Para ello, teniendo primeramente por cancelados y anulada otra escritura de capitulación y nueva población de la presente baronía, recibida por el honorable Juan Baset, notario, en el día 8 de setiembre de 1610, desde su primera línea hasta la última inclusive, de tal modo que a ninguno de nosotros pueda aprovechar o dañar, de ciencia y grado, por tenor de la presente pública escritura que en todos tiempos firme y perpetuamente á de valer, y que en su caso alguno no ha de librarse ni revocará una parte de nosotros a la otra y la otra a la otra, recíprocamente, según mejor podemos y debemos y a nosotros es lícito y permitido según fuero de este reino de Valencia y demás de derecho, quedamos tenidos, confesamos y en verdad reconocemos a nosotros, las partes arriba dichas, una y mil veces presentes, aceptantes y a nuestros sucesores, que entre nosotros, las referidas partes, en y sobre la dicha nueva población del ya dicho lugar y baronía de Bolbait fueron y son habidos, pactados, convenidos, transegidos y concordados los capítulos descritos en lengua materna, los cuales son del tenor siguiente:
Capítulos convenidos por todos.
1. Se ha23 pactado, habido y concordado entre las partes que el dicho presente lugar de Bolbait haya un justicia y un lugarteniente, los cuales, en nombre de la dicha señora, hayan de ejecutar respectivamente en primera instancia la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto, que la dicha señora tiene <y> que ha tenido de Bolbait, uso y ejercicio de ella. Y que en las causas de primera y segunda instancia, al apelar, hayan de recórrer a dicha señora condesa y a sus sucesores en dicha baronía, con el consejo de un abogado de la dicha señora, <y> bajo decreto de nulidad no puedan apelar a juez alguno, y que pueda <dicha> señora y sucesores revocar en primera instancia cualquiera causa, tanto civil como criminal.
2. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que el lugar de Bolbait, cada año, haya dos jurados para administrar el pueblo, para elegir y nombrar los cuales se hayan de presentar a dicha señora cuatro personas, y teniendo ella el derecho de elegir dos de aquellas.
3. Se ha convenido y concordado entre las partes que, para la elección de almotacén que en cada año se ha de nombrar en la presente baronía, se le han de presentar tres vecinos de dicha baronía para dicho oficio de almotacén, y que de ellos haya de nombrar la persona que a la señora bien visto será, la cual haya de regir el referido oficio de almotacén durante su año. Y que asimismo los dichos vasallos y nuevos pobladores hayan de nombrar consejeros para la dicha señora de Bolbait, en tal que no sean más de seis en número, y que no puedan determinar cosa perteneciente a dicha baronía, sin asistencia de los jurados, la mayor de dichos consejos.
4. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que la elección de justicia y lugarteniente ha de hacerse cada año el día de fiesta de Navidad, y la de los jurados el día de fiesta de Pascua de Pentecostes, y la elección de almotacén el día de san Miguel de setiembre, y todos hayan de prestar juramento acostumbrado en poder de su señoría o en la persona que encargue.
5. Se ha convenido entre dichas partes que es facultad de la señora condesa imponerles penas contra los que hagan daño en las huertas, en el secano y en el arbolado.
6. Se ha convenido entre dichas partes que el horno, molino, carnicería, tiendas, panaderías, posadas, tabernas, tejar, almazara, barbería, herbajes, melcuchas, torrones y pescar, tanto en la fuente como en el gorgo del señor, y otros cualesquiera regalías, sean regalías de la señora, y otros cualesquiera regalías, que la dicha universidad ni persona alguna de ella no puedan tener ninguna de las dichas regalías, sólo la dicha señora o los que tengan causa de ella, no estando en cualquier disposición ni en contrario ni haya ni se le pueda tener, y esto se entiende aunque sea para usos y beneficios propios de sus cosas, bajo pena, de las que quiera tener horno, molino, para la multa de sesenta sueldos y la pérdida de la cosa, aplicada la tercera parte al denunciador y dos a las arcas de la señora.
7. Se ha pactado, convenido y concordado entre ambas partes que ningún particular de la baronía de Bolbait, ahora y para el venidero, pueda hacer artefacto para cocer pan, sino que lo ha de cocer en el horno de la señoría bajo la multa de 25 libras cada vez, aplicable a las arcas de la señoría y demolición del edificio.
8. Se ha pactado y convenido entre ambas partes que los vecinos de Bolbait no puedan ir a moler a ningún otro molino que está fuera del término de Bolbait, ni proveerse de carne fuera de la carnicería de Bolbait, ni hacer aceite en otras almazaras sino en las de la señora, bajo la pena, del que vaya al molino o a la almazara de otro lugar, pierda el trigo o el grano que lleve y las aceitunas, y una multa de 25 libras de moneda real de Valencia aplicables a las arcas de la señora; y el que compre carne fuera, 60 sueldos de pena por cada vez, una parte para el denunciador y dos para las arcas de la señora.
9. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que, antes de tomar los nuevos pobladores la posesión de las casas y tierras que se les señalan, se hayan de avasallar en la presente baronía, prestando los homenajes de fidelidad acostumbrados, sometiéndose al fuero y jurisdicción de la señora que hoy es y por el tiempo será de la dicha baronía, como señora de aquella con la alta y baja, mero y mixto imperio según por fuero y privilegio del presente reino le está concedido a semejantes varones.
10. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que los referidos nuevos pobladores se hayan de obligar, por sí y por todos sus sucesores, a residir personalmente y continuamente en su domicilio, casa y cabeza mayor de Bolbait, y el que deje de hacer la dicha residencia por tiempo de un año, incurrirá en la pena de decomiso de dicha casa o casas y tierras que tendrá, que perderá, de dicha baronía de Bolbait.
11. Se ha pactado, convenido y concordado que ninguno de los dichos nuevos pobladores y vasallos que hoy son y por el tiempo serán de dicho lugar y baronía de Bolbait, puedan vender las casas y heredades a forastero alguno que primero, el tal forastero, no se obligue, dentro de tres meses después de hecha la tal venta, a avasallarse en dicho lugar de Bolbait y llevar su casa y familia al referido lugar, bajo la pena de decomiso de la tal casa y tierra que serán vendidas.
12. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los dichos pobladores nuevos y vasallos de dicho y presente lugar de Bolbait, que no puedan tener en su casa ni en el término vendeduría alguna a la menuda, que va en perjuicio de lo arriba dicho de regalías de la señora; y si hicieren lo contrario incurrirá en la pena de 5 libras y pérdida de las cosas, ropas y mercaderías, aplicable a las arcas de la señora.
13. Se ha pactaco, convenido y concordado que la señora marquesa concederá en enfiteusis las casas y tierras