compleja que la del arbitrio de escalas, el 2 de marzo de 1627 estaba ya completada. No voy a entrar ahora en la consideración de la imposición sobre el vino y el derecho general de entrada, cuya problemática fue también muy abundante. Sólo interesa señalar aquí la significación de éstos: la sustitución de un impuesto sobre la renta, directo, por otro indirecto, sobre el consumo, que venía a afectar a toda la población del Reino. La sobretasa del vino y de muchos de los bienes de consumo producirían necesariamente un incremento de los precios; pobres y ricos sufrirían de ello, pero más especialmente los primeros, quienes, por otra parte, no podían disfrutar de las exenciones que eclesiásticos y laicos eran maestros en conseguir.24
En definitiva, la desigualdad contributiva valenciana que terminó por imponerse en el caso aquí estudiado, era sólo un ejemplo más de lo que constituía un elemento constante en la sociedad española del antiguo régimen.
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