El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos. AAVV. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491333173
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predominante a la hora de fiscalizar las operaciones financieras extraordinarias en la ciudad volvió a ser el impuesto directo, distribuido por niveles de riqueza entre todos los hogares solventes. Esta solución se aplicó a la hora de satisfacer las demandas recibidas de la monarquía y también en aquellos momentos en los que el concejo se enfrentaba a otro tipo de necesidades extraordinarias. Paralelamente, las propias Cortes del reino, reunidas sucesivamente en cuatro ocasiones entre 1365 y 1367, volvieron a sustentar su actividad fiscal sobre el impuesto directo. En efecto, después de haber diversificado sus métodos de recaudación –al emplear simultáneamente compartimentos, sisas y generalidades en los donativos pactados en las Cortes generales de Monzón (1362-1363) y las privativas de Zaragoza (1364)–, la serie de asambleas iniciada en noviembre de 1365 renunció a las sisas y otorgó, a priori, un papel muy secundario a las generalidades. Fueron, concretamente, cuatro reuniones sucesivas en las que se resolvió la dotación de tres servicios, prácticamente solapados entre sí, cuya vigencia se extendió desde diciembre de 1365 hasta agosto de 1368.48

      Concluido el periodo para el que había sido concedido el último de los donativos, no hay testimonio de que las Cortes del reino volvieran a reunirse hasta tres años más tarde, en la asamblea celebrada en Caspe, Alcañiz y Zaragoza, entre 1371 y 1372. Sin embargo, sí tenemos constancia de que en ese intervalo el General –es decir, los representantes de los cuatro brazos del reino conjuntamente– concedió al menos un nuevo donativo a Pedro IV, que se concretó en el sostenimiento de cuatrocientos hombres a caballo durante un mes, con el fin de contrarrestar un posible ataque de las compañías francesas involucradas en la guerra civil castellana. En términos estrictamente económicos, este nuevo servicio se fijó en 60.000 s. j. y hubo de aprobarse con anterioridad al 2 de marzo de 1369, momento en el que fue recaudada la parte correspondiente a la ciudad de Zaragoza, que sumó 6.862 s. j. La recaudación de esta cantidad fue íntegramente gestionada por el mayordomo de la ciudad, Domingo de Flores, quien desempeñó dicho cargo en el ejercicio 1368-1369, y, gracias a ello, podemos documentar el procedimiento con un elevado nivel de detalle.49

      Según la información consignada en el libro de mayordomía, los 6.862 s. j. fueron repartidos entre los 3.431 fuegos solventes que poblaban las quince parroquias de la ciudad, las dos aljamas urbanas (judía y musulmana), las trece aldeas situadas bajo su dominio, y los lugares de señorío (Longares y La Puebla de Alfindén, vinculados al Puente Mayor, y la villa de Zuera con sus aldeas, señorío de la ciudad). En total, treinta y tres entidades, cuyos albaranes de pago figuran cuidadosamente copiados, uno tras otro, en dicho libro.50 A continuación, el mayordomo hizo incluir copia del albarán final expedido por los tesoreros del brazo de las universidades, Lope de Lorbes y Sancho de Ejulve, acreditando haber ingresado el total de la suma requerida a la ciudad.51 El hecho de tratarse de un servicio otorgado al rey por el General explica que todas las entidades citadas, bajo la autoridad de los jurados de la ciudad, fueran incluidas en un mismo compartimento, una cuestión que, como veremos enseguida, no termina de estar clara en operaciones justificadas por otros motivos. En este sentido, conviene subrayar que la aportación de las aldeas, aljamas y lugares de señorío fue fundamental, ya que significó cerca del 30 % del total. Concretamente, de los 6.897 sueldos y 8 dineros recaudados por el mayordomo, las quince parroquias urbanas proporcionaron el 72 % (4.973 s. j. 3 d.), mientras que el resto fue compartido por las otras entidades, en las proporciones siguientes: las aljamas, 12 % (828 s. j.); las aldeas, 11 % (746 s. j. 2 d.); y los lugares de señorío, 5 % (350 s. j. 3 d.).

