34. Se ha pactado, convenido y concordado con los referidos vasallos y nuevos pobladores, y todos sus sucesores, están obligados a pagar y a partir con la señora, <de> todas las viñas que tengan en el término de ella, la cuarta parte de los frutos, calculándolo alzadamente dichas viñas en agraz para evitar fraudes. Y en caso hubiere desgracia alguna de piedra o nieve en dichas viñas, sean no obstante como el calculado, y lo que haya en adelante se la dejará libre los cinco primeros años que la habrán plantado, y después partan con la señora a la razón antes dicha.
35. Se ha pactado, convenido y concordado que los nuevos vasallos estén obligados a partir con la señora todos los árboles que hoy existen en el término de Bolbait, así en el término de la huerta como en el secano, al quinto, escepto las higueras, que han de pagar dos dineros por cada una que habrá, tanto en la huerta como el secano, sin otra partición alguna.
36. Se ha pactado y convenido con las partes y nuevos pobladores que hayan de pagar, por cada hanegada de alfalfa que tendrán, cinco sueldos cada año, en lugar de la quinta que de ella debían de dar.
37. Se ha pactado, convenido y concordado que por la partición de Benalí y su término no se varía ninguna cosa respecto a la partición de como está, y que las partes pertenecientes a dicha señora las hayan de llevar los vasallos y nuevos pobladores, a las eras de Bolbait, a sus costas y dispendio.
38. Se ha <pactado> entre las dichas partes que las yerbas que se han de sembrar por mano, se le haya de pagar a la señora el quinto.
39. Se ha pactado y convenido con los referidos vasallos y nuevos pobladores y vecinos de la presente baronía no puedan vender, enagenar ni traspasar, ni dejar por testamento ni de de otra manera, las dichas casas que se les establecerán y en lo venidero adquieran en el término de la presente baronía a personas, iglesias, colegios, universidades, caballeros, ciudadanos ni otras personas que disfruten del privilegio militar, ni bandoleros, bajo pena de decomiso, de tal manera que la señoría útil de dichas casas y tierras así enagenadas, dejadas y donadas, por el mismo hecho se considerará y queda considerada como ab intestato y queda sujeto a lo arriba dicho.
40. Han convenido las partes que los referidos nuevos pobladores y vecinos de la presente baronía no podrán proclamar otro juez ni oficial sino a la dicha señora condesa o al juez que ésta proclame por ella.
41. Se ha convenido y tratado entre las partes que los referidos nuevos pobladores y vecinos de Bolbait están tenidos a dar a la señora condesa la décima parte de la cal que harán dentro del término de la presente villa.
42. Se ha convenido y tratado entre las dichas partes de los vecinos y pobladores de Bolbait, y sucesores de ellos, no puedan tener ni llevar por el presente término cabaña alguna de bueyes, vacas ni cerdos, bajo pena de pérdida de ellos, aplicables a las arcas de la señora condesa.
43. Se ha pactado entre las partes que no pueda haber mercado en el lugar de Bolbait sin licencia obtenida de la dicha señora, o del baile o del alcaide de la dicha señora, bajo la pena de 25 libras para las arcas de la señora.
44. Se ha convenido y tratado entre las dichas partes que la referida señora se obliga a pagar todos los censos que tenga dicho lugar y los que tenga la universidad, que ascienden a la suma de 17.500 libras, y las pensiones de ellas, y para seguridad de dichos pobladores hará carta de indemnización y guardadaño a los nuevos pobladores.
45. Se ha pactado, avenido y concordado que todas las casas cargadas por la aljama de los moriscos de dicha baronía, en las cuales no están obligados los dichos señores de la referida baronía, hayan de estar a disposición de lo que ordenará Su Magestad en la dicha reducción que se trata ante el dicho regente Fontanet, y que se haya de pagar del modo y forma que por Su Magestad será declarado.
46. Se ha convenido y acordado entre dichas partes que, de caso de declarar Su Magestad que los nuevos pobladores tienen obligación de pagar los censos que los moriscos expulsados del presente reino, y de la presente baronía, se encargaron de cargo y a cuenta de la referida y presente baronía, tengan facultad los dichos nuevos pobladores de salirse y marcharse de la referida y presente baronía, dejando las casas y tierras que se les establecerán pagando los que adeuden a la señoría, y que dichos nuevos pobladores puedan coger la cosecha que habrán sembrado no obstante la presente capitulación.
