42. A este se responde que puedan los dichos pobladores y cada uno de aquellos, passados los dichos dos años, vender sus tierras, casas y heredades a las personas que bien visto les fuere, tanto eclesiástica, militar como fuente de qualesquier privilegios, atento que ya tiene su excelencia la fadiga y podrá, si no le está bien tener semejantes personas en sus tierras, quedarse aquellas por el mismo precio.
43. A este responden que si algún poblador se quisiere ir, hecha la población, a otra parte, es justo pague a su excelencia o a sus procuradores lo que le deviere, vendiendo primero las casas y tierras.
44. A este responden que, pagado que haian los dichos pobladores su fadiga, censo y loismo, estén en su libertad elegir el notario que bien gusto les diere, conforme se usa desde que hay tratos y contratos en todos los reinos de España, atento que semejantes auctos son contractivos y lo que se pide en dicho capítulo pertenesce a la curia.
45. A este se responde que todos suplican a su excelencia que todos los vassallos sean francos de morabatín.
46. A este se responde que todo lo prometen pagar conforme se contiene en este presente memorial, començando la primera paga a Sant Joan de junio del año 1613, y la otra a Navidad del propio año, si estuviere hecha la población. Y en lo que toca a las colmenas, ya está dicho en otro capítulo que no haia de pagar cosa alguna por quanto en todo el Reino no se paga.
47. A este responden que ya tienen dicho que los granos los quieren pagar y dezmar en las heras; y lo que ha respecto a los higos, se atienen al capítulo onzeno.
48. A este responden que totaliter et expresse anullan dicho capítulo y no consienten en él en lo que toca a consejos particulares. Y en lo que toca a consejos generales, los puedan tener sin licencia por espacio de dichos dos años, assistiendo en él persona legítima por parte de su excelencia; y si acaso no acudiere, se pueda tener dicho consejo con assistencia del dicho justicia.
49. A este responden que puedan hecharse pechas y tachas sobre sí y sobre sus bienes sin licencia, y los puedan determinar y poner a su alvedrío en consejo particular, con que sea beneficio de dicho lugar.
50. A este responden que, hechas las pragmáticas, cridas y statutos concertados entre su excelencia y los dichos pobladores, el día que se hiziere la población no pueda su excelencia alterar aquellos, ni permutarlos in bonum neque in malum, sino que absolutamente se haian de observar y guardar los que aquel día se hizieren. Y esto se entiende en cosas criminales, que en lo que toca a las causas civiles las piden con suplicación dichos pobladores para que conosca de ellas el justicia de dicha Vall. Y assimismo, en las dichas causas criminales puedan dichos pobladores apellar, suplicar y ocurrir a superior donde por fueros y privilegios del presente Reino pueden y deven.
51. A este se responde que en lo que toca a las causas criminales, pueda avocar aquellas y nombrar para ellas juezes a su voluntad y beneplácito, pero que en lo que toca a las causas civiles ya tienen suplicado sea la cognición de aquellas del justicia, et ex consequenti, quede a su voluntad nombrar juezes a su libre y mera voluntad.
52. A este se responde que ya lo tienen dicho en el capítulo 29, al qual se atienen, y que quieren arrancar un árbol y poner otro mejor o a su gusto, ya dicho en dicho capítulo. Y que, en lo que toca a la pena, no lo consienten de ninguna manera, y que en lo que toca a los árbores extra dicha partición y sin fructo, como piden en otro capítulo las dehesas, bosques y término, piden también dichos árbores pues arbitrantur ex justitia y a razón conforme.
53. A este capítulo responden que el día de la población se obligarán dichos pobladores según el stilo y práctica del notario recebidor, con las cláusulas necessarias y oportunas conforme fueros y privilegios del presente Reyno, y en lo que toca a la execución, sea larga, començando por pacto por mandamiento executivo.
