25 Langdon (Staffs), Staffordshire Record Office D(W)1734/2/1/598, m.1r, courts of 12 January 1328, 18 January 1334, 9 October 1335; noted as bailiff of Norton Canes or Wyrley, court of 26 April 1328, D(W)1734/2/1/598, m.4r.
26 Langdon (Staffs), court of 12 January 1328, Staffordshire Record Office D(W)1734/2/1/598, m.1r.
27 Zvi Razi & Richard M. Smith: «The origins of the English manorial court rolls as a written record: a puzzle», in Z. Razi & R. M. Smith (ed.): Medieval Society and the Manor Court, pp. 45-49.
28 See, for instance, the complaints against the actions of the steward of Christ Church Canterbury by the tenants of Bocking, John F. Nichols: «An early fourteenth century petition from the tenants of Bocking to their manorial lord», Economic History Review, II (1929-30), pp. 300-307.
29 Paul A. Brand: «Stewards, bailiffs and the emerging legal profession in the later thirteenth century», in Ralph Evans (ed.): Lordship and learning. Studies in memory of Trevor Aston, Woodbridge , Boydell & Brewer, 2004, pp. 139-153.
30 Ruyton (Shropshire), court of 3 June 1344, Shropshire Archives 6000 /7401, m.6r.
31 C. Briggs: Credit and village society, pp. 57-62.
32 Ibidem, pp. 60-61.
33 Ibidem, p. 60; a sum of 20 s. was equivalent to almost four quarters of wheat, based on David Farmer’s average grain price for the period 1330/1-1346/7, or in other words, sufficient higher quality grain to feed four people for a year, David L. Farmer: «Prices and wages», in Herbert E. Hallam (ed.): The Agrarian History of England and Wales, vol. II, 1042-1350, Cambridge, Cambridge University Press, 1988, pp. 787-791.
34 Ph. R. Schofield: «Dealing in crisis».
35 Ibidem, Figure 1 and associated discussion citing data in C. Briggs: Credit and village society, p. 59.
36 Ph. R. Schofield: «Dealing in crisis», Figure 2 and associated discussion citing data in Ph. R. Schofield: «Social economy», p. 54.
37 James Davis: Medieval market morality. Life, law and ethics in the English marketplace, 1200-1500, Cambridge, Cambridge University Press, 2012, pp. 207-211 (quote at p. 208); Select cases concerning the law merchant, volume 1, ed. Charles Gross: Selden Society, 23, 1908, pp. xxiii-xxvii.
38 Robert L. Henry: Contracts in the local courts of medieval England, London, Longmans, 1926, pp. 68-69.
39 Court rolls of Walsham-le-Willows, 1303-1350, ed. Ray Lock, Suffolk Records Society, XLI, 1998, p. 92.
40 Great Barton, court of 17 March 1316, Suffolk Record Office E18/151/1; the case is discussed in more detail in Ph. R. Schofield: «Dealing in crisis».
41 Horsham St Faith, court of 7 Oct. 1311, Norfolk Record Office, NRS 19498.
42 For similar points but in a different context, see Phillipp R. Schofield: «English law and Welsh Marcher courts in the late-thirteenth and early-fourteenth centuries», in Ralph A. Griffiths & Phillipp R. Schofield (ed.): Wales and the Welsh in the Middle Ages, Cardiff, University of Wales Press, 2011, pp. 108-125.
LA HACIENDA MUNICIPAL DE ZARAGOZA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIV:
OPERACIONES FINANCIERAS Y RELACIONES CREDITICIAS*
Mario Lafuente Gómez Universidad de Zaragoza
INTRODUCCIÓN1
El concepto de «hacienda municipal» referido a las villas y ciudades medievales constituye una convención historiográfica que sirve para nombrar al conjunto de estructuras y actividades económicas situadas en la órbita de las autoridades locales. En las poblaciones de la Corona de Aragón este tipo de funciones fueron alineándose durante el siglo XIII en torno a cargos específicos, denominados clavaris, clavers, síndics o, como en el caso de la mayoría de las grandes villas y ciudades aragonesas, mayordomos. La primera reglamentación del cargo de mayordomo correspondiente a la ciudad de Zaragoza se inserta en las ordenanzas ratificadas por Jaime II el 23 de mayo de 1311, en las que se regula el sistema de elección de los magistrados locales, sin incluir detalles sobre sus competencias. Según esta normativa, los mayordomos debían ser nombrados al mismo tiempo que lo eran los jurados, el procurador de la ciudad, los almutazafes, el portero y el encargado de los muros, con la particularidad de que su origen debía situarse necesariamente en una de las nueve parroquias mayores de la ciudad, quedando al margen, por lo tanto, los vecinos procedentes de las otras seis parroquias urbanas, identificadas como menores.2
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Muy posteriormente, el 15 de agosto de 1391, Juan I aplicó algunas modificaciones sobre la reglamentación anterior, sin alterar sustancialmente su contenido en lo relativo al sistema de elección de las magistraturas, aunque introduciendo una pormenorizada descripción sobre las funciones concretas de cada una de ellas.3 En estos estatutos, el mayordomo se define como el responsable de recibir los ingresos del concejo, así como de efectuar los pagos de todas las cargas que afectasen a la ciudad, previa autorización de los jurados. Su salario se fijaba en 1.000 s. j. anuales, cantidad idéntica a la de cada uno de los jurados de la ciudad, y, antes de tomar posesión de su cargo –acto que se producía cada 15 de agosto–estaba obligado a depositar una fianza de 40.000 s. j.4 Esta reglamentación incluyó además una novedad significativa, al imponer un procedimiento de auditoría sobre la contabilidad tanto del mayordomo como de cualquier otro oficial urbano con responsabilidades económicas. Al frente de dicho procedimiento se situaban dos contadores, nombrados específicamente para ello y renovados anualmente.5
Asimismo, la responsabilidad de poner por escrito la contabilidad del cargo de mayordomía recaía, según las ordenanzas emitidas por Juan I, en un notario escogido por el propio mayordomo. En términos económicos, el contrato