Otras estrategias recaudatorias estuvieron más directamente relacionadas con la represión económica. Incautaciones, requisas o multas fueron también una práctica habitual desde el inicio de la contienda.2 Eran todavía disposiciones poco o nada unificadas, organizadas y/o depuradas en cuanto a su ordenación jurídica. Pero no se trataba de medidas descontroladas sin unos fines claros. Al contrario: estaban institucionalizadas. Emanaron de las autoridades militares o civiles a nivel territorial, lo que les confiere el carácter de oficial. Evidentemente, con estas exacciones económicas se pretendía obtener recursos extraordinarios y sostener el esfuerzo bélico. Sin embargo, esta u otras finalidades estaban supeditadas al «objetivo central [d]el control social y político de la población de la retaguardia», constituyen otro «mecanismo represor de los contrarios».3
Asimismo, se produjeron otros actos de extorsión y expolio «arbitrario» o «extraoficial». Hubo episodios de verdadero pillaje y rapiña: saqueos de enseres de trabajo o personales, desvalijos de casas y propiedades o apropiaciones de animales y aperos.4 Fueron acciones más o menos espontáneas, más o menos desorganizadas. Pero, como sucedió con otras formas de violencia, ello no implica necesariamente que se tratase de fenómenos totalmente arbitrarios, descontrolados o desconocidos. Los límites son muy difíciles de establecer y no debe atenuarse el papel jugado por los militares. Pudieron ser o no actuaciones ordenadas, ajenas o que contaron con la aquiescencia de estos. En todo caso, fueron los responsables últimos y es probable que estas múltiples formas de violencia estuviesen previstas y fueran incluso deseadas.5 Al menos, aquellos que perpetraron estos expolios contaron con su permisividad o confiaron en que no se emprenderían acciones contra ellos. Asimismo, pese a la espontaneidad, no todo era válido: había unos criterios tácitos mínimos, al menos sobre contra quién podían aplicarse.
Estas incipientes formas de represión económica tuvieron también una dimensión generizada. Las mujeres fueron en muchos casos las víctimas principales de acciones como los saqueos, al encontrarse los varones de la familia huidos o detenidos. Igualmente, en las multas y requisas se observan las causas específicas de la punición femenina.6
Paralelamente, el proceso de centralización, ordenación jurídica y judicialización de este expolio económico comenzó apenas dos meses después del golpe de estado. El 13 de septiembre de 1936 se aprobó el Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, que promulgaba la ilegalización de los «partidos y agrupaciones políticas» integrados en el Frente Popular, así como la incautación de sus bienes. Además, se disponía la posible corrección, suspensión o destitución de los funcionarios públicos y las empresas subvencionadas por el Estado cuando «aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional». Y, evidentemente, las confiscaciones y embargos cautelares.7 Por una ampliación de este decreto, en diciembre de 1936, estos sumarios afectaron también a personas individuales a las que se les podrían embargar sus bienes, excepción hecha de sus útiles de trabajo hasta un valor de diez mil pesetas.
De esta forma, en el Decreto 108 «se establecen las bases jurídicas generales que plantean el inicio y desarrollo, de manera mucho más sistemática y organizada, de los procesos de incautación y retención de bienes».8 Se convirtió en el punto de partida de dos de los principales instrumentos de la represión económica: la depuración de funcionarios, en el plano laboral, y el castigo económico de los considerados enemigos por las supuestas responsabilidades contraídas.9 Asimismo, se inauguraba en este ámbito el ejercicio de la retroactividad a la hora de liquidar culpas.
La labor confiscatoria continuó regulándose en su parte más práctica con el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. El nuevo texto y otras disposiciones anejas establecían la creación de una estructura ad hoc, así como de un procedimiento jurisdiccional propio, para llevar a cabo las incautaciones contra las organizaciones ilegalizadas y las personas que podían considerarse responsables de lo señalado en el Decreto 108. La incautación de bienes tenía obviamente un interés económico inmediato. Convergía, además, un objetivo represivo y de control con la voluntad de que ningún supuesto responsable escapara. Dos intereses que, como señala Manuel Álvaro, «no solo resultan en ocasiones difíciles de armonizar, sino que podían, y de hecho lo hicieron, entrar en contradicción».10
Se constituyó una Comisión Central cuya labor era investigar, inventariar y administrar los bienes. En cada provincia actuaría una Comisión Provincial de Incautación de Bienes encargada de ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad civil. El procedimiento guarda similitudes con el de responsabilidad política, si bien sería llevado a cabo en este caso por jueces del partido judicial correspondiente, participando además otras instancias en el fallo.11 Este corpus legislativo y las instancias encargadas de su aplicación son los exponentes de la represión económica judicial durante la Guerra Civil hasta su sustitución, y la asunción de sus competencias y sus carencias, por la jurisdicción de Responsabilidades Políticas.
De hecho, apenas un año después de su entrada en vigor, comenzó el germen de esa futura Ley de Responsabilidades Políticas con la formación de una ponencia, dentro de Vicepresidencia del Gobierno, encargada de elaborar y redactar un proyecto de ley. Este proceso de gestación no fue nada fácil. Hubo polémicas y debates, especialmente con la composición de los tribunales. Igualmente, aunque con posicionamientos favorables, el proyecto recibió críticas y objeciones en cuanto a su contenido y los problemas prácticos que podría conllevar. Al final, prácticamente todas las críticas y observaciones fueron desechadas y el texto apenas sufrió algunas modificaciones en su parte procesal.12
La nueva ley fue aprobada el 9 de febrero de 1939 y enviada para su publicación al Boletín Oficial del Estado (BOE), donde apareció el 14 de febrero.13 Implicaba la derogación de la normativa anterior. Su última parte está prácticamente dedicada a cómo se debía proceder a partir de ese momento en el que la nueva jurisdicción sustituiría a la de Incautación de Bienes, que debía desaparecer en seis meses –aunque después se prorrogó otros tres meses más–.14 Posteriormente, se dictaron nuevas instrucciones en torno a este cambio, que debía ser rápido. En aquellos territorios donde no había actuado previamente la Incautación de Bienes, la nueva jurisdicción debía iniciar la tarea de cero. Para estos casos se promulgaron también normas e instrucciones transitorias hasta la constitución de los organismos previstos por la ley.15
La Ley de Responsabilidades