Las mercedes que piden los pobladores de la presente Vall d’Uxó al excelentíssimo señor duque de Cardona etc., señor de la presente Valle, son las siguientes:
1. Primeramente, que les haga merced de hazelles gracia y concederles in perpetuum para los lugares de la Vall, Fondeguilla, Castro y Beniçaddón, los hornos, tavernas, flecas o panaderías, tiendas assí de vino como de azeite, y qualquier otras tiendas, mesones, carnicerías, molinos, y con licencia para poder hazer, eligir o quitar qualquier de las cosas susodichas, pagando por todo ello que se concertaren. Y, assimismo, piden que la escrivanía sea del pueblo.
2. Íttem, que les haga merced a los dichos lugares de las calles y plaças y de todas las tierras que no entraren en repartición, para que sean comunes de los dichos lugares.
3. Ítem, que haga merced de todos los pesos y medidas a dichos lugares, y con libertad de poder poner y quitar pesadores o medidores a conoscimiento del consejo, sin licencia alguna.
4. Que haga merced su excelencia a dichos lugares o al justicia de aquellos, que pueda conoscer y conosca absolutamente en todas las causas civiles hasta sentencia difinitiva. Y en lo que toca a las causas criminales, que el delito no incluia maior pena que açotes y destierro, pari modo sea conoscedor el justicia en primera instancia, sin que su excelencia pueda inmiscuirse en ello sino en caso de apellación.
5. Que haga merced de conceder a los pobladores de dichos lugares todas las hervas y herbajes de los términos de dichos lugares, sin pecho alguno.
6. Ítem, que les haga merced concederles a los pobladores de dichos lugares que puedan derribar sus casas, ensancharlas, abrir ventanas y puertas y levantarlas, sin licencia, como sea por mejorarlas.
7. Ítem, que puedan los vezinos y habitadores de dichos lugares cortar leña en dichos términos, y cortar árboles y arrancar aquellos como no sean frutales, para sus usos propios como para vender y hazer qualquier leña; y les sea lícito hazer qualquier carbón o cenisa, y que la dicha leña, carbón o cenisa la puedan vender sin licencia y sin pagar nada.
8. Ítem, que tenga obligación su excelencia de dar las casas y tierras francas de qualesquier censales, violarios, debitorios y obligaciones, assí de su excelencia y antecessores, universidades o aljamas, como de moriscos particulares. Y podría ser que se descubriessen censales, violarios, debitorios y obligaciones por los quales podrían ser inquietados los dichos pobladores, y no obstante que su excelencia lo prometa de pagar, por seguridad de los pobladores, siempre y quando les pidan algo de las dichas cosas, en el presente capítulo, propria auctoritate, se puedan retener, de las regalías y fructos de qualquier género que sean, tanta quanta fuere menester para pagar dichas deudas, assí en común como en particular.
9. Ítem, se pide a su excelencia que les haga merced a los dichos lugares de confirmarles los privilegios antiguos y, particularmente, que siempre y quando el procurador general o baile hiziere alguna cosa sin razón y sin justicia, su excelencia tenga obligación de mudarle, por ser en más quietud y sossiego de los lugares, quod suplicant omni meliori modo quo possunt etc., cum sich ita justum arbitrantes etc.
10. Ítem, que señale su excelencia y haga donación de una casa para juntarse a consejo, y otra para espital.
11. Íttem, que ningún moço pueda tener casa, tierras, heredades en la presente Vall d’Uxó, y assimismo no la puedan tener los que tienen sus mujeres y familia en otra parte, los quales, para haver de estableser, las havrán primero de traher, y los moços se haian de casar.
12. Ítem, piden por merced a su excelencia que haga donación a dichos lugares de señalar dos casas, a saver es, una en el lugar de arriba y otra en el de abaxo, las quales haian de servir para herrerías de los dichos pueblos.
13. Ítem, suplican dichos pobladores que el un año esté el mercado en el lugar de arriba y otro en el de abaxo, conforme en tiempo de moriscos se ha acostumbrado y es assí conforme a razón.
14. Ítem,