      Por otro lado, a finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente, el concejo de Zaragoza hubo de afrontar la movilización de otras partidas económicas de modo extraordinario, en las que, sin excepción, se continuó empleando la fiscalidad directa como forma de recaudación, mediante la fórmula del compartimento. Así, en el ejercicio 1368-1369 se recaudaron dos compartimentos más: uno de ellos de cerca de 20.000 s. j., destinado a financiar una celebración en honor del príncipe Juan, a causa de su llegada a Zaragoza, y algunas deudas de la ciudad; y otro que rondaba los 6.500 s. j., con los que pagar el coste de los intereses de la deuda censal de la ciudad en aquel momento.52 Unos años más tarde, en la anualidad 1372-1373, se recaudaron tres compartimentos: el primero, de 35.000 s. j., para pagar los gastos originados por la celebración del matrimonio del príncipe Juan y otras necesidades de la ciudad; el segundo, de 15.000 s. j., dedicado a costear los intereses de la deuda censal; y el tercero, de 3.400 s. j., debía servir para arreglar el muro exterior del recinto urbano.53 Y, por último, en el ejercicio siguiente, 1373-1374, se efectuaron otros dos compartimentos: uno de 15.000 s. j., de nuevo, para cubrir los intereses de la deuda; y otro de 10.000 s. j., para reparar las defensas de la ciudad.54

      Los siete compartimentos citados fueron gestionados por los mayordomos de la ciudad, en los ejercicios correspondientes, y, por tanto, la administración de todos ellos figura convenientemente anotada en los respectivos cuadernos de la mayordomía. Salvo en un caso, en el que la cantidad registrada equivale al 100 % del importe recaudado, la suma de las cantidades consignadas en cada uno de los libros supera siempre el 80 % del total ingresado e incluso, en algunos casos, se encuentra muy próxima al 100 %. En nuestra opinión, se trata de una muestra lo suficientemente representativa como para plantear, cuando menos, algunas hipótesis sobre la consignación de las demandas económicas por parte del concejo, particularmente en torno a la integración de las diferentes entidades administrativas situadas bajo su órbita en diferentes contextos. Desde este punto de vista, resulta significativo que en ninguno de los tres compartimentos recaudados para financiar la deuda censal de la ciudad –en 1368-1369, 1372-1373 y 1373-1374– se compute, entre las entidades contribuyentes, a las aljamas, aunque sí se incluya a las aldeas (prácticamente todas están documentadas). Más dudas presentan, en este sentido, los lugares de señorío, ya que únicamente consta la participación de La Puebla de Alfindén (señorío del Puente Mayor) en el ejercicio 1368-1369,55 pero ni Longares ni Zuera figuran en ninguna de las tres anualidades registradas.56

      Por su parte, el análisis de las dos operaciones relacionadas con la financiación de celebraciones en honor del príncipe Juan –por su visita a la ciudad, en 1368-1369 y su matrimonio en 1372-1373– ofrece un resultado similar al caso anterior, con el agravante de que, en esta ocasión, ninguno de los lugares de señorío figura entre las entidades contribuyentes.57 Y, por último, en los dos compartimentos efectuados para costear las defensas de la ciudad –en 1372-1373 y 1373-1374–, la situación se complica todavía más, ya que está documentada la contribución de las aljamas en el primero de ellos, pero no así en el segundo, mientras que la participación de la mayoría de las aldeas está registrada en ambos casos y, en cambio, no hay constancia de que los lugares de señorío aportasen nada en ninguno de ellos.58

      EL GRAN CAMBIO: LA CONSOLIDACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO Y LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO INDIRECTO

      La escalada de la presión fiscal experimentada en el conjunto de la Corona de Aragón en las décadas de 1350 y 1360 empujó a muchos municipios aragoneses hacia el endeudamiento a largo plazo, a través de la venta de censales y/o violarios y, acto seguido, hacia la introducción de la fiscalidad indirecta entre sus propios instrumentos de financiación, con el fin de responder al pago de los intereses de la deuda contraída hasta entonces. La primera de estas dos soluciones venía siendo aplicada ya, de hecho, desde tiempo atrás, como muestran los casos de Fraga, cuya corporación vendió su primer censal en 1309, y Monroyo, que en 1346 acumulaba una serie de violarios por valor de 58.800 sueldos barceloneses de capital y 8.521 de interés anual.59 En fechas algo más tardías, Jaca, Caspe y Calatayud, además de otras poblaciones, siguieron el mismo camino, e inmediatamente después los concejos de muchas de estas villas y ciudades comenzaron a aplicar sisas sobre los productos de consumo más habitual, con el fin de incrementar sus ingresos y poder satisfacer los intereses a sus acreedores.60 La falta de consenso entre los distintos sectores de la clase dirigente y, muy probablemente, los abusos cometidos por algunas corporaciones, hicieron que las Cortes de 1371-1372 promulgaran un fuero prohibiendo la aplicación de sisas a los municipios.61 No obstante, la medida no llegó a ser respetada ni por los concejos ni tampoco por la monarquía, que, en último término, era la autoridad encargada de sancionar legalmente el impuesto. Por ello,