3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
Además, la misma ley contempla los servicios que deben incluirse dentro de la atención especializada como, por ejemplo, la hospitalización en régimen de internamiento y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
2.4. Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia
Tal y como se ha ido comentando en apartados anteriores, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla, entre otros aspectos, que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende cinco tipos de prestaciones:
En relación a las prestaciones económicas, dicho artículo incluye las siguientes situaciones en las que se tiene derecho a este tipo de prestación:
1 Incapacidad temporal.
2 Maternidad.
3 Paternidad.
4 Riesgo durante el embarazo.
5 Riesgo durante la lactancia natural.
6 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
7 Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
8 Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
9 Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
10 Protección por cese de actividad.
11 Muerte y supervivencia.
12 Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las prestaciones económicas por incapacidad son aquellas que se originan para cubrir situaciones de necesidad de los trabajadores, causadas por la pérdida del salario de este en los casos en los que no puede desempeñar su actividad laboral.
Actividades
4. Ponga ejemplos concretos en los que un trabajador puede tener derecho a una prestación económica por incapacidad.
Se deben distinguir dos tipos de prestaciones económicas por incapacidad:
Las prestaciones por incapacidad temporal son aquellas que surgen para cubrir situaciones en las que el trabajador no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, a causa de una enfermedad común, una enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral).
Por otra parte, según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por incapacidad permanente se crearon para cubrir situaciones en las que: el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Por otro lado, está el grupo de prestaciones incluidas bajo el concepto de prestaciones por muerte y supervivencia, que contempla prestaciones creadas para cubrir situaciones de necesidad de terceros causadas por el fallecimiento de un trabajador (independientemente de las causas de dicho fallecimiento).
Dentro del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia se encuentran, por ejemplo, las siguientes:
1 Pensión de viudedad.
2 Auxilio por defunción.
3 Prestación temporal de viudedad.
4 Pensión de orfandad.
5 Subsidio en favor de familiares.
6 Pensión en favor de familiares.
7 Indemnización especial en casos de muerte por accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Además de estas prestaciones económicas, el sistema de la Seguridad Social dispone también de una serie de prestaciones que cubre situaciones de carácter familiar como, por ejemplo, la maternidad, la paternidad o el riesgo durante el embarazo; situaciones que se comentarán en el próximo apartado.
2.5. Otras prestaciones familiares
Las prestaciones familiares tienen como finalidad principal cubrir la situación de necesidad económica o de incremento de gastos de la familia originada por el nacimiento, acogida o adopción de hijos y por la existencia de determinadas responsabilidades familiares.
Se incluyen en el grupo de prestaciones familiares las siguientes:
La prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es una asignación económica que se reconoce para cada hijo a cargo del beneficiario. Este debe ser menor de edad, aunque también incluye a los mayores de edad que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 %. Además, también incluye los menores acogidos en régimen de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad, es otra asignación económica de pago único a tanto alzado. Se reconoce por el nacimiento o adopción de un hijo o hija en familias numerosas o en familias que adquieran dicha condición a raíz del nacimiento o adopción. También tienen derecho a dicha prestación las familias monoparentales y familias cuya madre esté afectada por una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
La prestación económica por parto o adopción múltiples también es de pago único y tiene como finalidad compensar, en parte, el incremento de carga económica que supone en toda familia el nacimiento o la adopción de varios hijos de forma simultánea.
Por último, la prestación por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares no tiene carácter económico y consiste en un periodo determinado de cotización efectiva del periodo de excedencia que el trabajador disfruta por el cuidado de cada hijo, menor acogido u otro familiar. También incluye un incremento de las cotizaciones en determinados casos en los que el trabajador reduce la jornada laboral para el cuidado de un menor o de una persona con discapacidad.
Todas estas prestaciones son de carácter no contributivo a excepción de la prestación no económica, que se protege bajo el carácter contributivo.
Aplicación práctica
María y Pablo han tenido recientemente su tercer hijo, con el cual ya adquieren la condición de familia numerosa. La hermana de María, Marta, ha adoptado un hijo junto con su marido. Por otra parte, Sara acaba de tener un hijo ella sola a través de la fecundación in vitro.
Comente a qué tipo de prestación tendrán derecho los intervinientes en cada uno de los casos expuestos.
SOLUCIÓN
María