El espíritu de la Declaración de Incheon queda bien sintetizado en uno de sus párrafos que reproduzco a continuación, en el que se insiste en lo que viene siendo la visión sobre el papel de la educación y los derechos humanos desde la DUDH: la persona es el centro de la educación y del desarrollo; la educación es un agente principal del desarrollo personal y de los pueblos que debe ser garantizado a todo ser humano; la educación contribuye decisivamente a promover los derechos humanos; y la educación contribuye también al desarrollo sostenible:
5. Nuestra visión es transformar las vidas mediante la educación, reconociendo el importante papel que desempeña la educación como motor principal del desarrollo y para la consecución de los demás ODS propuestos. Nos comprometemos con carácter de urgencia con una agenda de la educación única y renovada que sea integral, ambiciosa y exigente, sin dejar a nadie atrás (…). En esta visión, transformadora y universal, se tiene en cuenta el carácter inconcluso de la agenda de la EPT y de los ODM relacionados con la educación, y se abordan los desafíos de la educación en los planos mundial y nacional. La visión se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas. Reafirmamos que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos. Es esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible. Reconocemos que la educación es clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza. Centraremos nuestros esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Para lograr tan ambiciosos objetivos por medio de la educación (Cortina, 2017) la Declaración propone una visión comprensiva de la educación que, si bien se ha ido abriendo paso en algunos ámbitos académicos y en las organizaciones internacionales, todavía no ha informado la totalidad de los sistemas educativos:
9. (…) La educación de calidad fomenta la creatividad y el conocimiento, garantiza la adquisición de las competencias básicas de lectura, escritura y cálculo, así como de aptitudes analíticas, de solución de problemas y otras habilidades cognitivas, interpersonales y sociales de alto nivel. Además, la educación de calidad propicia el desarrollo de las competencias, los valores y las actitudes que permiten a los ciudadanos llevar vidas saludables y plenas, tomar decisiones con conocimiento de causa y responder a los desafíos locales y mundiales mediante la educación para el desarrollo sostenible (ESD) y la educación para la ciudadanía mundial (ECM). A este respecto, apoyamos firmemente la aplicación del Programa de acción mundial de EDS presentado en la Conferencia Mundial de la Unesco sobre EDS que se celebró en Aichi-Nagoya en 2014. Además, destacamos la importancia de la educación y la formación en materia de derechos humanos para lograr la agenda para el desarrollo sostenible después de 2015.
5. Conclusión
La DUDH fue un hito en la historia de los derechos humanos: una norma extraordinariamente breve, de alcance universal, que proclama los derechos que corresponden a todo ser humano. Pero cuando volvemos sobre ese texto, descubrimos que su valor no solo es histórico, sino que se mantiene plenamente vigente en la actualidad. Los grandes desafíos del presente, en particular los relativos a la exclusión social y a la crisis ambiental, encuentran en la Declaración los principios idóneos para ser afrontados. Concretamente la educación, tal como es concebida por la DUDH y ha sido desarrollada por los instrumentos normativos internacionales que se han ocupado de ella, aparece como un agente principal de transformación personal y social que conduce a desarrollar la personalidad, fortalecer el respeto de los derechos humanos y procurar unas condiciones ambientales adecuadas para las generaciones presentes y futuras. Se puede, por ello, concluir que el desarrollo de la personalidad al que aspira la educación constituye una contribución decisiva al desarrollo sostenible.
Bibliografía
ARNAU, Juan (2017): La fuga de Dios. Las ciencias y otras narraciones, Girona, Atalanta.
BALLESTEROS, Jesús (1995): Ecologismo personalista, Madrid, Tecnos.
BALLESTEROS, Jesús (2012): «Globalization: from Chrematistic Rest to Humanist Wakefulness», en Jesús Ballesteros, E. Fernández, y P. Talavera (eds.): Globalization and Human Rights. Challenges and Answers from a European Perspective, Springer, Dordrecht, pp. 15-29.
BELLVER, Vicente (1994): Ecología: de las razones a los derechos, Granada, Comares.
CONTRERAS, Francisco (2014): El sentido de la libertad. Historia y vigencia de la idea de ley natural, Barcelona, Stella Maris.
CORTINA, Adela (2017): Aporofobia, el rechazo al pobre, Barcelona, Paidós.
GLENDON, Mary Ann (2011): Un mundo nuevo: Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ciudad de México, FCE.
MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ, A. L. (2016): Derechos Fundamentales y discapacidad, Madrid, Cinca.
SÁBATO, Ernesto (1973): Hombres y engranajes. Heterodoxia, Madrid, Alianza.
VALERA, Luca, y MARCOS, Alfredo (2014): «Desarrollo humano sostenible: una visión aristotélica», Isegoría, 51, pp. 671-690.
* Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y director del Departamento de Filosofía del Derecho y de la Política de la Universitat de València. Sus campos de investigación son los derechos humanos, la ecología política, la bioética y el bioderecho. Fue miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa (2002-2008) y lo es del Comité de Bioética de España.
1 Este texto procede del llamado Four Freedoms Speech, que es el nombre con el que se conoce el discurso sobre el Estado de la Unión que el presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt dirigió al Congreso el 6 de enero de 1943 (Glendon, 2011).
2 «De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber cumplido. De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho sólo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar». Carta a Julian Huxley, director general de UNESCO, de 25 de mayo de 1947.
3 «De todos esos objetivos de la educación que son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, acaso el fundamental sea el que afirma que “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana”»; CDESC, Observaciones generales 13, El derecho a la educación (art. 13 del Pacto), 1999, n. 4.
4 Cuando en 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) aprobó la Observación General sobre el derecho a la educación, señaló la gran coincidencia que había entre el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y lo dispuesto sobre el derecho a la educación en instrumentos jurídicos aprobados con posterioridad, como la Convención de Derechos del Niño o la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Y añadía: «Todos estos textos… también incluyen elementos que no están contemplados expresamente en él (el art. 13.1), por ejemplo, referencias concretas a la igualdad entre los sexos y el respeto del medio ambiente. Estos nuevos elementos están implícitos y reflejan una interpretación contemporánea del párrafo 1 del artículo 13»; CDESC, Observaciones generales 13, El derecho a la educación (art. 13 del Pacto), 1999, n. 5.