47. Se ha pactado entre ambas partes que las colmenas que tengan los vecinos en dicha baronía y su término, hayan de pagar por cada una lo que se solía pagar asimismo de los cabritos y corderos que procedan de las cabezas de ovejas.
48. Se ha pactado, convenido y concordado entre dichas partes que, por derecho de herbaje de las vacas, bueyes y becerros que tengan en el término, que deben herbacear con permiso de la señora, hayan de pagar lo que en otras partes se acostumbra.
49. Se ha pactado, convenido y concordado entre dichas partes que los nuevos vasallos que son y en el tiempo fueren, en todo caso de venta y enajenación, concambio o trasportación de cualquieras casas o tierras, posesiones o solares de dicho término y cualquiera de ellos respectivamente, en todo caso de cargamiento de censo o censos sobre dichas casas, tierras o posesiones y solares respectivamente, cargaderos, retenidos o obligados a pagar a la dicha señora o sus descendientes según uso y práctica de la ciudad y reino de Valencia, fueros y privilegios de ella.
50. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los mencionados nuevos pobladores y vasallos de la presente baronía de Bolbait, por razón de entrada de dichos establecimientos y cualquiera de ellos, hayan de pagar a la señora y a los sucesores un par de gallinas por cada establecimiento y por cada pacto especial.
51. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los referidos capítulos y cada uno de ellos sean ejecutivos, con sumisión y renuncia de propio fuero, variación de juicio y demás cláusulas necesarias y renuncias acostumbradas poner en semejante escritura, y que los presentes capítulos y cada uno de ellos se hagan una o muchas escrituras públicas y tantas cuantas dichas partes quieran u ordenaran, según estilo y práctica del notario autorizante de la presente población, capitulación y concordia.
Cuyos capítulos en verdad leídos y publicados y entendidos, nosotros, las arriba dichas partes, han sido aprobados, haciéndolo y firmando todas y cada una de las cosas en los presentes capítulos y cada uno de ellos pactados, convenidos, concordados, estipulados y prometidos por vosotros y cualquiera de vosotros y de vuestros herederos y sucesores por pacto especial, e interviniendo solamente, estipulando y aceptando el dicho e infrascrito notario como arriba, prometemos y de buena fé convenimos, una parte de nosotros y la otra a la otra, recíprocamente, y juramos por Nuestro Señor Dios y por sus santos Cuatro Evangelios, todos corporal y espontáneamente con nuestras manos derechas, que todas y cada de las cosas arriba y abajo en los presentes capítulos y cada uno de ellos, singular y distintamente contenidos, deducidos, narrados, pactados, convenidos y estipulados, concordados y prometidos, cuantos a cualquiera de nosotros, arriba dichas partes, pertenecen y aceptan y se ve pertenecer y aceptar, refiriéndose cada uno a cada una, los atenderemos eficazmente y los cumpliremos, les daremos inolvidablemente, los observaremos según en los dichos capítulos y cada uno de ellos están concordados y convenidos y pemitidos, y ya en ningún tiempo jamás los revocaremos, infringiremos ni contradeciremos ni haremos cosa en contra. Y prometemos que ningún contravenga, haga o permita, a las claras o de oculto, por causa alguna o razón. Pero si alguna parte de nosotros, los arriba insertos capítulos y cada uno de ellos contenidos, pactados, concordados, estipulados y prometidos en los mismos no observare o cumpliere, contra los preinsertos capítulos contenidos en ellos, también de algún modo presumiere u otro diere o permita se contravenga, a las claras o de oculto, así los presentes capítulos y cada uno de ellos en los mismos contenidos, pactados, estipulados y prometidos, en cuanto a nuestras dichas partes o las nuestras y cada una de ellas, pertenecerle afectan y pertenecer y afectar ni aprovechar puedan o pudiera de cualquier modo, ahora o en lo venidero, se infringieren y no se redujeren al fin debido, concordado, pactado o estipulado