La cantidad fiada dependía mucho del negocio. Por ejemplo, en Valladolid a fines del siglo XV, las fianzas otorgadas a los cambiadores oscilaron entre las 1.000 doblas y los 2.000 ducados, es decir, entre los 365.000 y los 750.000 mrs.57 Como se aprecia en la tabla 1, en el caso de las obligaciones documentadas, algunas de las fianzas más altas (750.000 mrs. y 214.500 mrs.) responden al negocio de las bulas, mientras que otras están relacionadas con el pago de letras de cambio, con la concesión de préstamos…, todas ellas por cantidades superiores a los 100.000 mrs. A pesar de estas cifras, la fianza no se concentraba exclusivamente en aquellos negocios que movilizaban grandes cantidades de capital. Al menos un 25 % de las obligaciones recogidas contenían fianzas por montantes menores a 4.125 mrs. Una cantidad nada desdeñable a inicios del siglo XVI, pero lejana de las desorbitadas cifras vinculadas a los grandes negocios financieros y comerciales. Las fianzas más cuantiosas estaban relacionadas con varios tipos de operación, mientras que las fianzas más bajas respondían fundamentalmente a las compras a crédito. Dicho esto, aunque una estimación del riesgo debería tener en cuenta tanto la capacidad económica del fiador como la cantidad fiada, los montantes son lo suficientemente elevados como para afirmar que el hecho de fiar suponía un peligro real sobre las haciendas de muchos hombres que otorgaron su confianza y sus bienes en beneficio de un familiar, amigo o compañero.
TABLA 1
Datos estadísticos sobre las cantidades fiadas en obligaciones (1500-1520)58
Media | 31.609 |
Mediana | 11.250 |
Máx | 750.000 |
Mín. | 586 |
Cuartil 1 | 4.125 |
Tipos de operación C. 1 (en %) | |
Compra a crédito | 94,2 % |
Deudas | 5,8 % |
Cuartil 2 | 11.250 |
Cuartil 3 | 32.250 |
Tipos de operación C. 3 (en %) | |
Compra a crédito | 67,3 % |
Deudas | 15,4 % |
Bulas | 7,7 % |
Préstamos | 7,7 % |
Otras | 1,9 % |
Los fiadores
La concesión de fianzas no solo respondía al interés económico por asegurar un negocio. Suponer esto implica obviar otras tantas motivaciones fundamentales a la hora de que un fiador otorgase su confianza a un fiado asumiendo riesgos que, como acabamos de ver, podían suponer el pago de importantes cantidades. Al igual que ocurría con la fianza, el fiador ha sido objeto de estudio por parte de los investigadores interesados en la fiscalidad castellana de la época, mientras que son escasas las menciones a su papel en el mundo del comercio o de las finanzas.59 En este sentido, cabe preguntarnos acerca de quiénes eran los fiadores, de dónde procedía su capacidad para conceder fianzas y, sobre todo, qué vínculos socioeconómicos permitieron que fiadores y fiados compartiesen los riesgos que entrañaban las operaciones a crédito.
Por un lado, sabemos que la aparición de mujeres como fiadoras estaba restringida por ley con la excepción de una serie de casos.60 Como muestra de su participación, aprovechando las posibilidades que otorgaba la ley, podemos citar ejemplos como la viuda Juana de Liévana, quien se obligaba de mancomún y actuaba como fiadora de su yerno Cristóbal de Wamba, ambos vecinos de Medina de Rioseco, por los 2.430 mrs. que debía al mercader Antonio de Sahagún; la también viuda Francisca de Tabladillo, responsable de las deudas contraídas por sus familiares (su marido difunto); o Catalina de Acuña, quien salió como fiadora de dos vecinos de Medina del Campo, posiblemente socios de su difunto marido, por una cantidad elevada: 122.570 mrs.61
TABLA 2
Participación de hombres y mujeres como fiadores y fiados (1500-1520) 62
Las leyes determinaban que los fiadores debían ser omes llanos e abonados en bienes rayses,63 siendo su número variable según el negocio y la necesidad de afianzarlo. Mientras que en los arrendamientos de casas lo normal era contar con uno o dos fiadores, no ocurría lo mismo en el caso de las obligaciones. Por lo general abundan las obligaciones con un solo fiador y un solo fiado, aunque es necesario señalar que muchos fiadores aparecían también como obligados de mancomún en las escrituras, lo que manifiesta cierta falta de concreción a la hora de diferenciar al fiador del obligado de mancomún o, quizá, su equiparación a efectos prácticos. Los datos no evidencian una correlación clara entre el número de fiadores y la cantidad fiada, por lo que suponemos que el hecho de que aparezcan uno o varios fiadores guardaría mayor relación con su capacidad económica y su deseo de fiar en mayor o menor cuantía. Sobre la capacidad de los fiadores, basta observar su perfil socioeconómico para concluir que este hecho fue determinante. Entre los fiadores con oficio conocido, un 65 % responde a mercaderes, mientras que el resto se distribuye entre cambiadores, sastres, maestros, plateros, etc., profesionales que, a priori, podrían disfrutar de una posición económica holgada para conceder su apoyo. En este sentido, la capacidad económica de los mercaderes resultó ser clave a la hora de otorgar fianzas ya que, entre las obligaciones de mayor cuantía con las que trabajamos aparecen varios mercaderes como Alonso Leal, un importante mercader de Medina del Campo capaz de fiar a cambiadores como Sebastián Romero y Diego Díaz por 87.500 mrs. Podemos observar a mercaderes fiando en negocios de todo tipo, como la compraventa de 50 sacas de leña –valoradas en 90.000 mrs.– que debía entregar Antonio García de Valdemuñoz, fiado por el mercader Alonso Clemente, vecino de Villalón; o como la ya citada fianza del florentino Andrea Velluti al corregidor de Segovia, Francisco del Nero, por 333,33 ducados –125.000 mrs.–.64
Entre las fianzas más elevadas concedidas por mercaderes merece la pena destacar aquellas que responden a las otorgadas por los ya citados mercaderes toledanos a sus compañeros y vecinos. Nos referimos a casos como el de Alonso Álvarez, quien fio a varios compañeros hasta 50.000 mrs. con objeto de respaldar las deudas que estos mantenían con acreedores burgaleses; o el de Juan de Acre, quien dispuso hasta 100.000 mrs. en la fianza otorgada a sus compañeros Pedro López y Fernando de Villanueva para hacer frente a otra deuda pendiente con el prior y cónsules de la Universidad de Mercaderes de Burgos.65
Aunque es evidente que la fianza respondía a intereses económicos, no debemos obviar