Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III. AAVV. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Серия: Fonts Històriques Valencianes
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491342533
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observarse y lleváramos lo contenido, pactado, estipulado y prometido en ellos, o no llevásemos o llevarse a debido pacto y concordado efecto así lo prometido arriba, pactado, estipulado y prometido no inserto de modo alguno en efecto prometido, donado por el mismo pacto habido y convenido entre nosotros, las dichas partes, y mediante sola una estipulación y el dicho infrascrito notario estipulante y aceptante, según arriba sin intimación, notificación, requerimiento y protesta alguna de nosotros y a los nuestros, las referidas partes, a más de las personas de perjuicio por el mismo hecho nuestro, las referidas partes a las nuestras o alguna contraviniendo, incurriremos y caigamos y caigan en la pena de cien libras reales de Valencia, de bienes de las partes de nosotros, los arriba referidos que sea inobediente y no observare las referidas cosas ni deve observarlas reelables, para las partes de nosotros, las arriba dichas, que se atempere, obedezca y observe las referidas cosas, y deve llevarlas y observarlas y han de cumplirse y pagarse por pena y nombre de pena, daños, expensas, injurias e intereses. Permaneciendo siempre éste de modo que, exijida dicha pena o no, o graciosamente remitida, no obstante cada una y todas de las arriba dichas cosas arriba y abajo insertas y en los presentes capítulos y cada uno de ellos contenidos, pactados, concordados, estipulados y prometidos, permanezcan en su fuerza y firmeza, cuya pena, si acomete y exije si se cometa, y pueda exijirse tantas cuantas veces se hubiere contrahecho. Renunciando a sabiendas a excepción de la cosa así no hecha, habida o concordada, pactada, estipulada y prometida según se contiene y recién en dichos capítulos y cada uno de ellos, y el dolo, malo, condición o causa y a curación en el hecho, beneficio, derecho y la ley que dicen que el que promete, promete el hecho prestando a libre del interés, y todo otro derecho, fuero, privilegio y costumbre que se impongan a las referidas cosas, a la solución, satisfacción, enmienda y cumplimiento de todas las cuales cosas y cada una de ellas arriba y abajo inscritas, y la renuncia a algunas aconteciere hacer, podamos ser apreciados, compelidos, forzados nosotras, las referidas partes, recíprocamente, por el gobernador del reino de Valencia u otro cualquier juez que cualquier parte haya de elegir, pero que sea en regla, en cuyo foro, examen y juicio, nosotras las dichas partes prometemos y quedamos tenidos recíprocamente a llevar, cumplir, tener y observar todas las arriba dichas cosas y las de abajo que se hallan contenidas, pactadas, estipuladas y prometidas en los presentes capítulos y cada uno de ellos como si el contrato se hubiese allí celebrado y se hubiese destinado el pago, cuyo foro, distinto y inicio, aún cuando no sea o fuere nuestro juez ordinario y el de nosotras, las arriba dichas partes, o de otro o de nosotros, sin embargo nosotros y cada uno de los bienes y derechos nuestros nos sentamos, proponemos y sujetamos. Renunciando en cuanto a esto totalmente y de ciencia cierta nuestro proprio fuero en cuanto a esto atañe, y a la ley si conviniere de la jurisdicción de todos los jueces, y de todo otro fuero de declinatoria, y se haga por ello por todos y cada una de las cosas arriba y abajo insertas y preinsertas en los capítulos contenidos y estipulados y pragmatizados, vuelta, ejecución y distribución de todos lo bienes y derecho de nosotras, la arriba dichas partes, de alguno de nuestros muebles e inmuebles, y también previlegiados, habidos y por haber en todas partes, sin oblación alguna, libelo, contestación del pleito y otra solemnidad de derecho, con solo demostración u exibición de la presente pública escritura o copia de ella, la que queremos tenga fuerza de sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada, de la que no es lícito apelar o suplicar en lo anterior. Y no se observe en estos casos, ni conviniere observarse, solicitud alguna derecho, antes por el contrario dichas prendas, ejecución, venta y distribución de bienes y prendas arriba dichas, se hagan y puedan y tengan valimiento para hacerse según se acostumbra hacer en las ejecuciones fiscales y condena de la pena del cuarto, en la que se siguen subsiguiente reclamación pactando por todo orden y judicial, y no menos admitidas ni podemos serlo a otras razones, defensas, alegatos y excepciones, justas, frívolas e injustas, antes por el contrario, para cualquier resolución de materia de dilación, calumnia y difugio, renunciamos a sabiendas y expresamente, estipulante y aceptante como arriba el notario por el antedicho pacto especial, a toda oblación de libelos, litis contestación y cualquiera apelaciones justas y frívolas o injustas, o cualquier recurso, y también el derecho de apelar y recurrir a la facultad de oferta de bienes inmuebles, existiendo bienes muebles, semovientes o previlegiados. Aduciendo y concediendo a nosotros por dicho pacto, el que nos sea lícito a nosotros, las referidas partes, y a cualquiera de nosotros, variar el juicio, acción y ejecución en el puesto que se halle y en cualquier parte de la ejecución, tanto en el modo y forma, lugar y examen, como también en las personas de los jueces y de las reconcendadas, convenidas y bienes nuestros, por razón de lo contenido en esta escritura, a toda nuestra obnímoda voluntad, sin protesta ni remisión de dispendios. Renunciando el fuero y derecho que dicen que reconvenido uno de dos a unos deudores, no se puede proceder contra otros correos, o juntamente obligados, mientras primeramente no se hayan hecho mención de los bienes del reconvenido y se haya contratado el mismo insolvente, y no obstante por el mismo pacto fortalecido por solemne estipulación arriba, dichos estipulados, aceptados como antes el dicho infrascrito notario, prometemos nosotros, las dichas partes, y convenimos de buena fe muchas veces que si, por todas las antedichas cosas y cada una de ellas que han de tenerse y cumplirse, y por nosotros y los nuestros recíprocamente han de hacerse, exigirse y recobrarse, alguna parte de nosotros sostuviere o hicieren algún daño, intereses y gravamen o dispendios, todo ello, sea lo que fuere, prometemos recíprocamente pagarlo, restituirlo y emendarlo a vosotros y a los vuestros, y quedamos tenidos por confesión a toda vuestra impunidad, voluntad, sobre cuyos daños, gravámenes, intereses y estipendios, sin testigos ni otra prueba al que ahora para entonces y por el contrario, mútua y recíprocamente definimos y queremos se tenga por el definido, cuya dilación de juramento no podemos de modo alguno revocar, renunciando al derecho que dice que la dilación de juramento antes de su presentación puede revocarse, y que a su presentación conviene que estén presentes las partes. Además en fuerza de los arriba dichos pactos y juramentos, prometiendo nosotras las arriba dichas partes a nosotras, mútua y recíprocamente, no impetramos ni podemos impetrar directa ni indirectamente de nuestro señor rey, o de la sereníssima reyna, su consorte, de otro lugarteniente general ni de otra cualquiera persona, eclesiásticas o secular, que de estas tenga potestad, rescripto alguno, espera o reserva, quinta de mandato, preces, comisiones, inducciones ni otra cualquiera cosa en general ni especial, por las que o por el que todas las reservadas cosas y cada una de ellas contenidas en los presentes capítulos y cada uno de ellos, puedan alargarse, quitarse, diferirse o de algún modo impedirse, y los mismos impetrados no usaremos, aún cuando pueda, los tales fuesen concedidos por principio, por voluntad del príncipe o por su misma libertad o plenitud de perdón, o por cualquiera otra cosa, pensada o expedida por el príncipe o la república, o cualquier otra cosa se concediese, sabiéndolo o ignorándolo nosotros, pues si lo contrario de estas cosas u algunas de ellas nosotros, las referidas partes u alguna de ellas, hiciéramos o hicieran los que nos manda, a más de la pena de perjuicio caigamos o incurramos, caigan o incurran en la antes dicha pena de 100 libras de dicha moneda, por el ya dicho pacto especial y estipulante, aceptante el notario infrascrito según arriba, de los bienes de las partes de nosotros que lo incumpliese a las partes de nosotros obediente. Y que además observar las cosas contenidas en los dichos capítulos y cada uno de ellos, han de darse y pagarse por nombre de pena o por pena, y también por daño e interés tantas cuantas veces se cometa, permaneciendo siempre el pacto de cuya pena […] en verdad se haga ejecución según arriba se ha dicho, y no obstante los referidos scriptos, espera, sobreseimiento, inclusión, reserva, quita, mandato, preces, conminaciones o inducciones sean de ninguna eficacia a nosotros o valor, antes al contrario, todas y cada una de ellas y queremos carezcan de fuerza y efecto, de tal modo que las partes de nosotros que los impetre no pueda aprovechar, ni a la otra que desee observar lo contenido en dichos capítulos perjudicar o dañar de modo alguno, por todas o cada una de cuyas cosas que han de tenerse, cumplirse, hacerse e inviolablemente observarse como justas y firmes, obligamos a una parte de nosotros a la otra, y la otra a la otra, mútuas y recíprocamente según la forma, serie y tenor de los dichos capítulos según en ellos se contiene y describen, todos y cada uno de los bienes y derechos nuestros y de la referidad universidad respectivamente, muebles e inmuebles, privilegiados y no privilegiados, habidos y por haber, en toda parte. Renunciando sobre estos los beneficios de la división de acciones nuevas y antiguas constituciones, la epístola del vivo Adriano, y la ley del fuero de Valencia de haberse de reconvenir primero al principal, y todos los demás fueros y privilegios y leyes que se obtengan a las referidas cosas,